Estos dispositivos electrónicos pueden entrar en conflicto con el Reglamento General de Protección de Datos y con la Ley de Propiedad Horizontal,
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20/09/2026 a las 21:41h.La tecnología cada vez está más presente en nuestra vida cotidiana y en los hogares y uno de los dispositivos que más está creciendo en ... los últimos años son las mirillas electrónicas o digitales. Un aparato que sustituye a las tradicionales mirillas de la puerta de toda la vida por una pequeña cámara y una pantalla. Te permiten tener más campo de visión, son fáciles de usar y la mayoría de ellas te permiten ver las imágenes desde el teléfono móvil, incluso cuando estamos fuera de la vivienda, por lo que se convierten en un elemento de seguridad más.
Entonces, ¿es legal poner una mirilla digital en casa? Pues sí en términos generales, pero con matices. Para empezar, hay menos problema si la cámara se va a instalar en un chalet o una casa de campo, en una vivienda unifamiliar que cuente con una zona exterior que sea de nuestra propiedad. Pero en el caso más de un piso de una comunidad, la cosa cambia y hay que ser consciente.
¿Cómo se regula el uso de las mirillas digitales? Pues aunque aún no existe una normativa específica, su uso no puede vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos, que vela por la privacidad y intimidad de las personas, ni la Ley de Propiedad Horizontal, que define cómo funcionan las comunidades.
En el caso de la privacidad, si la mirilla digital sólo sirve para mirar en directo la imagen cuando alguien toca el timbre, no hay problema, porque está haciendo la misma función que la mirilla tradicional. Pero claro, eso no tiene muchas ventajas. Si por el contrario la mirilla graba imágenes y las almacena o tiene sensor de movimiento o transmite la señal a un teléfono móvil, ya se considera que su uso va más allá del doméstico y se podría incumplir el Reglamento General de Protección de Datos. sin el consentimiento del resto de los propietarios. Así lo más recomendable es siempre consultar a la comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal, concretamente el artículo 17.3, recoge que para instalar cámaras que afecten a zonas comunes es necesaria la aprobación de al menos 3/5 partes de los propietarios. El acuerdo se debe tomar en junta de propietarios, y lo cierto es que no solo afecta a las clásicas cámaras de vigilancia, sino también a las mirillas digitales, siempre que tengan la función de grabación o que estén captando imágenes más allá de nuestra puerta.
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