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La DGT se pone firme: dónde encontrarás límites o prohibiciones para acampar o liberar aguas con tu autocaravana

La DGT se pone firme: dónde encontrarás límites o prohibiciones para acampar o liberar aguas con tu autocaravana
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La instrucción también recoge la nueva señal S-128 «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas» que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos
La DGT se pone firme: dónde encontrarás límites o prohibiciones para acampar o liberar aguas con tu autocaravana

La instrucción también recoge la nueva señal S-128 «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas» que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos

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N. S.

Madrid

19/07/2026 a las 20:54h.

La Dirección General de Tráfico ha instaurado la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, la cual es una actualización de la publicada en 2023 sobre ... este mismo tema dado que era necesario, por un lado, introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y, por otro, adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.

Para los usuarios, este texto trae consigo novedades de obligado cumplimiento que conviene conocer al detalle. Por un lado, se clarifican por fin las frecuencias de la ITV, marcando una enorme diferencia temporal si viajas en una autocaravana convencional (categoría M) o en un furgón vivienda o camper (categoría N), cuyas inspecciones pasan a ser mucho más severas con el paso de los años. Por otro lado, la instrucción redefine las fronteras entre el estacionamiento y la acampada, respaldando la potestad de los municipios para limitar el tiempo de parking en sus vías públicas con el fin de garantizar la fluidez del tráfico. Todo ello se complementa con la integración de las nuevas normativas autonómicas para las áreas de acogida en regiones como Madrid, Extremadura o Navarra, que a partir de ahora contarán con una nueva y específica señalización vial homologada.

Además, también era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo con relación a la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales.

Así, la nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, o más coloquialmente, «camperizados», (vehículos de categoría N) conforme se regula en el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

En el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección es, antigüedad de hasta 4 años, exento; antigüedad de más de 4 años, bienal; y antigüedad de más de 10 años, anual. En el caso de los furgones vivienda, la frecuencia de inspección es, antigüedad de hasta 10 años, anual; y antigüedad de más de 10 años, semestral.

La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos.

Esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13/03/2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal.

El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos.

Áreas de acogida o acampada, y su señalización

La nueva Instrucción también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.

Señal de tráfico rectangular de fondo azul con un cuadrado blanco en la parte superior que contiene el icono en negro de una caravana sobre un hueco rectangular y un flecha en la parte inferior de la caravana apuntando hacia unas lineas onduladas ubicadas en dicho hueco.

Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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