El primer asunto peliagudo que tendrá que resolver la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, son las consecuencias derivadas de la condena impuesta por el Tribunal Supremo a su antecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz. La Sala de lo Penal envió el pasado miércoles copia de la sentencia a la Inspección Fiscal a los "efectos oportunos".
García Ortiz fue condenado como autor de una revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal en relación con la filtración de un correo electrónico y la confección y difusión de una nota de prensa sobre el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El tribunal le impuso una pena de multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años. Además, la Sala, como responsabilidad civil, le obligó a pagar una indemnización al empresario Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.
La duda reside ahora en determinar si la condena del Alto Tribunal sólo tiene efectos de inhabilitación como fiscal general o si también puede acarrear que García Ortiz pierda la condición de fiscal. La Sala indicó en su sentencia que no era competente para fijar las "consecuencias" del fallo condenatorio y, de ahí, que haya remitido el mismo a la Inspección Fiscal.
Algunas fuentes jurídicas y fiscales consultadas por EL MUNDO interpretan que el Alto Tribunal encapsuló la inhabilitación al cargo de fiscal general -del que García Ortiz dimitió antes de que se incoara la ejecutoria- mientras otras fuentes consideran que, al ser condenado por un delito doloso, debe perder la condición de miembro de la carrera fiscal de forma inevitable.
En su sentencia, el Supremo indicó que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae. Se concreta, como exige el artículo 42, exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: Fiscal General del Estado. Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación. No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado".
Asimismo, la Sala añadió: "No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada a ese cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros".
Con este escenario, el debate jurídico está servido y la decisión que adopte Peramato será clave. El artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal sostiene que se pierde la condición de fiscal mediante una condena donde la "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses". García Ortiz ha sido condenado por un delito doloso.
A su vez, el artículo 44 en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) indica que «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años». Tanto en el Reglamento como en el Estatuto no se especifica si la pena de seis meses tiene que ser de inhabilitación o de prisión.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 379, sí es más precisa y expone que se pierde la condición de juez o magistrado por "la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso". "En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d)", reza la Ley.
De ahí que el debate jurídico esté servido y haya voces dentro de la Fiscalía General que indiquen que Peramato, dada su relación de afecto personal hacia el condenado, optará por limitar la inhabilitación García Ortiz al cargo de fiscal general con una interpretación favorable de las normas. No obstante, esa decisión de la nueva representante del Ministerio Público será susceptible de ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra.