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La Audiencia de Málaga avala desalojar a un inquilino tras 54 años: la hija de la casera quiere independizarse

La Audiencia de Málaga avala desalojar a un inquilino tras 54 años: la hija de la casera quiere independizarse
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La sentencia deja abierta la posibilidad de reclamar daños si finalmente no ocupa la vivienda situada en el Centro de la ciudad
La Audiencia de Málaga avala desalojar a un inquilino tras 54 años: la hija de la casera quiere independizarse

La sentencia deja abierta la posibilidad de reclamar daños si finalmente no ocupa la vivienda situada en el Centro de la ciudad

Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del acceso a los juzgados de Málaga. (Migue Fernández)

Susana Zamora

24/05/2026 a las 23:51h.

Ha vivido medio siglo de alquiler en una vivienda del Centro de Málaga bajo el paraguas de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de ... 1964, la norma que blindó miles de contratos con prórroga forzosa y rentas reducidas. Pero esa protección ha saltado por los aires cuando la dueña del piso lo ha reclamado para su hija de 25 años.

La resolución, fechada el pasado 6 de febrero y consultada por este periódico, analiza uno de los conflictos que siguen surgiendo al amparo de la LAU: el choque entre el derecho del inquilino a permanecer en su hogar y la facultad del propietario de recuperar el inmueble por necesidad familiar.

Los problemas entre ambos se iniciaron cuando la propietaria comunicó al arrendatario su intención de no prorrogarle el contrato para destinar el piso a su hija. La joven convivía con su madre desde 2014 junto a la nueva pareja de ésta y los hijos nacidos de esa relación. Según la demanda, contaba además con ingresos propios y quería iniciar «vida independiente».

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga rechazó inicialmente la petición. Consideró que no se había probado suficientemente esa necesidad: «El deseo de independizarse ha de ser acreditado, no basta la mera invocación». El órgano judicial entendió que la hija de la arrendadora no encajaba en las presunciones legales previstas en la norma y que no había una evidencia clara de que la hija fuera a abandonar el domicilio familiar.

Sin embargo, la Audiencia Provincial llega ahora a una conclusión distinta tras revisar toda la documental aportada. El tribunal recuerda que la jurisprudencia viene manteniendo de forma reiterada que la necesidad no debe interpretarse como algo «forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles», sino como «lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil».

«El deseo de tener un hogar propio no puede considerarse un capricho»

La sentencia subraya que el deseo de tener un hogar propio no puede considerarse un «capricho». Tanto es así que la resolución recoge expresamente que la independencia familiar constituye el «modo normal de vida». En este sentido, los magistrados exponen que un joven, con recursos económicos suficientes y voluntad de emanciparse, se encuentra ante una necesidad legítima protegida por ley.

Los magistrados consideran importante que el arrendatario nunca discutiera esa voluntad de independizarse. El fallo destaca que ni en la contestación al requerimiento previo ni durante al procedimiento judicial se cuestionó «la veracidad de dicho deseo». Por eso, concluye que ese aspecto «no requería prueba».

La Audiencia añade que la intención de la hija de abandonar la convivencia con su madre ya aparecía reflejada tanto en la demanda como en el requerimiento remitido al inquilino. Además, aprecia otros elementos objetivos: la joven estaba empadronada con la propietaria y disponía de vida laboral acreditada y recursos propios.

Uno de los pasajes más significativos de la resolución insiste en que «nadie debe ser compelido a vivir con quien no quiere». La Sala recalca que la voluntad de desarrollar una vida autónoma «se asienta en obvios patrones de justicia» y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido reiteradamente esa situación como causa válida para resolver contratos de renta antigua.

«Debe prevalecer el derecho del propietario frente a un derecho de rango inferior, como es el arrendamiento»

El tribunal también entra a valorar el conflicto entre los intereses del arrendador y los del inquilino. El demandado alegó que llevaba más de 54 años residiendo en la vivienda y que abandonar el inmueble le provocaría un grave perjuicio económico y personal. Incluso defendió que no podría acceder a otro piso con una renta semejante en el Centro de Málaga.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que la doctrina consolidada del Tribunal Supremo establece que en esos supuestos «debe prevalecer el derecho del propietario frente a un derecho de rango inferior como es el arrendamiento». El fallo recalca que la comparación entre las necesidades de ambas partes no puede impedir el ejercicio del derecho del dueño cuando la necesidad está acreditada.

Propietaria con otra vivienda

La resolución dedica además varios apartados a rechazar la existencia de fraude o abuso de derecho. El inquilino sostenía que la propietaria disponía de otra vivienda y que, por tanto, no necesitaba recuperar el inmueble. No obstante, la Sala considera probado que ese segundo piso tenía uso turístico y no residencial. La certificación catastral aportada demostraba que el inmueble estaba destinado a 'Ocio/Hostelería', con características propias de alojamiento temporal. La Audiencia concluye así que no podía equipararse a la vivienda arrendada ni satisfacer la finalidad residencial perseguida.

Por otra parte, los magistrados también descartan que exista «mala fe» por parte de la propietaria. La sentencia afirma que no se aprecia «ninguna maniobra abusiva o fraudulenta» y advierte que la ley protege al inquilino en caso de que la vivienda no llegue finalmente a ser ocupada por la persona para la que se reclamó. El fallo protege así el derecho del arrendatario a reclamar la recuperación del piso y una posible indemnización si la hija de la propietaria no se traslada a vivir allí o si el inmueble termina siendo cedido a terceros.

Finalmente, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y declara resuelto el contrato de arrendamiento firmado el 1 de agosto de 1970. Condena al inquilino a desalojar la vivienda y a entregar las llaves a la propietaria con apercibimiento de lanzamiento si no abandona el inmueble voluntariamente.

Esta sentencia, de 6 de febrero de 2026, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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