A cada uno lo suyo
Incumplir la ley no es una opción Regala esta noticia Añádenos en Google 03/09/2026 a las 02:00h.Pasado más de un mes desde la entrada masiva de más de 70.000 personas en Ceuta, se mantiene la polémica sobre la situación de ... estas personas, donde no faltan afirmaciones desprovistas de todo soporte jurídico, que propugnan sin más la devolución inmediata de los inmigrantes que aún permanecen en Ceuta, menores incluidos. Descartado el rechazo en frontera de acuerdo a la doctrina del TS, solo cabe la devolución, con los límites previstos en la Ley Orgánica 4/2000 (art 58.3), y en su reglamento (Real Decreto 1155/2024, art 23). Según estas normas, no será necesario un expediente de expulsión para la devolución de las personas extranjeras que, entre otros supuestos, pretendan entrar irregularmente en el país, y a estos efectos, se considerarán incluidos a las que sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones, que precisamente es el caso de los, según fuentes gubernamentales, 5.000 migrantes que aún permanecen en Ceuta (unos 1.500 menores). Estas personas, según las normas citadas, deben ser identificadas y cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento.
Sobre los menores no acompañados, la Ley Orgánica 4/2000 (art 35), es más garantista, y acordada la iniciación del procedimiento, previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la administración resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. En cualquier caso, se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España. Por su parte, el Real Decreto-ley 2/2025, contempla la posibilidad de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria, como es el caso que está viviendo Ceuta en este momento.
Por todas las razones legales expuestas, las propuestas políticas que proponen paralizar el reparto de menores extranjeros no acompañados por el territorio nacional, o que instan al Gobierno a efectuar la devolución inmediata a territorio marroquí de todos las personas que entraron en Ceuta los días 30 de julio y sucesivos, son ajenas a nuestro ordenamiento jurídico. Defender el derecho de los ciudadanos de Ceuta a recuperar la normalidad perdida, así como exigir que todos estos procedimientos se tramiten con la máxima celeridad, es compatible con el cumplimiento de nuestras normas vigentes, que no es una opción, sino una obligación de todos.
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