Ana Duato, en una imagen de archivo tras declarar en el juicio.
Tribunales La Audiencia Nacional anula la absolución de la actriz Ana Duato por fraude fiscal y ordena repetir el juicio contra ellaLa Sala de Apelación estima el recurso y considera que no están explicadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación.
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María Peral Publicada 28 mayo 2026 14:10h Actualizada 28 mayo 2026 14:15h Las clavesLas claves Generado con IA
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, en el llamado caso Nummaria y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.
En su sentencia, la Sala de Apelación rebaja en dos años la pena para el asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.
Para Peña, la Sala de Apelación también ordena repetir el juicio, pero únicamente en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y su marido Bernardeu.
En el caso de Ana Duato y de Bernardeu, el Tribunal estima íntegramente el recurso de apelación que interpuso el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que en julio del año pasado les absolvió del delito fiscal por defraudación del IPRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de ella, y de 2011, en el de él.
El Tribunal explica que la sentencia recurrida no justifica o motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados y recuerda que en el marco de las posibilidades que tienen como Sala de Apelación no es posible revocar el juicio de culpabilidad efectuado por la sentencia recurrida, ni puede condenar. Ahora bien, indica que sí puede revisar las razones de la absolución y si se ajustan a las exigencias de motivación razonable en nuestro Derecho.
De este modo, constata que la sentencia recurrida no explica ni justifica jurídicamente en términos admisibles las razones ofrecidas para esa absolución.
En particular, examina el caso de Ana Duato y considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que correspondía al declararse como renta vitalicia.
Y también considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Participación directa
La sentencia recurrida absolvió a Ana Duato al considerar que no se había acreditado suficientemente que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario.
Para su absolución, la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar.
Ahora, la Sala de Apelación acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato.
Para la Abogacía del Estado, como mínimo, concurriría dolo eventual, teniendo en cuenta la participación personal y directa de la acusada en la firma de los contratos, junto con la actuación simultánea como representante de la sociedad pagadora, como indicio directo y concluyente, según la Abogacía del Estado, de la conciencia del fraude.
En línea con la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, en particular en la de la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de rendimientos anejos a sus servicios por esa vía.
La Sala hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40% de las cantidades, "o lo que es lo mismo de 2.240.000 € en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente".
El Tribunal afirma que "la sentencia no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante, o al menos no desarrolla de forma completa dicho nexo. Desde la perspectiva de esta instancia, lo relevante no es valorar dichos datos, sino examinar si la motivación explicita la significación que estos tienen en el proceso inferencial seguido".