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Indemnización de 112.000 euros a una mujer de 92 años tras ser atropellada en Málaga: de ser autónoma a vivir en silla de ruedas

Indemnización de 112.000 euros a una mujer de 92 años tras ser atropellada en Málaga: de ser autónoma a vivir en silla de ruedas
Artículo Completo 794 palabras
La Audiencia Provincial analiza las secuelas del accidente y corrige la valoración inicial al considerar acreditadas mayores limitaciones
Indemnización de 112.000 euros a una mujer de 92 años tras ser atropellada en Málaga: de ser autónoma a vivir en silla de ruedas

La Audiencia Provincial analiza las secuelas del accidente y corrige la valoración inicial al considerar acreditadas mayores limitaciones

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Susana Zamora

11/06/2026 a las 00:22h.

Pese a haber cumplido los 92 años gozaba de una gran autonomía. Hasta le habían denegado la dependencia por su buen estado de salud. Sin ... embargo, vio cómo un atropello cambiaba por completo su día a día. Lo que antes podía hacer por sí sola, como desplazarse, asearse o desenvolverse con cierta independencia, pasó a necesitar de ayuda constante. La silla de ruedas se convirtió en una necesidad y las tareas cotidianas dejaron de estar a su alcance sin asistencia.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga le ha dado parcialmente la razón. En una sentencia dictada el 13 de febrero de 2026 y consultada por este periódico, el tribunal eleva la compensación de 77.476,51 euros a 112.233,33 euros tras concluir que las consecuencias del atropello fueron más graves de lo inicialmente apreciado, especialmente en lo relativo a la pérdida de calidad de vida, la necesidad de asistencia y la ayuda de terceras personas.

La resolución analiza el alcance real de unas secuelas que, más allá de los informes médicos y las cifras del baremo de tráfico, afectaron de forma directa a aspectos esenciales de la vida diaria de una persona de avanzada edad que antes del siniestro mantenía un grado de independencia notable. De hecho, la propia sentencia recuerda que un año antes del accidente los servicios sociales le habían denegado el reconocimiento de dependencia.

A partir de esa premisa, la Audiencia revisó una por una las reclamaciones planteadas por la lesionada frente a la aseguradora Generali, encargada de responder por los daños derivados del atropello.

Pérdida de calidad de vida

La afectada sostenía que la valoración realizada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga había dejado fuera determinados daños y había infravalorado otros. Entre sus argumentos figuraban la existencia de una secuela adicional relacionada con el dolor en la cadera, una mayor valoración del perjuicio estético, la consideración de que la pérdida de calidad de vida debía calificarse como grave y el reconocimiento íntegro de diversos gastos asistenciales y de la ayuda prestada por terceras personas.

Sin embargo, no todas sus pretensiones prosperaron. Respecto a la reclamación sobre una supuesta coxalgia izquierda postraumática, la Audiencia confirmó el criterio seguido por el juzgado. Los magistrados analizaron los informes periciales enfrentados y concluyeron que no existía ningún error evidente en la valoración efectuada durante la primera instancia. La sentencia recuerda que una apelación no permite sustituir sin más el criterio del juez por el de una de las partes y subraya que solo procede corregir una valoración probatoria cuando exista una equivocación «patente, manifiesta, evidente o notoria».

Tampoco obtuvo respaldo la petición de incrementar la puntuación otorgada al perjuicio estético. El órgano judicial entendió que las cicatrices derivadas de las intervenciones quirúrgicas, teniendo en cuenta su evolución favorable, la edad de la lesionada y sus circunstancias personales, estaban correctamente encuadradas dentro del grado moderado fijado inicialmente.

La cuestión que sí cambió el rumbo del procedimiento fue la relacionada con la pérdida de calidad de vida. La sentencia de primera instancia había considerado que el perjuicio moral derivado de las secuelas debía calificarse como moderado. No obstante, la Audiencia Provincial realizó un análisis detallado de la Ley 35/2015 y llegó a una conclusión distinta.

El tribunal recuerda que la normativa distingue entre distintos niveles de afectación en función de cómo las lesiones repercuten en la autonomía de la víctima. En concreto, el perjuicio grave existe cuando el lesionado pierde autonomía para desarrollar algunas de las actividades esenciales de la vida ordinaria o cuando queda privado de la mayor parte de sus actividades de desarrollo personal.

Los magistrados destacan que, tras el accidente, la mujer pasó a necesitar silla de ruedas para desplazarse, requiere ayuda para entrar y salir del baño y presenta limitaciones para vestirse, acudir al retrete o superar escaleras y desniveles. Según la resolución, esas circunstancias evidencian que se ha visto afectada su capacidad para desenvolverse por sí misma en varias actividades esenciales.

Ese cambio de calificación fue determinante en la cuantía indemnizatoria final.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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