Carlos Mazón, ante la comisión de la dana del Congreso. EP
Valencia La Fiscalía ve contradictorio que la jueza de la dana diga que Mazón "impartió órdenes" y, a la vez, estuvo "ajeno"El Ministerio Público cree que no existe la "certeza" de que el expresidente diera instrucciones sobre la emergencia con los que asumiera la posición de garante.
Más información: La Fiscalía no ve indicios suficientes para imputar a Mazón por el momento y pide devolver la causa al juzgado
Rosana Crespo Valencia Publicada 9 marzo 2026 20:34h Actualizada 9 marzo 2026 21:23hEl fiscal superior de la Comunitat Valenciana, José Ortiz, ha desgranado en un escrito de 31 páginas las razones por las que no encuentra, por el momento, indicios sólidos para imputar a Carlos Mazón por la gestión de la dana.
Entre ellos, lo que describe como "escenarios contrarios" expuestos por la jueza en su exposición razonada: que, de un lado, el expresidente de la Generalitat pudiera haber impartido órdenes la tarde de la tragedia a la exconsellera Salomé Pradas a través del que fuera su jefe de Gabinete; y, de otro, que permaneció "totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido y a la situación que se desarrolla en el Cecopi".
La jueza de la dana fundamentó su exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la posición de garante que, a su juicio, ostentaba Mazón el 29 de octubre de 2024 y en su "inactividad negligente" (un equivalente a la omisión culposa).
Por ello pedía que fuera investigado. Después de ello, el TSJCV comenzó su tramitación y dio un plazo a las partes y a la Fiscalía para presentar sus escritos. El Ministerio Público lo ha hecho este lunes.
Salomé Pradas y su exnúmero dos piden al TSJ valenciano que asuma toda la causa de la dana si ve indicios contra MazónEn un pronunciamiento de especial relevancia, no descarta la existencia de responsabilidad penal de Mazón, pero ha pedido al TSJCV que la jueza de la dana continúe con la instrucción del procedimiento. Es decir, que la causa vuelva al juzgado "sin perjuicio del resultado que puede deparar" la investigación.
La posición de la Fiscalía era uno de los escenarios más probables de los que aparecían tras la exposición razonada de la magistrada. Para imputar a Mazón tienen que existir los llamados 'indicios reforzados' al estar aforado. Algo que el Ministerio Público no ve hasta la fecha.
La posición de garante
En su informe, insiste en diversas ocasiones en que no existe "certeza" de que el expresidente de la Generalitat pudiera haber dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia.
Si eso se hubiera producido, afirma la Fiscalía, podría "implicar la asunción efectiva por su parte de una posición de garante". Pero, por el momento, no encuentra pruebas sólidas de ello.
Al relacionar esa existencia de directrices con la posición de garante en la que la jueza sustenta su exposición razonada, no halla, por tanto, los citados indicios suficientes para imputar a Mazón.
El fiscal superior enumera las tres fuentes de la posición de garante según el Tribunal Supremo: cuando una norma legal impone específicamente un deber de actuar para evitar un resultado lesivo; cuando existe una relación contractual que impone al sujeto una obligación de protección o vigilancia; o cuando el sujeto ha creado previamente un riesgo jurídicamente desaprobado, sea por acción u omisión, que puede concretarse en un resultado lesivo.
Además, el Supremo exige requisitos adicionales por los que el sujeto ha de tener un deber normativo específico de actuar,
poseer capacidad real para evitar el resultado y no actuar pudiendo hacerlo.
La pregunta entonces es: ¿Se produjo esto en Mazón? La Fiscalía recuerda que la normativa autonómica establece que, ante una situación de emergencia, el titular de la Conselleria (entonces Salomé Pradas) ejerce el mando único. Pero no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al presidente de la Generalitat.
Lo que sí le permite la normativa es la posibilidad de declarar la emergencia catastrófica, con la consiguiente asunción del mando por el presidente ante la existencia de una situación de peligro o daños particularmente graves por su extensión o intensidad.
