El TSJA confirma que las normas específicas de la antigua Renta Activa de Inserción (RAI) no permiten aplicar el criterio más flexible previsto para otras prestaciones por desempleo
Regala esta noticia Añádenos en Google El SEPE denegó la solicitud porque el desempleado salió al extranjero. (SUR) 30/06/2026 a las 23:54h.Solicitó la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda extraordinaria destinada a desempleados de larga duración que hayan cumplido ya los 45 años y encuentren ... grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral. Con una cuantía de 480 euros al mes durante 11 meses, puede prorrogarse hasta tres veces.
Recurrió judicialmente la resolución administrativa, pero tras perder el procedimiento ante el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, el afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, defendiendo que una salida tan breve no debía romper la continuidad de su inscripción y que debía aplicarse el mismo criterio que rige para otras ayudas por desempleo, donde los viajes de hasta quince días no implican la pérdida del derecho en determinadas circunstancias.
Sin embargo, la Sala de lo Social ha rechazado su recurso y ha confirmado íntegramente la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia. La decisión recuerda que la regulación específica de la antigua RAI establecía un régimen diferente al de las prestaciones y subsidios ordinarios de desempleo, por lo que cualquier salida al extranjero interrumpía la inscripción como demandante de empleo salvo en los supuestos expresamente previstos por la norma.
El trabajador permanecía inscrito como desempleado desde el 13 de mayo de 2022. El 7 de agosto de 2023 presentó su primera solicitud para acceder a la RAI. El SEPE la denegó al considerar, por una parte, que no había acreditado correctamente las acciones de búsqueda activa de empleo exigidas y, por otra, que todavía no había completado doce meses de inscripción ininterrumpida.
Tres días después volvió a presentar otra solicitud, que también fue rechazada por el mismo motivo relacionado con la antigüedad como demandante de empleo. Posteriormente formuló reclamación previa, igualmente desestimada