Pide informes a los consulados para verificar la condición de exiliados de los nacionalizados tras la suspensión cautelar del voto del CERA por el TS
Regala esta noticia Añádenos en Google Vista en el Tribunal Supremo. (EP) 14/09/2026 Actualizado a las 15:08h.La Junta Electoral Central (JEC) acordó este lunes asumir de forma íntegra la ... voto de los nacionalizados a través de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la Para dar cumplimiento formal al pronunciamiento del alto tribunal, la JEC requerirá de inmediato a los encargados de los registros consulares la expedición de certificaciones detalladas. A través de este mecanismo se verificará de forma individualizada que los beneficiarios nacieron en el extranjero y descienden de padres o abuelos originariamente españoles que sufrieron un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación e identidad sexual, habiendo perdido o renunciado por ello a la nacionalidad española. La JEC requerirá de inmediato a los encargados de los registros consulares la expedición de certificaciones detalladas Asimismo, el organismo arbitral ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral que aclare los criterios de tramitación y diferencie de forma precisa entre dos perfiles de expedientes: aquellos que han aportado documentación acreditativa directa del exilio -como los referidos al periodo comprendido entre 1956 y el final de la dictadura franquista- y aquellos que obtuvieron el reconocimiento al amparo de la presunción legal introducida para los desplazamientos producidos entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El origen de la controversia jurídica radica en el alcance del desarrollo reglamentario de la Ley de Memoria Democrática. Mientras la norma legal condiciona el acceso a la nacionalidad a la prueba del exilio forzoso, una instrucción posterior aprobada en 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció que se presumiría la condición de exiliado a cualquier persona que hubiera salido de España en el primer periodo de la dictadura, requiriendo únicamente demostrar la fecha del abandono del territorio nacional. La JEC ya se había pronunciado sobre esta materia el pasado 16 de julio ante diversas solicitudes que cuestionaban la legalidad de dicha instrucción consular. En aquel momento, rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA al declararse incompetente para valorar la constitucionalidad o legalidad de disposiciones reglamentarias, aunque solicitó a la Oficina del Censo una instrucción específica para asegurar que la asignación del municipio de inscripción estuviera debidamente motivada. La JEC ya se había pronunciado sobre esta materia el pasado 16 de julio ante diversas solicitudes que cuestionaban la legalidad de dicha instrucción En esa misma actuación de julio, el árbitro electoral adelantó parte del trabajo de supervisión pidiendo explicaciones sobre el análisis de las declaraciones explicativas presentadas por aquellos electores que solicitaron quedar adscritos a un municipio distinto al de su última residencia conocida en España. Sin embargo, la medida cautelar adoptada ahora por el Supremo da un paso más allá y obliga a congelar cautelarmente los efectos electorales de las altas en el CERA asociadas a la presunción de exilio en tanto no se aporte el desglose documental exigido. Además, con los requerimientos acordados este lunes, la JEC abre una fase de fiscalización en la red consular para verificar la vinculación real con el exilio de los nacionalizados o de quienes están en trámites de serlo. La validez de sus inscripciones censales a efectos de voto en el exterior quedará supeditada al resultado de estos informes y a la resolución definitiva que adopte el Tribunal Supremo.
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