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Hay un concepto que suele pasar inadvertido en el cálculo de la herencia y pilla desprevenido a los herederos: el ajuar doméstico

Hay un concepto que suele pasar inadvertido en el cálculo de la herencia y pilla desprevenido a los herederos: el ajuar doméstico
Artículo Completo 1,005 palabras
Cuando alguien fallece, la familia no solo se enfrenta al dolor de la pérdida, sino que también debe afrontar visitas al notario y trámites engorrosos relacionados con la herencia que, en la mayoría de los casos, desconoce. Entre propiedades, cuentas, seguros y otros bienes, hay una partida que casi nadie recuerda incluir en la valoración de la herencia: los muebles, la ropa y los cacharros de casa de toda la vida. A nadie se le ocurre pensar en la vajilla de la abuela como un problema fiscal. Pero Hacienda sí piensa en ello y existe una figura fiscal que suma dinero a la herencia sin que veas ni un euro extra en el bolsillo: el ajuar doméstico. Este concepto puede encarecer bastante la factura del Impuesto de Sucesiones, sobre todo si nadie te avisa a tiempo. Qué es exactamente el ajuar doméstico. El artículo 1.321 del Código Civil habla de las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual. Eso es, a grandes rasgos, el ajuar doméstico: todo lo que usas cada día en casa para vivir con normalidad. Sofás, camas, vajilla, electrodomésticos, ropa de cama. La normativa no da una lista cerrada de objetos, y tampoco existe en el Código Civil una definición exacta. La norma presume que el ajuar está ahí, en toda herencia, salvo que se demuestre lo contrario. Una "ficción legal" pensada para simplificar el papeleo que, en la práctica, complica bastante la vida a los herederos. En Xataka Abogados y notarios coinciden: "Al hacer testamento es un acierto dejar bienes concretos a cada hijo y la vivienda solo a uno" Lo que entra y lo que se queda fuera. Tal y como especifica la Agencia Tributaria, el ajuar cubre los enseres cotidianos que se encuentra en cualquier casa para vivir: la lavadora, las sábanas, los cuadros que decoran el salón. Sin embargo, tal y como destacaba la abogada y fundadora de Legal por Naturaleza, Itziar Pernia, en una intervención en el programa Capital Intereconomía "no se incluyen joyas, ni obras de arte ni bienes de lujo". Es decir, un cuadro valioso o un reloj de pared caro dejan de considerarse un "adorno" que se incluiría en el ajuar, y pasa a tasarse por separado añadiendo su propio valor al conjunto de la herencia. Además, tal y como apunta una resolución del Tribunal Supremo, si el fallecido tenía una segunda vivienda vacía o alquilada diferente a la vivienda habitual, lo que hubiera dentro tampoco computa como ajuar doméstico, por lo que su valor de ese contenido habría que sumarlo al de la masa hereditaria. El 3% de Hacienda sin que lo pidas. Aquí llega la parte que sorprende a casi todo el mundo. El artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Sucesiones fija que el ajuar vale, por defecto, el 3% del caudal relicto. Es decir, el 3% de todo lo que deja el fallecido, ya descontadas las deudas y cargas. No importa si esos muebles existen de verdad ni si su valor real equivale a ese 3%. Hacienda suma directamente ese porcentaje a la base sobre la que se calcula el impuesto. Con una herencia de 300.000 euros son 9.000 euros extra que computan para el cálculo de ese impuesto. Y eso pasa aunque los herederos no se lleven a casa un solo mueble o electrodoméstico. En Xataka María Cristina Clemente, notaria: "Hacienda entiende que hay donación si compras solo y tus padres firman como deudores" El Supremo puso límites a ese 3%. Durante años, Hacienda aplicaba el 3% sobre todo el conjunto de la herencia: pisos, acciones, cuentas bancarias, todo mezclado más el 3%. Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió esa doctrina con varias sentencias. El alto tribunal aclaró que solo deben contar como ajuar los bienes que de verdad puedan destinarse al uso personal o doméstico de la residencia habitual. Eso deja fuera buena parte de la masa hereditaria, reduciendo también el importe que se suma a la base sobre la que se calcula el impuesto y las bonificaciones autonómicas. El Supremo es claro: sacar dinero en efectivo de la cuenta de un familiar antes de que muera no exime de impuestos Se puede pujar a la baja, pero hay que demostrarlo. Aunque la norma general indica la presunción del 3%, este porcentaje admite objeciones, pero hay que demostrarlo. No basta con decir que los muebles del piso valen poco: hay que aportar pruebas, un inventario detallado, fotos del estado real de la vivienda o un informe de un tasador que lo acredite. Con eso basta para justificar un valor distinto ante Hacienda. Pernía explicaba un ejemplo sencillo: "si ese 3% que equivale a 30.000 euros no se corresponde con lo que dice el informe de tasación y son 25.000 euros, pues será 25.000 euros porque es una valoración objetiva" y no la estimación genérica destinada a simplificar la valoración. La diferencia es que herederos acaban pagando solo por lo que refleja el informe, no por la presunción inicial de Hacienda. Ese matiz puede implicar la diferencia entre cumplir con los límites de la bonificación autonómica o superar ese límite por un 3% con el que no contabas. En Xataka | Los expertos fiscales advierten: "Hemos visto muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos" Imagen | Legal Por Naturaleza, Unsplash (Clay Banks) - La noticia Hay un concepto que suele pasar inadvertido en el cálculo de la herencia y pilla desprevenido a los herederos: el ajuar doméstico fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .
Hay un concepto que suele pasar inadvertido en el cálculo de la herencia y pilla desprevenido a los herederos: el ajuar doméstico
  • Cuando una persona fallece, Hacienda no solo tiene en cuenta pisos, cuentas o seguros

  • El llamado ajuar doméstico añade por defecto un 3% al valor de la herencia, aunque los herederos no reciban más bienes

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Rubén Andrés

Editor - Trabajo y productividad

Rubén Andrés

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Cuando alguien fallece, la familia no solo se enfrenta al dolor de la pérdida, sino que también debe afrontar visitas al notario y trámites engorrosos relacionados con la herencia que, en la mayoría de los casos, desconoce. Entre propiedades, cuentas, seguros y otros bienes, hay una partida que casi nadie recuerda incluir en la valoración de la herencia: los muebles, la ropa y los cacharros de casa de toda la vida.

