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Pedro Sánchez y Begoña Gómez E.P. La mujer de Sánchez reclama anular su procesamiento: «No se han acreditado en absoluto los delitos»Su defensa pone como ejemplo de los «prejuicios» de Peinado que comparara esta causa con el reinado de Fernando VII
Lunes, 20 de abril 2026, 14:32 | Actualizado 14:53h.
... los superiores de Juan Carlos Peinado la nulidad del auto dictado por el juez hace diez días en el que propone enviarla a juicio mediante el procedimiento del tribunal del jurado por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. Su defensa, ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho, básicamente pide dar acabar ya con esta causa, al concluir categóricamente que «los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hallan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas». «rapidez inusitada» con la que el magistrado «da carpetazo a la fase de investigación». Según la defensa, el juez ordenó practicar nuevas diligencias pero concedió simultáneamente cinco días para formular conclusiones provisionales, «privando a todas las partes del derecho que les concede la ley de pedir diligencias adicionales». Esta decisión es descrita como una «vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión».Además, el abogado advierte del daño que supone avanzar de fase «sin que el órgano judicial haya resuelto los recursos interpuestos por las partes», lo cual crea una «incertidumbre procesal incompatible con el derecho de defensa».
El escrito tilda de «absolutamente inaceptable» e «impropio» de un juez comparar al Gobierno de Sánchez con el reinado de Fernando VII
Uno de los argumentos centrales del texto cuestiona frontalmente la imparcialidad del instructor por llegar a comparar el caso con «regímenes absolutistas» y el reinado de Fernando VII. Camacho califica esta alusión histórica de «absolutamente inaceptable» e «impropia de un titular de la potestad jurisdiccional», denunciando que se basa únicamente en el «prejuicio personal del juzgador» que «ahonda en transmitir una imagen de la Administración de Justicia en nuestro país que no es cierta».
Para rebatir el supuesto delito de tráfico de influencias, el recurso niega que exista una prevalencia moral por el matrimonio de la investigada que influya «en todo ciudadano» y subraya que el auto «no aporta un solo indicio de que esto realmente se haya producido». Sobre la polémica reunión en La Moncloa con el rector de la Universidad Complutense (UCM), el texto aclara: «Siendo el domicilio de mi representada donde vive y estando nuestro país, en aquellas fechas, en una situación complicada por el covid y con la UCM cerrada no se llega a adivinar en qué lugar el Instructor entiende que sería normal esa reunión». Añade que dicho encuentro «no puede interpretarse como un acto de presión, sino como una conversación preliminar» y que el juez «confunde así el lugar de celebración del encuentro con su significado jurídico».
Sin «cobertura legal»
En cuanto al delito de corrupción en los negocios, la defensa expone que la UCM es una institución pública, por lo que aplicar un ilícito pensado para el mercado privado supone «una interpretación extensiva del mismo en perjuicio del reo» y «carece de cobertura legal». Al abordar la supuesta apropiación indebida de un software para la cátedra, la representación legal insiste en que «la herramienta no estaba culminada» y remarca que «no consta en ninguna parte del procedimiento que este software fuera entregado a mi representada [...] y no hay ningún indicio de que la misma se apropiara del mismo».
La acusación de malversación de caudales por el uso de la asistente presidencial Cristina Álvarez para gestionar el día a día de la cátedra extraordinaria tmbién es rebatida con firmeza. La defensa argumenta que el apoyo logístico a la cónyuge del presidente es «una costumbre institucional consolidada» y que la postura estricta del juez supondría que «el personal de servicio del complejo (de Moncloa) que, por ejemplo, hiciera la comida y se la sirviera a mi representada cometería un delito de malversación».
Finalmente, el recurso censura la falta de justificación jurídica para optar por la vía del jurado popular, criticando la «ausencia de una motivación específica y cualificada». La defensa sospecha que existe un «empeño no justificado» en alejar el caso del tribunal profesional, alertando del evidente «riesgo notorio de trial by media» (juicio mediático) que envuelve todo este proceso
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