- EXPANSIÓN
La Audiencia Provincial de Madrid ha anunciado que mantendrá a Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el juicio con jurado popular por los delitos de tráfico de influencias y malversación.
La decisión respalda que la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, Begoña Gómez, sea juzgada por un jurado popular, aunque únicamente por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, dos menos de los que el juez peinado le acusa (además de estos dos, le imputa corrupción en los negocios y apropiación indebida).
Si bien ha confirmado la decisión del instructor de que sea juzgada por un jurado popular, también ha acordado el alzamiento de las medidas cautelares impuestas por el juez Juan Carlos Peinado, lo que supone anular la retirada del pasaporte, suspender la prohibición de salir del país y la obligación de firmar cada 15 días ante la autoridad judicial.
En un auto, el tribunal madrileño ha ordenado mantener el juicio con jurado contra la esposa de Sánchez, aunque únicamente por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, dos menos de los que el juez le acusa.
También irá a juicio con jurado la asesora de Gómez en La Moncloa, Cristina Álvarez por el delito de malversación.
Al tercer acusado, el empresario Juan Carlos Barrabés, se le aparta del juicio con jurado y será juzgado por el procedimiento que corresponde juzgar a un tribunal profesional.
Gómez reprocha a Peinado "tener que acreditar que no delinque"
Begoña Gómez entregó ayer al juez Juan Carlos Peinado los billetes de su viaje a Londres y Bristol para asistir a la graduación de su hija, señalando que Reino Unido suprimió los sellos físicos en los pasaportes y avusó al instructor de vulnerar su derecho a la presunción de inocencia al exigirle acreditar que sólo había estado allí.
Gómez presentó en un recurso "los billetes de ida a Londres y de vuelta desde Bristol", mientras que la defensa de Gómez, el exministro Antonio Camacho, pidió a Peinado que deje sin efecto su requerimiento y reconozca que "impone la acreditación de un hecho negativo e indefinido sin soporte en prueba de cargo alguna", algo que "es constitutivo de 'probatio' diabólica y resulta contrario al derecho a la presunción de inocencia", informa Europa Press.
También calificaba de "sorprendente" ese requerimiento, realizado por Peinado una vez que Gómez devolvió su pasaporte, y lo consideraba contrario al derecho a la tutela judicial efectiva.
El requerimiento, arguía, "en los términos en que ha sido formulado, invierte de forma manifiesta el principio cardinal del proceso penal: la carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa".
"Es a ellos", a la acusación y al juez, "a quienes corresponde investigar y acreditar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, no a esta defensa demostrar la inexistencia de una conducta ilícita que nadie ha probado que se haya producido", incide.
El juez requirió a Gómez que acreditara su viaje porque "en el pasaporte no consta ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados" y para averiguar si "no ha sido llevado a cabo acto alguno que pudiera ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar", según una providencia de este lunes.
Un juez sustituto, Antonio Viejo, ya que Peinado estaba de vacaciones, la autorizó la semana pasada a viajar a la graduación de su hija, pero no con Sánchez a la cumbre de la OTAN en Turquía, después de que el instructor del caso la enviara el pasado junio a juicio con jurado popular y le retirase el pasaporte.
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