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La Ley de Propiedad Horizontal dice: si el perro de tu vecino no deja de ladrar, puedes acudir al artículo 6

La Ley de Propiedad Horizontal dice: si el perro de tu vecino no deja de ladrar, puedes acudir al artículo 6
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Si el ruido vulnera los estatutos, la comunidad puede acudir a otro artículo de la ley. Leer
INMOBILIARIOLa Ley de Propiedad Horizontal dice: si el perro de tu vecino no deja de ladrar, puedes acudir al artículo 6
  • DANIEL ÁLVAREZ
Actualizado 17 JUL. 2026 - 08:58DREAMSTIMEEXPANSION

Si el ruido vulnera los estatutos, la comunidad puede acudir a otro artículo de la ley.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si un vecino incumple las normas establecidas de ruido, como que su perro no deje de ladrar, se estaría vulnerando el artículo 6.

¿Cuáles son los detalles de la ley?

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge ciertos criterios y condiciones sobre la convivencia de los propietarios, ocupantes y vecinos en los pisos o locales del edificio. Además, determina cómo se deben utilizar los servicios dentro de la comunidad y también "las cosas comunes". Las "cosas comunes" en este caso se refieren a los elementos comunes que pertenecen a un régimen de copropiedad entre todos los propietarios, como está definido en el apartado b) del artículo 3 de la LPH y el artículo 396 del Código Civil.

El artículo establece que, para que los vecinos puedan regular la convivencia y la utilización adecuada de los servicios y los elementos comunes, tienen el derecho a establecer diferentes normas de "régimen interior". Es decir, los vecinos pueden establecer sus propias normas personalizadas, pero deben estar dentro de los límites de la ley y de los estatutos correspondientes. Además, las normas de régimen interior son obligatorias para todos los vecinos, y no se pueden modificar hasta que se apruebe un acuerdo de cambio con la administración de la comunidad.

Esto significa que, si los propietarios han establecido una norma sobre el ruido, como por ejemplo, si el perro de alguien no para de ladrar, se estarían vulnerando las normas de régimen interior determinadas. Además, si los estatutos de la finca ya han determinado normas en relación con el ruido, aunque los propietarios no hayan establecido esta norma de régimen interior, el vecino de cualquier forma estaría vulnerando los estatutos.

¿A qué otros artículos se puede acudir?

El artículo 6 no es el único que recoge información en relación con situaciones en las que el perro de un vecino genere un ruido molesto. Por su parte, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal indica ciertas condiciones que se pueden aplicar al respecto. El artículo 7.2 establece que el propietario y el ocupante del piso o local no pueden realizar actividades que estén prohibidas en los estatutos, ni actividades que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas.

Si el perro de un vecino no para de ladrar, causando ruidos constantes que no están permitidos en los estatutos de la finca, la comunidad también puede aplicar el artículo 7.2. Asimismo, si el vecino contraviene las disposiciones generales sobre las actividades molestas, la comunidad podrá acudir al mismo artículo.

Esto da derecho a los demás propietarios a solicitar al presidente de la comunidad, con la autorización de la junta de propietarios, que exija al vecino el cese de las molestias que está causando por no controlar a su mascota. En el caso de que no cesen las molestias, la comunidad podría iniciar acciones judiciales contra el vecino.

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Fuente original: Leer en Expansión
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