La Audiencia Nacional ha absuelto a Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont, de la acusación de blanquear fondos del narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco. Antidroga pedía para Boye nueve años y nueve meses de prisión.
La sentencia de la operación Mito, que llega más de un año después de concluido el juicio, sí condena a Sito Miñanco a 17 de años de cárcel -Antidroga pedía 31- y a una multa de 420 millones por intentar introducir casi cuatro toneladas de cocaína.
La Fiscalía sostenía que Boye participó en un operativo para blanquear casi 900.000 euros que fueron incautados por la Policía en el aeropuerto de Barajas en febrero de 2017, en una operación contra la organización de Sito Miñanco. Como abogado defensor del capo, le atribuía haber confeccionado contratos falsos de compraventa de letras de cambio para ocultar el origen ilícito del dinero y poder así recuperarlo.
Sin embargo, la sentencia considera que no ha resultado probado que Boye y el resto de acusados "tuvieran participación alguna en la elaboración de los contratos". Señala que fue el acusado Manuel González Rubio quien cometió la falsedad documental, "al haber realizado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó al acusado Gonzalo Boye para que éste los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas, sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían".
La Sala explica que la imputación de Boye se sustentó fundamentalmente en la declaración en el juicio de Manuel Puentes Saavedra, que no está corroborada. "No la consideramos totalmente veraz pues hay cuestiones que no aclara como son el motivo de sus viajes a Colombia después de la aprehensión del dinero en Barajas y existen otros elementos probatorios, al menos igual de verosímiles que la declaración de aquel, que sustentan que los hechos ocurrieron de manera diferente a como relata". "Todo ello nos impide dar credibilidad a la declaración", concluye.
La sentencia condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque con el que se trasladaba la cocaína, a penas de entre 17 años y tres años de cárcel, mientras que absuelve a 20 personas físicas y cuatro jurídicas que también fueron juzgadas.
La operativa
El tribunal considera probado que en 2017 Sito Miñanco y otro condenado, el holandés Raymond Van Rij, dirigían asociaciones criminales y se concertaron para transportar cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla. Organizaron la introducción de 615 kilos de en noviembre de ese año en Holanda, así como el traslado desde Sudamérica a España, en el buque Thoran, de 3.305,280 kilos de cocaína.
Sito Miñanco, conocido como Mario dentro de la organización, dirigía el grupo. Por entonces cumplía condena de 16 años y 10 meses de prisión por tráfico de drogas en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado. Eso le permitía trabajar en un parking. En muchas ocasiones encomendaba los pormenores, contactos y los preparativos de las distintas operaciones a otros acusados de su confianza.
La sentencia el tribunal analiza todas las operaciones de blanqueo que se han juzgado y concluye que procede absolver de todas, excepto de una. El tribunal considera que no ha quedado acreditado que las sociedades del entramado empresarial de los acusados fueran utilizadas para introducir el dinero de la droga en el tráfico mercantil legal.
La Fiscalía acusaba a la red de Sito Miñanco de utilizar vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal. La Sala, sin embargo, afirma que eso no ha quedado acreditado, porque el mero transporte de dinero de procedencia delictiva no es un delito de blanqueo, ya que no se produce afloración ni introducción de bienes en el circuito económico lícito. El tribunal indica que no ha resultado probado que ese dinero tuviera otro destino que la adquisición de más drogas para su venta posterior.