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Política

La Audiencia compara el caso de Begoña con el de Urdangarin y la trama de Ábalos

La Audiencia compara el caso de Begoña con el de Urdangarin y la trama de Ábalos
Artículo Completo 933 palabras
Cinco magistrados ratifican que la esposa del presidente se siente ante un jurado por tráfico de influencias y malversación Leer

La esposa del presidente del Gobierno se sentará en el banquillo ante un jurado para responder por los delitos de tráfico de influencias y malversación. Así lo acordó ayer por unanimidad el Pleno de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, encargada de revisar los recursos contra las decisiones del juez Juan Carlos Peinado en la causa que afecta a Begoña Gómez.

Estaba acusada de cuatro delitos, de los que la Audiencia ratifica dos. Otro de ellos, el de la apropiación indebida del software de su cátedra en la Complutense, el tribunal lo reconduce por motivos técnicos al delito de malversación: hay indicios de delito, pero les da otra calificación jurídica. En la malversación engloba también que Gómez recurriera a su asesora en La Moncloa para actividades profesionales privadas. El cuarto delito, el de corrupción en los negocios, queda eliminado de la causa al estimar los magistrados que no hay inicios de su comisión.

El balance del tribunal sobre la esposa de Pedro Sánchez es que existen indicios, por un lado, de "su participación en unos presuntos delitos de tráfico de influencias cometidos por particular tanto en relación con la creación de la cátedra como en la intermediación en favor de Juan Carlos Barrabés". Y por otro, del delito de "malversación de patrimonio público cometido por funcionario público en relación tanto al destino del software como en la utilización para fines privados de su asistente personal, designada como esposa del Presidente de Gobierno".

Para presentar como "perfectamente verosímil" que Begoña Gómez aprovechara "su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno" para lograr su cátedra en la Complutense, el tribunal cita un "importante precedente": la condena a Iñaki Urdangarín, en la que quedó probado que se valió de su afinidad familiar con el Rey para lograr un beneficio profesional. "Es decir, la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias".

El tribunal recupera en su auto afirmaciones del Tribunal Supremo en la reciente sentencia condenatoria del caso Koldo, referidas al peligro que suponen para las democracias los casos de corrupción. Indica que su efecto más grave "es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político" y que "una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimenta una pérdida de legitimidad institucional que compromete la estabilidad del propio sistema".

En la misma resolución, los magistrados retiran las medidas cautelares sobre la esposa del presidente del Gobierno, a la que Peinado había prohibido salir del país sin autorización y obligaba a comparecer cada 15 días. El tribunal considera que el instructor no ha justificado la necesidad de medidas tan gravosas para evitar el riesgo de fuga. Resaltan que tanto Gómez como su asesora han comparecido a todas las citaciones y que tienen un arraigo familiar y profesional que reduce cualquier riesgo. El resultado es que Peinado tendrá que devolverles el pasaporte y ya no tendrán que fichar quincenalmente.

Los cinco magistrados de que integran la Sección 23 también ratifican que se siente ante el jurado, junto a Begoña Gómez, su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez. En su caso, solo por el delito de malversación y únicamente lo referido a su presunta colaboración para aprovecharse del software que era propiedad de la universidad pública.

Al tercer acusado, el empresario Juan Carlos Barrabés, se le aparta del juicio con jurado. En su caso, el tribunal no ve indicios suficientes de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que se le atribuían.

Pero eso no implica que quede exonerado penalmente: la Sala cree que el supuesto favorecimiento a Barrabés por parte de Begoña Gómez, -que firmó cartas de recomendación para adjudicaciones públicas a su empresa- podría suponer una prevaricación. Se trata de un delito que no puede ser juzgado por un jurado y que, además, aún no se ha investigado a fondo.

Por todo ello, la Audiencia acuerda que se tramite de forma separada y que, si finalmente hay indicios para ello, el juicio se celebre ante un tribunal profesional, no un jurado. El juez Peinado ya había abierto una pieza separada por una de las adjudicaciones a Barrabés bajo sospecha. Al mismo tiempo, la Fiscalía Europea indaga en otras dos adjudicaciones de Red.es que se financiaron con fondos comunitarios.

La decisión del tribunal de retocar los delitos y los acusados que irán ante el jurado supondrá cierta demora en la causa. El auto de apertura de juicio oral que ya había dictado el instructor ha quedado desactivado. Peinado tendrá que volver a dar traslado a las partes para que soliciten uno nuevo, adaptándolo a los ajustes hechos por la Audiencia. Con toda seguridad, volverá a haber auto de apertura de juicio oral: conforme al contenido de la resolución dictada ayer, el resultado no puede ser ya otro que el juicio a la esposa del presidente del Gobierno.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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