Martes, 17 de marzo de 2026 Mar 17/03/2026
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Política

La doctrina del Supremo que protege a Mazón en la causa de la dana: la responsabilidad penal no surge del cargo

La doctrina del Supremo que protege a Mazón en la causa de la dana: la responsabilidad penal no surge del cargo
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El TSJ se ampara en el Alto Tribunal para rechazar la investigación al ex presidente ante la falta de "fundamento sólido" en la petición de la jueza Ruiz Tobarra Leer

Los cinco magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano rechazaron, por unanimidad, la petición para investigar a Carlos Mazón que había elevado la jueza que investiga la gestión de la dana. En un extenso auto, consideran que el ex presidente no tenía «deber y obligación específicos» de ser garante de la seguridad de los ciudadanos, por lo tanto, no pudo cometer por omisión el delito de homicidio por imprudencia, ni está acreditado que participara en el envío del Es-Alert. Por tanto, enmiendan el criterio de la jueza Ruiz Tobarra y no aprecian «un fundamento sólido y objetivo» que permita atribuir a Mazón un comportamiento delictivo.

A la falta de indicios «reforzados» contra el ex presidente de la Generalitat que no sean «cualquier sospecha o conjetura» ni «las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas», suma la ponente, Pía Calderón, la doctrina del Tribunal Supremo en las querellas presentadas contra el Gobierno de Pedro Sánchez en los últimos años, tanto por su gestión en esta misma dana como en la pandemia de Covid.

El Alto Tribunal deja muy claro que no se pueden atribuir responsabilidades penales «por el solo dato del cargo o posición que la persona ocupe dentro de una estructura organizativa, aun cuando este fuera el de mayor relevancia». La responsabilidad penal, dice el Supremo, «no surge por el solo hecho de ocupar el vértice de la pirámide; y a estos efectos es indiferente que se trate del Presidente del Gobierno o del Presidente de una Comunidad Autónoma pues son los miembros de su ejecutivo los responsables directos de su respectiva gestión», dicta.

Este argumento jurídico refuerza la postura que Mazón siempre a defendido: no era el responsable de la gestión de la emergencia. Esa persona era la consellera Salomé Pradas, que seguirá, junto al secretario autonómico Emilio Argüeso, siendo investigada en una causa que ahora vuelve a manos del juzgado de Catarroja, que acaba de prorrogar la instrucción durante seis meses más.

El TSJ elogia el «esfuerzo y la laboriosidad de la instructora», pero recuerda que la actuación de Mazón solo se puede examinar desde una «perspectiva jurídico penal» y , aunque no es «insensible a la tragedia» y admite que las víctimas «están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación», «no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal».

En el caso de Mazón, la legislación no le atribuye la posición de «garante» ni le asigna deberes específicos dentro de la normativa de protección civil y gestión de emergencias como para atribuirle responsabilidad por la muerte de 230 personas. «No cabe concluir que el presidente de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal», recoge textualmente el auto, como ya advirtió la Fiscalía en su informe.

De hecho, recuerdan los magistrados en el auto que en el único caso en que el jefe del Consell sería responsable es si él mismo hubiera hecho uso de su «facultad» para declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado «el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar». Pero eso Mazón nunca lo hizo y, por tanto, la responsabilidad penal de jefe del Consell «no puede derivar del cargo que ocupaba». «En ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (...) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias», insisten.

Tampoco entiende la Sala que su participación de Mazón en el envío del Es-Alert, esté acreditada, sino que tilda los argumentos expuestos por la jueza de «mera conjetura» y no comparte que los mensajes cruzados por su jefe de Gabinete con Pradas sirvan como «indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud».

Esta decisión del TSJ da oxígeno a Mazón, que sigue siendo diputado en las Cortes Valencianas sin que el PP le haya exigido en ningún momento dejar el acta. Es más, lo puso al frente de una comisión. Para Pérez Llorca, a quien la oposición le considera responsable de que el ex presidente siga en su escaño, esta resolución del TSJ "deja las cosas muy claras", mientras que alimenta la presión de las asociaciones de víctimas para que pierda el aforamiento y pueda así ser imputado.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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