El nuevo texto prohíbe adelantar con nieve y regula la circulación de menores en patinetes y vehículos de movilidad personal
Regala esta noticia Añádenos en Google Recreación de un carril de emergencia. (I. A.)Madrid
23/06/2026 Actualizado a las 14:15h.El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un extenso paquete de reformas normativas que introduce modificaciones de calado en la regulación del tráfico ... en España. Esta batería de medidas, que afecta tanto a las vías interurbanas como al tejido urbano, redefine de forma integral las obligaciones de los conductores, prestando especial atención a la protección de los usuarios vulnerables, la ordenación de las nuevas formas de movilidad y la actuación de los servicios de emergencia ante situaciones de retención o vialidad invernal.
A partir de ahora, cuando se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o lleguen a detenerse por completo, los conductores tendrán la obligación de orillarse hacia los lados para habilitar un espacio central libre. Este pasillo, denominado legalmente como carril de emergencia, se destinará en exclusiva a facilitar el paso de los vehículos de la policía y del resto de los servicios asistenciales.
La circulación invernal en autopistas y autovías también se endurece notablemente. En los momentos en que la presencia de nieve dificulte la fluidez del tráfico, se establece la prohibición absoluta de realizar adelantamientos. Todos los usuarios de la vía deberán circular obligatoriamente por el carril de la derecha, manteniendo despejado el carril izquierdo de forma que los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves puedan desempeñar sus funciones sin interferencias.
Con esta reforma se tiene también en cuenta la atención a la protección del personal que trabaja en la carretera. Cualquier conductor que deba rebasar a un vehículo que se encuentre inmovilizado por motivo de un accidente, una avería, labores de auxilio, tareas de mantenimiento o por regulación del tráfico, estará obligado a cumplir dos requisitos de forma simultánea. Por un lado, deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros respecto al obstáculo y, por otro, tendrá que reducir la velocidad de su propio vehículo en al menos 20 kilómetros por hora por debajo del límite genérico establecido para ese tramo de la vía.
Modificaciones urbanas y estacionamiento de autocaravanas
En el ámbito urbano, el texto legal ataja algunos de los puntos críticos de siniestralidad. Con carácter general, se prohíbe la coincidencia de la fase ámbar intermitente de los semáforos para los vehículos con la fase verde de cruce para los peatones, eliminando así una situación histórica de riesgo en los giros. En este mismo entorno de protección a los peatones menores de edad, el Gobierno dota por primera vez de entidad jurídica a los denominados caminos escolares seguros. Estos se definen legalmente como el conjunto de vías específicamente acondicionadas por la autoridad competente para propiciar que los niños y niñas puedan trasladarse a sus centros educativos a pie, utilizando el transporte público o mediante sistemas de movilidad no motorizados.
El texto también pone orden en un sector en pleno auge mediante la regulación de los estacionamientos de las autocaravanas. A partir de la entrada en vigor de la norma, estos vehículos no podrán desplegar elementos propios que excedan de su perímetro, entendiendo este límite como su proyección en planta. Además, la autocaravana deberá descansar única y exclusivamente sobre sus neumáticos, quedando prohibido el uso de calzos, y bajo ningún concepto se permitirá el vertido de fluidos procedentes del habitáculo hacia la vía pública.
Nuevas normas para los ciclistas
El colectivo de los ciclistas experimenta una notable transformación en su marco normativo, incrementando tanto sus medidas de protección como sus obligaciones. En las vías interurbanas se suprimen de manera definitiva todas las exenciones existentes para el uso del casco, lo que obliga a su utilización generalizada a todos los usuarios. Esta obligatoriedad se extiende de manera rigurosa a los ciclistas que desempeñen una actividad profesional de reparto, conocidos como riders, quienes además del casco deberán vestir en todo momento un chaleco reflectante. El incumplimiento de cualquiera de estas dos pautas será tipificado como una infracción grave y llevará aparejada una sanción económica de 200 euros.
