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Indemnización de más de 100.000 euros al trabajador de un súper tras despedirlo por invitar con productos abonados a menor precio

Indemnización de más de 100.000 euros al trabajador de un súper tras despedirlo por invitar con productos abonados a menor precio
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La empresa considera que hubo transgresión de la buena fe contractual pues advertía en normas internas de que esa actuación conllevaba la sanción máxima

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Indemnización de más de 100.000 euros al trabajador de un súper tras despedirlo por invitar con productos abonados a menor precio

La empresa considera que hubo transgresión de la buena fe contractual pues advertía en normas internas de que esa actuación conllevaba la sanción máxima

Susana Zamora

Jueves, 18 de diciembre 2025, 13:28

... bollería (seis mini croissants de mantequilla por valor de 2,25 euros/unidad, 12 mini croissants bombón por valor de 2,99 euros/unidad, seis mini cuernos por valor 1,49 euros/unidad y tres mini napolitanas de chocolate por valor de 3,50 euros/unidad), cuyo importe total sumaba 68,82 euros.

En otras ocasiones la propia empresa o algunos empleados habían invitado a la plantilla en el interior de la tienda y fuera de las horas de apertura al público a algún pequeño ágape, tal y como había hecho este empleado.

De poco sirvió este precedente, pues la empresa decidió despedirlo solo un mes después de lo sucedido, el 14 de noviembre de 2023, por transgresión de la buena fe contractual, pues el contrato de trabajo originario suscrito con la mercantil incluía una cláusula que advertía lo siguiente: «El consumo, apropiación o uso a título personal, de toda clase de objetos o mercancías, perteneciente a la empresa, así como el hecho de consumir cualquier alimento o bebida fuera del área de reposo tendría la consideración de falta muy grave, sancionable con el despido».

30 años de antigüedad

En desacuerdo con la decisión, el trabajador que acumulaba 30 años de antigüedad en la empresa acudió a la justicia, que en primera instancia le dio la razón, declarando improcente el despido y condenando a la empresa a readmitirlo o a abonarle en concepto de indemnización 105.716,09 euros. Una resolución ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En el análisis del recurso, consultado por este periódico, los magistrados parten del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) y entran a valorar la conducta del trabajador, su ponderación y la proporcionalidad de la medida, «pues la transgresión de la buena fe contractual es un concepto abierto al mundo de las valoraciones sociales, con cuya introducción se ha buscado la incorporación al ordenamiento jurídico de un factor de flexibilización, capaz de adaptar la norma a las nuevas circunstancias y valores de la sociedad», explica el tribunal.

Para valorar si el trabajador transgredió la buena fe y si dicha conducta merecía la máxima sanción de despido, los magistrados aseguran que ha de tenerse en cuenta el cargo que en la empresa ocupa el trabajador y sus circunstancias personales y profesionales. «No ha de olvidarse que el despedido era 'encargado de establecimiento', y la diligencia que ha de exigirse con mayor rigor en función de la responsabilidad del puesto desempeñado y confianza que en el trabajador depositó la empresa».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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