A nadie se le ocurre pensar en la vajilla de la abuela como un problema fiscal. Pero Hacienda sí piensa en ello y existe una figura fiscal que suma dinero a la herencia sin que veas ni un euro extra en el bolsillo: el ajuar doméstico. Este concepto puede encarecer bastante la factura del Impuesto de Sucesiones, sobre todo si nadie te avisa a tiempo.

Qué es exactamente el ajuar doméstico. El artículo 1.321 del Código Civil habla de las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual. Eso es, a grandes rasgos, el ajuar doméstico: todo lo que usas cada día en casa para vivir con normalidad. Sofás, camas, vajilla, electrodomésticos, ropa de cama.

La normativa no da una lista cerrada de objetos, y tampoco existe en el Código Civil una definición exacta. La norma presume que el ajuar está ahí, en toda herencia, salvo que se demuestre lo contrario. Una "ficción legal" pensada para simplificar el papeleo que, en la práctica, complica bastante la vida a los herederos.

En XatakaAbogados y notarios coinciden: "Al hacer testamento es un acierto dejar bienes concretos a cada hijo y la vivienda solo a uno"

Lo que entra y lo que se queda fuera. Tal y como especifica la Agencia Tributaria, el ajuar cubre los enseres cotidianos que se encuentra en cualquier casa para vivir: la lavadora, las sábanas, los cuadros que decoran el salón. Sin embargo, tal y como destacaba la abogada y fundadora de Legal por Naturaleza, Itziar Pernia, en una intervención en el programa Capital Intereconomía "no se incluyen joyas, ni obras de arte ni bienes de lujo".

Es decir, un cuadro valioso o un reloj de pared caro dejan de considerarse un "adorno" que se incluiría en el ajuar, y pasa a tasarse por separado añadiendo su propio valor al conjunto de la herencia. Además, tal y como apunta una resolución del Tribunal Supremo, si el fallecido tenía una segunda vivienda vacía o alquilada diferente a la vivienda habitual, lo que hubiera dentro tampoco computa como ajuar doméstico, por lo que su valor de ese contenido habría que sumarlo al de la masa hereditaria.

El 3% de Hacienda sin que lo pidas. Aquí llega la parte que sorprende a casi todo el mundo. El artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Sucesiones fija que el ajuar vale, por defecto, el 3% del caudal relicto. Es decir, el 3% de todo lo que deja el fallecido, ya descontadas las deudas y cargas.

No importa si esos muebles existen de verdad ni si su valor real equivale a ese 3%. Hacienda suma directamente ese porcentaje a la base sobre la que se calcula el impuesto. Con una herencia de 300.000 euros son 9.000 euros extra que computan para el cálculo de ese impuesto. Y eso pasa aunque los herederos no se lleven a casa un solo mueble o electrodoméstico.

En XatakaMaría Cristina Clemente, notaria: "Hacienda entiende que hay donación si compras solo y tus padres firman como deudores"

El Supremo puso límites a ese 3%. Durante años, Hacienda aplicaba el 3% sobre todo el conjunto de la herencia: pisos, acciones, cuentas bancarias, todo mezclado más el 3%. Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió esa doctrina con varias sentencias. El alto tribunal aclaró que solo deben contar como ajuar los bienes que de verdad puedan destinarse al uso personal o doméstico de la residencia habitual.

Eso deja fuera buena parte de la masa hereditaria, reduciendo también el importe que se suma a la base sobre la que se calcula el impuesto y las bonificaciones autonómicas.

El Supremo es claro: sacar dinero en efectivo de la cuenta de un familiar antes de que muera no exime de impuestos

Se puede pujar a la baja, pero hay que demostrarlo. Aunque la norma general indica la presunción del 3%, este porcentaje admite objeciones, pero hay que demostrarlo. No basta con decir que los muebles del piso valen poco: hay que aportar pruebas, un inventario detallado, fotos del estado real de la vivienda o un informe de un tasador que lo acredite. Con eso basta para justificar un valor distinto ante Hacienda.

Pernía explicaba un ejemplo sencillo: "si ese 3% que equivale a 30.000 euros no se corresponde con lo que dice el informe de tasación y son 25.000 euros, pues será 25.000 euros porque es una valoración objetiva" y no la estimación genérica destinada a simplificar la valoración. La diferencia es que herederos acaban pagando solo por lo que refleja el informe, no por la presunción inicial de Hacienda. Ese matiz puede implicar la diferencia entre cumplir con los límites de la bonificación autonómica o superar ese límite por un 3% con el que no contabas.

En Xataka | Los expertos fiscales advierten: "Hemos visto muchas masacres fiscales de padres que quieren ayudar a sus hijos"

Imagen | Legal Por Naturaleza, Unsplash (Clay Banks)

Fuente original: Leer en Xataka
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