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Economía

Hacienda pone el foco en las donaciones de padres a hijos para comprar una vivienda

Hacienda pone el foco en las donaciones de padres a hijos para comprar una vivienda
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El Fisco intensifica su control sobre las donaciones encubiertas de padres a hijos para dar la entrada de una hipoteca. Leer
FISCALHacienda pone el foco en las donaciones de padres a hijos para comprar una vivienda 17 DIC. 2025 - 02:42La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Kiko HuescaEFE

El Fisco intensifica su control sobre las donaciones encubiertas de padres a hijos para dar la entrada de una hipoteca.

En un contexto donde los precios de la vivienda se encuentran en máximo históricos y la oferta de alquiler es cada vez más reducida, un buen número de jóvenes están recurriendo a los ahorros de sus padres para aportar la entrada de una hipoteca y poder acceder a una vivienda en propiedad. Estas cesiones no escapan a los ojos del Fisco, que está intensificando la vigilancia sobre las cuentas compartidas, los préstamos entre familiares o las transferencias directas a partir de ciertas cantidades.

En este sentido, Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), reconoce a EXPANSIÓN la importancia de una buena planificación para optimizar la fiscalidad de estas cesiones y evitar posteriores sanciones de la Inspección. "La recomendación más clara pasa por documentar un préstamo en lugar de una donación, lo que evita la tributación inicial". Además, "se puede establecer con una devolución a largo plazo, lo que permitiría que, si la legislación cambia posteriormente y la tributación es más ventajosa, podría convertirse en una donación más adelante".

Sobre este asunto, conviene tener en cuenta que la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, como avanzó ayer EXPANSIÓN, establece que un contrato de préstamo entre particulares no es prueba suficiente para justificar el origen de unos fondos si no va acompañado de una acreditación fehaciente del flujo del dinero. En otras palabras, es necesario acreditar la "trazabilidad" exacta de la operación y la conexión directa entre la cuenta de quien presta y de quien recibe el dinero.

En cualquier caso, la cesión de los fondos como préstamo parece la opción más recomendable para los fiscalistas, a tenor de la lupa que Hacienda está poniendo sobre otras prácticas que podrían considerarse "más burdas" para Serantes. Una de ellas es la creación de una cuenta bancaria compartida en la que el progenitor y donante aporta los fondos que más tarde son utilizados por los hijos para, por ejemplo, adquirir una vivienda.

A este respecto, el asesor fiscal recuerda que no siempre esta técnica constituye una donación encubierta, y recuerda que no se trata de una transmisión lucrativa siempre que el progenitor esté cumpliendo con la obligación de alimentos, "lo cual no incluye sólo alimentación sino también otros gastos de los hijos". Este mismo criterio también se aplica a las transferencias bancarias o mediante Bizum, sobre las que se intensificará la vigilancia.

¿Cómo tributan las donaciones de padres a hijos?

Sin embargo, el Fisco podrá entender que existe una donación encubierta y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y susceptible de ser sancionada, cuando "al añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria este gasta el dinero en adquirir activos significativos, como comprar un piso a su nombre, pues esto representa una transferencia evidente de patrimonio". Algo que, en opinión de Serantes, "es fácil de detectar por la Inspección, ya que hay fuertes indicios de que en realidad se ha producido una donación".

Igual ocurre en el caso de las transferencias bancarias u operaciones de Bizum, las cuales, si se producen por pequeños importes, no se consideran donaciones, sino que "se entienden como el cumplimiento de la obligación de alimentos". No obstante, la legislación no recoge un límite claro, "por lo que se basan en un criterio de razonabilidad".

En caso de ser considerada donación, la aportación está sujeta al tipo del ISD que establezca la comunidad autónoma donde resida el receptor de los fondos, siempre que acredite que ha sido su residencia principal en los cinco años anteriores a la donación. Una cuestión a tener en cuenta debido a la disparidad de bonificaciones que existen entre regiones.

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Fuente original: Leer en Expansión
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