La magistrada considera que el Tribunal de Instancia carece de competencia para resolver el recurso presentado por Ayuso y remite el procedimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo
Regala esta noticia Añádenos en Google Personas observan carteles en la acampada de La Puerta del Sol. (EP) 02/10/2026 Actualizado a las 13:22h.La batalla institucional por ... lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 14, ha declarado la falta de competencia de su juzgado para conocer el La resolución llega después de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso llevase a los tribunales la situación de la Puerta del Sol tras considerar que la Delegación del Gobierno había incurrido en una situación de «inactividad» al no ordenar el desalojo de la concentración. La Comunidad había reclamado previamente al delegado del Gobierno, Francisco Martín, que actuase en un plazo de 48 horas y, una vez transcurrido ese plazo, presentó un recurso en el que solicitó además medidas cautelarísimas para conseguir la disolución inmediata de la acampada. La resolución llega después de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso llevase a los tribunales la situación de la Puerta del Sol tras considerar que la Delegación del Gobierno había incurrido en una situación de «inactividad» al no ordenar el desalojo de la concentración La protesta se inició en la Puerta del Sol el pasado 26 de septiembre, después de una gran movilización en Madrid en defensa del derecho a la vivienda y contra los desahucios. El origen inmediato de la protesta estuvo en el caso de Maricarmen, una mujer de 87 años que se enfrentaba al desahucio de la vivienda en la que había residido durante décadas. Tras la manifestación, un grupo de participantes decidió permanecer en la plaza y levantar las primeras tiendas de campaña. En pocos días, la concentración creció hasta convertirse en un campamento organizado en pleno centro de Madrid, con cientos de personas y diferentes colectivos vinculados al movimiento por la vivienda. Como ya ha sucedido en anteriores ocasiones, la situación ha provocado un enfrentamiento entre las administraciones madrileña y estatal. La Comunidad de Madrid sostiene que la acampada supone una ocupación ilegal del espacio público y que la Delegación del Gobierno debe actuar para garantizar la seguridad y proteger tanto a las personas como a los bienes y edificios situados en la plaza. La Delegación del Gobierno, por su parte, mantiene que su actuación se ajusta a la legalidad y ha defendido el derecho fundamental de reunión. De hecho, el delegado ha reclamado a la Comunidad que respete ese derecho y ha sostenido que la intervención policial no está justificada mientras la concentración se desarrolle de manera pacífica y pueda garantizarse la seguridad. El paso al TSJM no significa, por tanto, que los jueces hayan avalado la continuidad de la acampada ni que hayan ordenado su desalojo. La cuestión de fondo queda pendiente. Será el órgano que finalmente resulte competente el que tendrá que pronunciarse, en su caso, sobre las medidas solicitadas por la Comunidad y sobre el conflicto planteado alrededor de la actuación de la Delegación del Gobierno.