Miércoles, 15 de julio de 2026 Mié 15/07/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

La Justicia europea ante los ajustes de precios de transferencia: ¿con o sin factura?

La Justicia europea ante los ajustes de precios de transferencia: ¿con o sin factura?
Artículo Completo 1,179 palabras
"Es necesario un análisis caso por caso para determinar el vínculo entre un ajuste de precios de transferencia y una operación determinada". Leer
Precios de transferenciaLa Justicia europea ante los ajustes de precios de transferencia: ¿con o sin factura?
  • JUAN ORTÍN / JOSEP SERRANO
Actualizado 15 JUL. 2026 - 00:02DREAMSTIME

"Es necesario un análisis caso por caso para determinar el vínculo entre un ajuste de precios de transferencia y una operación determinada".

Es habitual que los grupos multinacionales fijen procedimientos de revisión y ajuste de los precios de transferencia con anterioridad al final de cada ejercicio. En la práctica, estos ajustes suelen tener la finalidad de situar el beneficio de una de las contrapartes de la operación en un determinado nivel asignado a la misma conforme las políticas del grupo. En el caso de que la retribución global de dicha contraparte no haya alcanzado o haya superado dicho nivel a final de ejercicio, se procede a realizar un ajuste "compensatorio" global de su beneficio para garantizar su obtención. En ocasiones, puede ser la propia Administración tributaria quien imponga la necesidad de acometer estos ajustes.

Aunque las distintas fórmulas de ajuste mencionadas persigan un único objetivo desde un punto de vista de tributación directa (la distribución adecuada del beneficio entre las partes), su tratamiento a efectos de tributación indirecta (por ejemplo, su sujeción o no al IVA y la obligación de emitir factura) varía en función de cómo se instrumenten. El motivo de esta aparente discrepancia es que la tributación directa y la tributación indirecta gravan distintas "manifestaciones de riqueza": la primera, la obtención de renta, y la segunda, su utilización, que deriva en un consumo, y que se materializa en una multiplicidad de hechos imponibles en las transacciones empresariales (entregas de bienes o prestaciones de servicios).

La realización de una transacción, o los eventuales ajustes que se puedan realizar sobre su precio, tienen generalmente un impacto en términos de beneficio o pérdida, pero no todos los beneficios o pérdidas tienen causa en una transacción. Un ejemplo claro es la obtención de dividendos, que no son consecuencia de ninguna entrega ni prestación de servicio, sino de la mera tenencia de participaciones, y por ello no están sujetos al IVA.

Por ese motivo, los ajustes por precios de transferencia tienen un impacto en la determinación del Impuesto sobre Sociedades, pero pueden no tener ninguno a efectos del IVA si no existe un vínculo directo entre la contraprestación (el ajuste) y la realización de una entrega de bienes o prestación de servicios determinada. Este hecho es particularmente relevante cuando dichos ajustes afectan a una entidad cuyo derecho a la deducción del IVA está limitado, con consecuencias liquidativas que, en caso de no ser bien atendidas, pueden redundar en un riesgo o coste adicional para el grupo. Igualmente, aquellos ajustes generados como consecuencia de una transacción, o de una alteración de su precio, podrán tener implicaciones en materia de aranceles a la importación o Impuestos Especiales (en definitiva, una mayor o menor tributación) en función del tipo de ajuste y de operación.

Todas estas situaciones hacen necesario acometer un análisis caso por caso para determinar los efectos en el IVA y en las obligaciones de facturación de los ajustes por precios de transferencia, que es la principal conclusión que extraemos de las dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta materia.

Así, el pasado 13 de mayo, el TJUE dictó sentencia en el asunto Stellantis Portugal sobre el tratamiento del IVA aplicable a dichos ajustes, concluyendo que, en el caso analizado, el ajuste de precios de transferencia no constituía la contraprestación por una prestación de servicios. Pero añadía: «a menos que exista una relación jurídica entre dichas empresas caracterizada por compromisos recíprocos (...), que establezca un vínculo directo entre la prestación de dichos servicios y este ajuste».

De esta sentencia podemos concluir que la existencia de un pago entre empresas del mismo grupo no constituye, necesariamente, la contraprestación por servicios sujetos a IVA. Sin embargo, el TJUE no analiza en detalle las diferentes operaciones o situaciones que pueden englobarse bajo una misma terminología ("ajuste"): meros ajustes del precio de venta, prestaciones de servicios independientes, reasignación de beneficios o ajustes unilaterales realizados por las autoridades fiscales; distinción que sí realizó, por cierto, la Abogada General en sus conclusiones. Por lo tanto, el TJUE no termina de resolver la histórica controversia en torno al tratamiento en el IVA de los ajustes de precios de transferencia.

Previamente, el 4 de septiembre de 2025, el TJUE dictaminó (en el asunto Arcomet) que los ajustes de precios de transferencia sí constituían la contraprestación por servicios (sujetos al IVA), si bien hay que tener en cuenta las circunstancias especiales de este caso. En concreto, el Tribunal partía de la premisa de que, en el marco del contrato firmado, ambas partes asumieron compromisos recíprocos; por un lado, la matriz se comprometió a prestar determinados servicios comerciales y a soportar los principales riesgos económicos vinculados a la actividad de la filial como sociedad operativa y, por otro lado, la filial se comprometió a abonar al final de cada año un importe correspondiente a la parte del margen de explotación por ella obtenido superior a un determinado umbral. Según el Tribunal existía, entre quien efectúa la prestación y el destinatario, una "relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas". Compromisos recíprocos que no se aprecian en el asunto Stellantis.

Por consiguiente, a la luz de la jurisprudencia existente, será necesario un análisis caso por caso para determinar si existe un vínculo directo entre un ajuste de precios de transferencia y una operación determinada y, con ello, trazar una línea (que en la práctica puede ser muy fina) que sirva para distinguir: un mero ajuste del beneficio, sin repercusiones en materia de IVA ni de facturación, un ajuste del precio que obligue a rectificar la factura y modificar la base imponible del IVA previamente declarada, o la contraprestación por un servicio, facturable y sujeto al IVA. Tratándose de una cuestión merecedora de una aproximación tan casuística, desde una perspectiva práctica, la redacción de los acuerdos intragrupo, las propias facturas (en su caso) y los conceptos detallados en las mismas pueden desempeñar un papel muy relevante a este respecto.

Juan Ortín, socio de Tributación Indirecta de Deloitte Legal; Josep Serrano, socio de Precios de Transferencia de Deloitte Legal

El Ibex salva la jornada pese al pulso del petróleoVarios muertos y 6 desaparecidos en el incendio de un edificio en el centro de BruselasEuríbor hoy, 14 de julio: El Euríbor recupera de la caída sufrida ayer y escala hasta el 2,825% Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir