El nuevo Reglamento de Circulación sufre importantes modificaciones y algunas de ellas afectan a las retenciones
Regala esta noticia Añádenos en Google Retención en una carretera española. (EP)Daniel Domínguez
01/10/2026 Actualizado a las 05:00h.Ha llegado la fecha señalada en el calendario en lo que a cambios en la circulación se refiere. Hoy, 1 de octubre de 2026, entra en vigor una serie de modificaciones aprobadas por el Gobierno (Real Decreto 518/2026) en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
«En cuanto a su necesidad y eficacia, esta modificación reglamentaria es la única que permite aumentar los niveles de seguridad de las personas usuarias de las vías públicas, especialmente las vulnerables, así como establecer un marco jurídico adecuado para las normas de circulación urbanas», señala el real decreto, que se centra en los peatones y, dentro de ellos, en las personas con discapacidad, los menores, las personas mayores, quienes tengan movilidad reducida; los ciclistas; los conductores de vehículos de movilidad personal y los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Los cambios en el Reglamento General de Circulación afectan ya al día a día tanto de conductores como de peatones, aunque unos cambios tienen mayor incidencia en unos que en otros.
Por ejemplo, una de las modificaciones indica qué maniobra hay que realizar a partir de este jueves, 1 de octubre, en caso de estar en una retención en la carretera.
Qué hay que hacer en los atascos con el cambio anunciado por la DGT
Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan debido a una retención, ya es obligatorio dejar un espacio denominado «carril de emergencia».
A partir del 1 de octubre, ante una retención o accidente, los vehículos deberán apartarse para dejar libre un carril central de emergencia.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) July 7, 2026
Una medida que facilita el acceso de los servicios de auxilio cuando cada minuto cuenta.#ReglamentoGeneralDeCirculación#SeguridadVialpic.twitter.com/oYZkFJypkU
En las autopistas y autovías que tengan dos carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia debe formarse en el centro de la vía, entre esos dos carriles.
En las autopistas y autovías que tengan tres o más carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia debe formarse entre el carril situado más a la izquierda y el carril contiguo a él. Los vehículos que circulen en el carril situado más a la izquierda tienen que moverse lo más a la izquierda posible y los vehículos que circulen en los demás carriles ponerse lo más a la derecha posible.
❄️ Sí, estamos en agosto... pero las normas no entienden de estaciones.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 18, 2026
Cuando una carretera esté afectada por la nieve, recuerda dejar libre el carril izquierdo para facilitar el paso de quitanieves y vehículos de emergencia.#ReglamentoGeneralDeCirculación#SeguridadVialpic.twitter.com/j3rvdHv5hP
Asimismo, se debe formar un carril de emergencia en autopistas y autovías cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve. En este supuesto está prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido, dejando expeditos para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves el resto de carriles a la izquierda.
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