Lunes, 16 de marzo de 2026 Lun 16/03/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

La pelea de la pareja de Ayuso y García Ortiz por 80.000 € en costas: "Si no era complejo, ¿por qué dos abogados del Estado?"

La pelea de la pareja de Ayuso y García Ortiz por 80.000 € en costas: "Si no era complejo, ¿por qué dos abogados del Estado?"
Artículo Completo 1,148 palabras
González Amador se opone a que se reduzcan los honorarios de su abogado, como piden el exfiscal general y la teniente fiscal del Tribunal Supremo. Más información: La pareja de Ayuso cifra en 79.942 euros los gastos que tiene que pagarle el exfiscal general por el proceso en el TS

Álvaro García Ortiz, en estrados, el primero de la izquierda, durante la primera sesión del juicio ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, el 3 de noviembre de 2025./ Pool Efe

Tribunales La pelea de la pareja de Ayuso y García Ortiz por 80.000 € en costas: "Si no era complejo, ¿por qué dos abogados del Estado?"

González Amador se opone a que se reduzcan los honorarios de su abogado, como piden el exfiscal general y la teniente fiscal del Tribunal Supremo.

Más información: La pareja de Ayuso cifra en 79.942 euros los gastos que tiene que pagarle el exfiscal general por el proceso en el TS

Publicada 16 marzo 2026 02:08h

Las claves nuevo Generado con IA

La controvertida condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz por la filtración a la prensa de datos tributarios reservados del empresario Alberto González Amador ha salido del ámbito del Tribunal Supremo camino del Tribunal Constitucional, ante el que se presentarán recursos de amparo tanto por el afectado como por la Fiscalía.

Pero algunos 'daños colaterales' del proceso continúan dirimiéndose en el Supremo, donde está planteada una batalla por los 80.000 euros de costas que reclama la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

García Ortiz, que fue inhabilitado como fiscal general por el fallo condenatorio dictado el pasado 9 de diciembre, ya satisfizo la multa impuesta de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador.

Esos 17.200 euros fueron recaudados por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), a la que pertenece García Ortiz, a través de una campaña de donaciones.

Pero el fallo de la Sala Penal incluyó también el pago de las costas a la víctima del delito cometido, aunque no las acusaciones populares que intervinieron, entre ellas la del Colegio de Abogados de Madrid.

Una resolución dictada por la letrada de la Administración de Justicia el pasado 9 de febrero cifró en un total de 79.942,70 euros las costas: 78.382,32 euros por la minuta del defensor de González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos; 1.560 euros para la procuradora y 13.603,54 euros de IVA.

García Ortiz y la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, han impugnado, de nuevo al alimón, esa tasación de costas. La finalidad de esta figura es resarcir a la víctima del delito los gastos procesales que ha tenido que soportar.

Ambas partes consideran desproporcionadas las costas planteadas, sobre todo en comparación con la responsabilidad civil y la multa impuestas.

García Ortiz impugna, además, el coste por determinadas actuaciones, como la presentación de ocho escritos de petición de pruebas que no fueron acordadas, la declaración del acusado (que no contestó a las acusaciones) o intervenciones de la acusación particular ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es decir, antes de que se diera la condición de investigado al entonces fiscal general.

La representación de González Amador ha contestado en un nuevo escrito esas objeciones. "La minuta del letrado es proporcional al esfuerzo por él realizado, el tiempo dedicado, y el resultado obtenido", sostiene.

La alegación de García Ortiz de que la tasación de costas “sobredimensiona la dificultad del asunto para elevar los honorarios reclamados” se considera "contraria a la realidad y frívola".

"Su inconsistencia se evidencia con un dato objetivo: si los hechos investigados no revestían especial complejidad ¿por qué era necesario que Álvaro García Ortiz fuera defendido por dos abogados del Estado en lugar de uno? ¿Por qué María Ángeles Sánchez Conde solicitó la habilitación de un segundo representante del Ministerio Fiscal?".

El abogado de González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos, durante el juicio./ Pool Efe

También se opone a que las costas de este proceso tengan como referencia la cuantía de la responsabilidad civil. "La responsabilidad civil se determina en función del perjuicio causado, en este caso el daño moral sufrido por Alberto González Amador como consecuencia de los hechos delictivos cometidos por Álvaro García Ortiz", señala.

"El hecho de que la tasación de las costas supere el importe de la responsabilidad civil o la multa no constituye un indicio de desproporción, sino la consecuencia lógica de que cada uno de estos conceptos se determina conforme a criterios jurídicos diferentes y autónomos".

Señala que, en el ámbito civil, la cuantía litigiosa condiciona la determinación del tipo de procedimiento aplicable. "La idea que subyace es que a mayor cuantía litigiosa, más complicada será la tramitación del procedimiento", dice.

Por el contrario, en el proceso penal el tipo de procedimiento aplicable no se determina por la cuantía del procedimiento, sino por la gravedad de la pena asociada al delito.

A su juicio, la aplicación de las reglas del ámbito civil conduciría a resultados "necesaria y materialmente injustos, al vincular el cálculo de las costas a un parámetro (la cuantía litigiosa) que no guarda relación con la naturaleza, la complejidad o gravedad del proceso penal".

Respecto a las peticiones que no prosperaron, señala que "el hecho de que las pretensiones de la parte no hayan sido finalmente acogidas no significa que no se haya dedicado tiempo y esfuerzo a la revisión de las actuaciones y al análisis de las diligencias que podían interesarse (motivando, además, su necesidad, pertinencia y utilidad) para el esclarecimiento de los hechos".

"Máxime", añade, "si se tiene en cuenta que el Ministerio Fiscal no impulsó el procedimiento, adoptando en la práctica una posición procesal equiparable a la de la defensa".

En cuanto al hecho de que el exfiscal general no respondiera a las preguntas de la acusación particular, indica que esta circunstancia que no podía ser conocida antes de la práctica de la prueba, por lo que ello "no evitó que el letrado minutante dedicara tiempo y esfuerzo a la preparación de la misma, siendo esta una declaración clave para el esclarecimiento de los hechos".

Sobre las actuaciones realizadas ante el Tribunal Superior de Justicia, sostiene que "los hechos (con independencia del momento en que le hayan sido formalmente atribuidos) fueron cometidos por el condenado y, en consecuencia, solo a él resulta imputable la existencia del procedimiento penal".

  1. Fiscalía General del Estado
  2. Isabel Díaz Ayuso
  3. Álvaro García Ortiz
  4. Alberto González Amador
  5. Revelación de secretos

NEWSLETTER - ESPAÑA

Recibe de lunes a viernes las noticias más relevantes de la política nacional Apuntarme De conformidad con el RGPD y la LOPDGDD, EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A. tratará los datos facilitados con la finalidad de remitirle noticias de actualidad.
    Fuente original: Leer en El Español
    Compartir