A cada uno lo suyo
Indefinidos no fijos Regala esta noticia Añádenos en Google 30/07/2026 a las 00:01h.En la doctrina del TS desde los años 90 del pasado siglo, aparecen los indefinidos no fijos (figura creada por la jurisprudencia para compatibilizar el ... mérito y capacidad exigido por la CE en el ingreso en el empleo público, con las previsiones de la legislación laboral que sanciona con la fijeza el abuso en la contratación temporal). A su complejo régimen jurídico, que ha sufrido una constante evolución no exenta de saltos y contradicciones en el tiempo, se une el papel del TJUE, a veces desorientado y caótico en la materia, con relación a la compatibilidad de esta figura con la Directiva 1999/70. Recientemente, la STJUE de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, reiteraba que la citada Directiva no tipifica las sanciones en caso de abuso en la temporalidad, aunque considera insuficiente la indemnización prevista para los indefinidos no fijos, pero nos deja en la duda de si una cifra mayor encajaría en esa suficiencia, siendo necesario destacar que el TJUE se refiere en esta ocasión a las relaciones laborales en el empleo público, sin que resulten extrapolables a las relaciones estatutarias de los funcionarios públicos.
Hasta aquí bien, pero para salir de este entuerto, el TS afirma que procede declarar fijo al trabajador temporal que sufre el abuso cuando previamente superó un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuviera plaza por existir otros aspirantes con mayor puntuación. Esto puede generar una enorme conflictividad, ya que en sede teórica, esta no se puede dar en nuestro ordenamiento, al menos en la normativa estatal en la materia. Así, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, en su art 32, relativo a las pruebas selectivas para personal laboral fijo, establece que concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Para solucionar un entuerto, me temo que nos hemos metido en otro: el tiempo dirá.
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