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La Justicia avala un despido de una trabajadora de Ikea por llamar «esclavista» a la empresa

La Justicia avala un despido de una trabajadora de Ikea por llamar «esclavista» a la empresa
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Concluye que las manifestaciones exceden los límites del derecho a la libertad de expresión

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Apertura de la tienda de muebles IKEA en el Centro Comercial El Bulevar de Vitoria. Blanca Saenz de Castillo La Justicia avala un despido de una trabajadora de Ikea por llamar «esclavista» a la empresa

Concluye que las manifestaciones exceden los límites del derecho a la libertad de expresión

EP

Jueves, 19 de marzo 2026, 10:47 | Actualizado 11:26h.

... numerosos vídeos con insultos y descalificaciones hacia la empresa, a la que tildaba de «esclavista».

En primera instancia, el juzgado consideró que los vídeos publicados por la trabajadora en Facebook estaban amparados por su derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que llevó a declarar la nulidad del despido, con obligación de readmisión y una indemnización de 15.000 euros.

Sin embargo, el TSJM corrige ahora este criterio y concluye que las manifestaciones realizadas exceden claramente los límites de ese derecho.

«Las expresiones proferidas por la demandante respecto a superiores y compañeros, con reiteración y publicidad y sin justificación alguna amparada en la libertad de expresión, integran la falta muy grave que se le imputa y la sanción impuesta ha sido proporcionada y adecuada a esa gravedad», subraya el fallo.

Insultos reiterados y difusión pública

La Sala subraya que la empleada difundió de forma reiterada vídeos en un perfil público en los que calificaba a la empresa como «mierda», «tierra hostil» o «empresa esclavista». Además, afirmaba que los trabajadores eran «esclavos» y profería insultos hacia compañeros y responsables, con expresiones vejatorias.

Además, el tribunal considera relevante que en el mismo perfil existían imágenes que permitían identificarla como trabajadora de la empresa, lo que reforzaba el impacto de sus manifestaciones.

El TSJM recuerda que, aunque la libertad de expresión protege la crítica, no ampara el insulto ni las expresiones ofensivas innecesarias, especialmente en el contexto de una relación laboral.

En este caso, los magistrados concluyen que las expresiones utilizadas eran claramente injuriosas y desproporcionadas, apuntando que existía una intención de menospreciar y desacreditar y que se produjo una transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia considera que la conducta encaja en las causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en particular por ofensas verbales a la empresa y a compañeros.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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