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La CNMC pide al Gobierno que aclare en qué investigaciones se podrán 'pinchar' los dispositivos de los periodistas

La CNMC pide al Gobierno que aclare en qué investigaciones se podrán 'pinchar' los dispositivos de los periodistas
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El regulador solicita al Ejecutivo que la nueva ley que regulará el secreto profesional en los medios se adapte a la legislación europea al respecto. Más información: El Gobierno pretende que los jueces 'pinchen' dispositivos de los periodistas para identificar fuentes que revelen secretos

Cani Fernández, presidenta de la CNMC, en una imagen de archivo.

Medios La CNMC pide al Gobierno que aclare en qué investigaciones se podrán 'pinchar' los dispositivos de los periodistas

El regulador solicita al Ejecutivo que la nueva ley que regulará el secreto profesional en los medios se adapte a la legislación europea al respecto.

Más información: El Gobierno pretende que los jueces 'pinchen' dispositivos de los periodistas para identificar fuentes que revelen secretos

Publicada 15 diciembre 2025 13:30h Actualizada 15 diciembre 2025 13:31h

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La CNMC pide al Gobierno que aclare en qué casos se podrá intervenir las comunicaciones de periodistas para investigar delitos cometidos por terceros ajenos al medio.

La comisión recomienda adaptar la propuesta de ley al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA).

El informe sugiere ajustes en las definiciones de "profesionales de la información" y "servicio de medios de comunicación" para alinearlas con la normativa de la UE.

La CNMC advierte que limitar el secreto profesional podría disuadir la libre circulación de fuentes y afectar la libertad de información y la competencia en el sector.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido al Gobierno que clarifique en qué casos se podrán pinchar los dispositivos de los periodistas para la investigación de delitos cometidos por terceras personas ajenas al medio y sus trabajadores, así como que adapte su propuesta a lo recogido en la regulación europea.

Así lo solicita la institución presida por Cani Fernández en su informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica (APLO) reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación.

La CNMC comienza recordando que la protección del derecho al secreto profesional de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación es "esencial para garantizar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios".

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En este contexto, la comisión propone una serie de mejoras o "ajustes" en la redacción del texto. Una de ellas es que aclare si el anteproyecto respalda que los profesionales pueden ver interceptadas sus comunicaciones electrónicas "para la investigación de delitos de terceros no amparados bajo el artículo 5 del mismo".

El artículo 5 (límites al ejercicio del derecho) regula los supuestos excepcionales en los que jueces y tribunales pueden limitar el derecho al secreto profesional, siempre bajo criterios de excepcionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y sólo por razones imperiosas de interés general (por ejemplo, para evitar daños graves a personas o a la seguridad nacional).

Por su parte, el artículo 6 (límites a la vigilancia intrusiva) establece las condiciones bajo las que, de manera excepcional y con control judicial, se podría autorizar la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva en dispositivos de los titulares del secreto profesional, restringiéndolo a la investigación de delitos graves y bajo revisión periódica.

En este sentido, la CNMC explica que este último artículo parece tener la intención de trasladar a la legislación nacional las excepciones sobre la vigilancia electrónica a profesionales de la información recogidas en el Reglamento Europeo sobre la
Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA en inglés).

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Sin embargo, incide en que la redacción del texto propuesto por el Gobierno de España no recoge todos los supuestos incluidos en el EMFA y parece hacer alusión a delitos que se estén investigando en cualquier ámbito y no sólo a los referidos a conductas relacionadas con la actividad de los medios y sus profesionales

"Por ello, se sugiere clarificar este extremo, pues de no modificarse el redactado del APLO cabría interpretar que los profesionales pueden ver interceptadas sus comunicaciones electrónicas (atendiendo a la EMFA) para la investigación de delitos de terceros no amparados bajo el artículo 5", concluye.

Otros cambios

El informe propone, además, otros cambios al anteproyecto presentado por el Gobierno. Por ejemplo, sugiere realizar ajustes en las definiciones de “profesionales de la información” y “servicio de medios de comunicación” para asimilarlas mejor a las definiciones de la normativa de la UE.

Asimismo, considera que debe incluirse a los Usuarios de Especial Relevancia (UER) de forma universal en la definición de "prestadores de servicios de medios de comunicación".

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Por otro lado, propone realizar ajustes normativos para concretar las autoridades competentes a efectos de aplicar el mandato de facilitar la implantación por parte de los profesionales de mecanismos de autorregulación, así como clarificar en qué consiste dicho mandato.

Además, añade que, en ausencia de una entidad independiente creada ad hoc y en el caso de que la autoridad fuera la CNMC se recomienda introducir la correspondiente competencia en su normativa reguladora.

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En general, la CNMC avisa de que, sin la protección que ofrece el secreto profesional, la libre circulación de las fuentes hacia los prestadores de servicios de medios de comunicación "podría verse disuadida o en ocasiones distorsionada".

"En consecuencia, podría no solo obstaculizarse el libre ejercicio de la actividad económica, sino alterar las condiciones de competencia en el mismo y suponer un ataque al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", incide.

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