Por su parte, los conductores de vehículos a motor que pretendan adelantar a un ciclista en carretera deberán reducir su velocidad en un mínimo de 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo de la vía. En aquellas calzadas que cuenten con más de un carril por sentido, ya no bastará con mantener la distancia lateral de seguridad de 1,5 metros, sino que el automovilista estará obligado a realizar un cambio completo de carril para ejecutar la maniobra de adelantamiento.
Dentro de las ciudades, las bicicletas ganan una nueva posición de seguridad al establecerse que circularán preferentemente por el centro de su carril. Detrás de ellas, los conductores de vehículos a motor se verán obligados a mantener una distancia de seguridad mínima de 5 metros en caso de precederlas en el mismo carril. Finalmente, en las calles de un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 kilómetros por hora o menos, la autoridad municipal quedará facultada, previa señalización específica, para autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha.
Patinetes y VMP
Los vehículos de movilidad personal, donde se encuadran los patinetes eléctricos, abandonan cualquier resquicio de desregulación con el establecimiento de una edad mínima de 15 años para poder conducirlos. Sus usuarios pasarán a tener la obligación de llevar siempre encendido el alumbrado del vehículo, independientemente de la hora del día.
En materia de seguridad pasiva, se impone el uso del casco de protección para todos los conductores de estos dispositivos. Adicionalmente, el chaleco reflectante será de uso obligatorio durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad, mientras que los profesionales que operen comercialmente con un vehículo de movilidad personal deberán llevarlo puesto de manera permanente. Al igual que ocurre con las bicicletas, obviar estas obligaciones se sancionará con una multa de 200 euros al considerarse una infracción grave. En cuanto a su ámbito geográfico de circulación, la ley abre la puerta a que estos vehículos puedan transitar fuera de los núcleos urbanos, pero limitando dicha posibilidad exclusivamente a vías segregadas del tráfico motorizado, tales como carriles bici o vías ciclistas.
Motoristas
Las motocicletas y los ciclomotores reciben especificaciones muy concretas centradas en la indumentaria de seguridad. En las vías interurbanas pasa a ser obligatorio el uso de guantes de protección tanto para el conductor como para el pasajero, mientras que la exigencia de llevar calzado cerrado se extiende a todo tipo de vías, urbanas e interurbanas. No cumplir con estas directrices de vestimenta supondrá una infracción grave con una multa de 200 euros. En el apartado profesional, los riders que realicen repartos en motocicleta tendrán que usar el chaleco reflectante en todo momento, exponiéndose a la misma sanción de 200 euros en caso de omisión.
Respecto a los elementos de seguridad del vehículo, los cascos utilizados por los usuarios de ciclomotores deberán estar obligatoriamente homologados y ya no se admitirá la mera certificación. Como contrapartida a estas exigencias, la reforma introduce una histórica demanda del colectivo y permitirá la circulación de motocicletas por el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, fijando un límite de velocidad máximo de 30 kilómetros por hora para esta maniobra y supeditado a la señalización previa del tramo.
Se eliminan exenciones históricas
El Consejo de Ministros ha erradicado casi en su totalidad las excepciones que permitían a determinados profesionales no hacer uso del cinturón de seguridad. A partir de la aplicación del nuevo texto, los conductores de taxis, de vehículos de transporte de mercancías y los profesores de formación vial encargados de la enseñanza de la conducción perderán sus antiguos privilegios urbanos y deberán llevar el cinturón de seguridad abrochado en todo momento y en cualquier tipo de vía.
La única excepción que se introduce en la normativa responde a criterios puramente operativos y amparará a los pasajeros de las ambulancias asistenciales. Estos profesionales sanitarios quedarán exentos de su uso únicamente cuando el vehículo se encuentre prestando un servicio de urgencia y deban ocupar el habitáculo del paciente para realizar labores de asistencia técnico-sanitaria en ruta.
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.
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