El excomisionado de la dana José María Ángel. Vicent Bosch
Valencia La Audiencia de Valencia ordena reabrir la investigación por falsedad documental del excomisionado de la danaLos magistrados estiman los recursos de la Diputación, Manos Limpias y la Fiscalía y revoca el sobreseimiento al no ver clara la prescripción hace 30 años.
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Rosana Crespo Valencia Publicada 8 abril 2026 18:37h Actualizada 8 abril 2026 19:13hLa Audiencia de Valencia ha ordenado reabrir la investigación e iniciar la instrucción sobre posible falsedad documental del excomisionado de la dana José María Ángel.
Los magistrados han estimado los recursos de la Diputación de Valencia y de Manos Limpias y, de manera parcial, el de la Fiscalía. Con ello, revocan el sobresimiento del juzgado de Instrucción número 4 de Valencia y lo dejan sin efecto.
El juez decretó el pasado octubre el sobreseimiento libre de la causa abierta a raíz de una denuncia interpuesta por Manos Limpias.
El currículum menguante del comisionado de la dana: el título "falso" de Biblioteconomía y otro de Geografía que desapareceÉsta se refería a la supuesta falsificación en el año 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía, por lo que estaría prescrito de conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código Penal.
El magistrado entendió que los hechos estaban prescritos "cuanto menos hace 30 años" y, por tanto, la posible responsabilidad penal había quedado extinguida.
En su auto razonó que el delito de falsedad documental es un delito que se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes."Ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o de 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos", señaló el instructor.
La Audiencia de Valencia, sin embargo, considera que la instrucción ha de seguir adelante por varios motivos. El fundamental, que no está tan claro que la prescripción se produjera hace 30 años.
Para empezar, señala que en la resolución del juez se tratan algunos aspectos más que la prescripción de la falsedad estricta.
Como estos otros aspectos menciona si se pudiera estar también "ante una estafa o malversación con desviación reiterada de fondos cada mes" y la circunstancia de que el sobreseimiento se dictó "sin la escucha de la persona denunciada".
Usó el título hasta 2024
Pero la Audiencia también entra a valorar la prescripción. "El juez acepta que la persona denunciada (José María Ángel) haya podido hacer uso del título y que se hubiese presentado en fecha del 2 de septiembre de 1983 para opositar y tratar de acceder a la Escala Técnica que se cita en la denuncia del sindicato", comenta.
"Y también acepta la posibilidad de que en efecto, y aunque no se dice en la denuncia inicial pero sí en el escrito que valora la personación de la Diputación, el denunciado se haya podido valer del título controvertido para acceder al puesto de trabajo hasta el año 2024", añade.
Los magistrados evitan "entrar en consideraciones acerca de la posibilidad de que el delito de falsedad sea continuo o permanente". Pero parten "del hecho indiscutible de que mediaría delito" cuando José María Ángel usó el documento "para el fin ilícito de acreditar una titulación de la que se carece y que era necesaria para el acceso al puesto de trabajo".
Así, mencionan que, según la información remitida por la Diputación, el excomisionado de la dana "habría solicitado sendas prórrogas en el servicio activo en los últimos años, siendo los dos últimos los de 2023 y 2024".
Estas fechas son claves para la Audiencia. De acuerdo con la jurisprudencia, cada vez que el funcionario pide una prórroga "no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que reúne los requisitos de aptitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar".
Es decir, "debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan", apunta. "La exigencia es tan evidente que de formular la petición excusándose de la titulación, la respuesta habrá de ser negativa por no ser apto para el destino en función de los requisitos normativos exigidos al efecto", valora.
Por tanto, argumenta, "no se dispone de la necesaria claridad de hechos para poder ceñir el cómputo de la prescripción al momento de su inicial presentación en la década de los 80". Algo que basa en que "no es descartable" que José María Ángel "haya hecho valer su título falso en demostración del cumplimiento de su preparación, de su condición de apto, para acceder a las prórrogas en el servicio activo".
Los magistrados, en todo caso, entienden que "no procede pronunciarse sobre la atipicidad de los hechos en relación a un posible delito de estafa".