"El hecho objetivo", señala el fiscal, es que Mazón no lo hizo y que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia ley "permaneciese inalterada".
Instrucciones "atendidas"
Seguidamente, menciona el Estatuto de Autonomía. "La preeminencia legalmente establecida del presidente sobre los/as consellers implica necesariamente que, en el caso de que aquel diese instrucciones concretas y terminantes a uno de estos en materias de competencia de sus respectivas Consellerias, dichas instrucciones deberían ser atendidas", razona.
Por ello, la Fiscalía considera "evidente" que, si en algún momento a lo largo del fatídico día 29 de octubre de 2024, Mazón hubiese dado instrucciones concretas a la Consellera de Justicia e Interior sobre el modo de afrontar la emergencia desencadenada, "dichas indicaciones o instrucciones hubiesen sido cumplidas".
Y prosigue: "Si tales instrucciones se hubiesen producido, ello determinaría que el expresidente de la Generalitat asumió de forma voluntaria y efectiva el mando al ejercer su poder de decisión por encima de la consellera competente, lo cual estaría dentro de sus atribuciones como máxima autoridad de la Comunidad Autónoma".
Sin embargo, no encuentra pruebas suficientes de que esto tuviera lugar, "si bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción".
Así, alude a las llamadas entre Mazón y Pradas (significativamente una en torno a las 17:37 horas, cuando la situación en Utiel ya era devastadora y otras a las 18:16, 18:25, 18:30 0 19:43); conversaciones con otras personas presentes en el Cecopi como el presidente de la Diputación de Valencia, Vicente Mompó; y conversaciones de Pradas con su jefe de Gabinete, José Manuel Cuenca, en las que este último le dijo "Salo, de confinar nada" (medida que se debatía en el Cecopi".
Contradicciones
"De las conversaciones telefónicas se desconoce con certeza el contenido, no siendo descartable que en ellas se informase al expresidente de la situación, pero tampoco que éste impartiese directrices o instrucciones para proceder en un
sentido u otro en la gestión de la emergencia", sostiene el fiscal superior.
El informe hace hincapié asimismo en los argumentos de la jueza, que consisten en concluir que del contenido de esos mensajes entre Cuenca y Pradas (el "de confinar nada") se desprende que el primero "no se limitó a aconsejar a la consellera, sino que le impartió órdenes a las que el expresidente no fue ajeno, pues ello resultaría ilógico".
"Por eso, destaca como uno de los escenarios posibles que diera órdenes a través de su jefe de Gabinete retrasando y discutiéndose, por un sinsentido, el alegado confinamiento. Y, junto a este escenario, señala otro en sentido contrario: Está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido y a la situación que se desarrolla en el Cecopi", compara el fiscal.
"Pese a lo indicado en la exposición razonada, no consta que, más allá de las consideraciones que señala la magistrada teniendo en cuenta el cargo del jefe de Gabinete (secretario autonómico) y la estrecha relación que mantenía con el expresidente, éste reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel", afirma.
Pronunciamiento del TSJCV
Ahora, será el TSJCV el que se tendrá que pronunciar. Su presidente ha llevado el asunto al pleno, lo que supone que los cinco magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal tendrán que deliberar y decidir.
Que lo hagan cinco magistrados en lugar de tres después de que el órgano judicial llegara a conformar el tribunal da cuenta de la trascendencia del asunto y de la necesidad de que haya un pronunciamiento compartido.
Si, al igual que la Fiscalía, tampoco ve los indicios de criminalidad que le atribuye la jueza de la dana, desestimarán la apertura de una causa y ésta regresaría automáticamente al juzgado.
Esto no quiere decir que no se pueda volver a investigar a Mazón, puesto que un juez instructor tiene la posibilidad de elevar una exposición razonada las veces que quiera.
Eso sí, si lo vuelve a hacer tendrá que fundamentarlo en el hallazgo de nuevos hechos que sustenten los indicios de criminalidad.
La magistrada podrá seguir instruyendo y decidir más adelante -por ejemplo, de cara al final de investigación- qué hace con el expresidente de la Generalitat.