El TSXG confirma la improcedencia del despido de un empleado al considerar que las conductas alegadas por la empresa fueron hechos puntuales que no justificaban una sanción tan grave
El TSXG obliga a indemnizar a un hombre despedido por ir a trabajar en bermudas y ver un partido en el móvil.- J. F. BORRELL Madrid
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una conocida cadena de comida rápida que fue cesado por acudir a su puesto de trabajo con bermudas y por consultar en su teléfono móvil un partido de fútbol durante la jornada laboral.
Los hechos se remontan a 2024, cuando la empresa decidió despedir al empleado, que acumulaba siete años de antigüedad en la compañía. En la carta de despido, la empresa alegó varias conductas supuestamente irregulares, entre ellas no vestir el uniforme reglamentario, utilizar el teléfono móvil para seguir un encuentro de fútbol durante el horario de trabajo, finalizar la jornada antes de tiempo y registrar horarios incorrectos en el sistema.
El conflicto acabó en los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra dio la razón al trabajador. La sentencia condenó a la empresa a elegir entre readmitir al empleado en su puesto o abonarle una indemnización de 14.997,71 euros. Disconforme con el fallo, la compañía presentó un recurso de suplicación ante el TSXG al considerar que la conducta del trabajador suponía una vulneración de la buena fe contractual y justificaba un despido disciplinario.
Sin embargo, el TSXG rechazó los argumentos de la empresa y concluyó que los hechos acreditados no tenían la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral. Según la resolución, el uso del móvil para consultar el partido durante unos minutos y el incumplimiento puntual de la normativa sobre vestimenta constituyeron situaciones aisladas y no una conducta reiterada. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ratificando así la improcedencia del despido y el derecho del trabajador a ser readmitido o indemnizado.