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Hacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027

Hacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027
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Hacienda ha aprobado condiciones especiales para las empresas y trabajadores desplazados para el mayor evento futbolístico del próximo año. Leer
FISCALHacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027Actualizado 10 JUN. 2026 - 01:58El estadio Riyadh Air Metropolitano acogerá la próxima edición de la final de la Champions.DREAMSTIMEEXPANSION

Hacienda ha aprobado condiciones especiales para las empresas y trabajadores desplazados para el mayor evento futbolístico del próximo año.

El estadio del Atlético de Madrid, el Riyad Air Metropolitano, acogerá en mayo del año que viene el mayor evento futbolístico del año. La final de la Champions League llegará a España la próxima temporada, generando una actividad económica multimillonaria para la capital de España. Según la firma Sports Value, Madrid podría inyectar 50 millones de euros adicionales en su economía, si bien los ingresos que recibirán los equipos finalistas serán incluso mayores.

Por ello, las empresas comienzan a moverse con antelación para preparar el evento. Este hecho no escapa a los ojos de Hacienda, que ya ha aprobado la puesta en marcha de beneficios fiscales para las compañías que realicen una actividad relacionada con la organización, así como para los trabajadores que tengan que desplazarse a España durante este año para estas tareas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge estas modificaciones, dentro de la disposición primera del Real Decreto-ley 12/2026, en el que se establece un régimen fiscal específico aplicable "a la final de la UEFA Champions League Masculina 2027 que se celebrará en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, S.A.D.", y afecta a varios tributos, como el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Impuesto sobre Sociedades

En primer lugar, las empresas residentes en España que se hayan constituido para el evento por parte de la entidad organizadora -en este caso, la UEFA- o los equipos que lleguen a la final estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del evento, siempre que estén directamente relacionadas con su participación en el mismo.

Además, el texto recoge condiciones especiales para la importación de mercancías para la utilización en la final de la Champions League. En concreto, estas mercancías podrán permanecer en España bajo el régimen aduanero general por un plazo máximo de 24 meses o hasta el 31 de diciembre de 2028, el año siguiente a la celebración del evento; mientras que las mercancías bajo el régimen de importación temporal también podrán acogerse a los mismos plazos. Al respecto de este punto, Hacienda ya ha autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria a ejecutar estas medidas.

IRPF e IRNR

Las rentas percibidas por la prestación de servicios a la UEFA o a los equipos participantes por parte de personas físicas que no sean residentes fiscales en España no se considerarán obtenidas en el país y, por tanto, no tendrán que ser declaradas.

Asimismo, aquellos trabajadores que tengan que adquirir su residencia fiscal en el país debido a su desplazamiento para preparar la final de la Champions -todos los que pasen más de 183 días al año en España- podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), beneficiándose de unos tipos más favorables que si lo hicieran en el IRPF.

IVA

En lo respectivo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se exime del requisito de reciprocidad en su devolución para los empresarios o profesionales no establecidos que soporten o satisfagan cuotas relacionadas con el evento. Tampoco será obligatorio que se nombre a un representante establecido en España para cumplir con las obligaciones del impuesto.

Estos empresarios tendrán derecho a recuperar las cuotas del IVA soportadas en su actividad relacionada con la final de la Champions de 2027, siempre que lo soliciten en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a su devengo. Estas condiciones también se aplicarán a la entidad organizadora y a los equipos participantes.

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Fuente original: Leer en Expansión
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