Un decreto de la Junta obliga a realizar un análisis microbiológico mensual: si se detectan bacterias hay que seguir un proceso de desinfección y volver a analizar el agua antes de poder reabrir
Regala esta noticia Añádenos en GoogleJavier G. de Toro
Málaga
24/08/2026 a las 00:23h.El reguero de piscinas cerradas por culpa del 'reto marrón' deja una pregunta flotando (nunca mejor dicho): ¿hay normas que dicten lo que hay que ... hacer cuando se detectan heces en el agua? Efectivamente, las hay, y van más allá de establecer el proceso de desinfección a seguir cuando eso ocurre: existe todo un protocolo preventivo que marca controles rutinarios para asegurar la calidad del agua. Se trata del Decreto 485/2019, de 4 de junio, que aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
Para garantizar la calidad e higiene del agua, la comunidad debe elaborar, implantar y mantener al día un Protocolo de Autocontrol de la Piscina. Es un es el documento obligatorio que recoge la gestión del mantenimiento de la instalación. Debe incluir: la descripción del sistema de filtración, recirculación y productos químicos empleados; el control de calidad del agua (procedimiento de toma de muestras y calendario de mediciones); el plan de limpieza y desinfección (frecuencia de limpieza del vaso, andenes, duchas, aseos y vestuarios) y el plan de mantenimiento técnico y prevención de plagas (revisión de bombas, filtros y desinsectación/desratización).
Tres tipos de análisis
¿Qué controles del agua deben realizarse obligatoriamente? La norma marca tres tipos de análisis:
Control inicial: Una exhaustiva radiografía del agua que se realiza antes de la apertura de la temporada o cuando la instalación ha estado cerrada más de dos semanas.
Control de rutina: Una o dos veces al día (antes de abrir las puertas y en las horas de mayor afluencia ) se deben analizar in situ parámetros físicos y químicos clave como el pH, el desinfectante residual y la turbidez.