Miércoles, 30 de septiembre de 2026 Mié 30/09/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

La protección que falta

La protección que falta
Artículo Completo 883 palabras
La verdadera revolución de la vivienda sigue pendiente: más vivienda, más rápido y más asequible

LA TRIBUNA

La protección que falta

La verdadera revolución de la vivienda sigue pendiente: más vivienda, más rápido y más asequible

Regala esta noticia Añádenos en Google

Ignacio Peinado

Presidente de FADECO Promotores

29/09/2026 Actualizado a las 22:22h.

Cada cierto tiempo, un desahucio nos enfrenta con la dimensión más humana del problema de la vivienda. Personas o familias que, después de muchos años ... cumpliendo con sus obligaciones, terminan perdiendo la vivienda en la que han desarrollado buena parte de su vida. Ante esas situaciones deberíamos preguntarnos si nuestro sistema de protección social no tiene todavía una asignatura pendiente. Quizá la respuesta esté en algo que conocemos bien: la protección por desempleo.

Una persona o una familia puede llevar años pagando regularmente su alquiler o su hipoteca y sufrir una circunstancia sobrevenida que le impida continuar haciéndolo. Si finalmente debe abandonar su vivienda, podría activarse entonces un subsidio habitacional, de manera semejante a como la pérdida del empleo activa la protección por desempleo. No se trataría necesariamente de conseguir que permanezca en la vivienda que debe abandonar. Tampoco de que la Administración tenga que proporcionarle otra vivienda equivalente, entre otras cosas porque muchas veces sencillamente no existe. Se trataría de proteger económicamente a la persona.

Una prestación pública que le permita afrontar durante un tiempo el coste de una nueva solución residencial y cuya cuantía y duración dependan de sus circunstancias, de su situación económica y de su trayectoria anterior. Exactamente igual que la protección por desempleo no es indefinida ni idéntica para todos. Y precisamente por eso es imprescindible distinguir. Pongamos dos ejemplos muy claros.

Una persona ocupa una vivienda sin título, entrando en ella por la fuerza o sin consentimiento, permanece allí y finalmente es desalojada. Ese desahucio no debería generar derecho alguno al subsidio habitacional. Debe abandonar la vivienda cuanto antes, con todas las garantías legales, y el hecho de haberla ocupado no puede convertirse en la puerta de entrada a una nueva prestación. En el extremo contrario está quien lleva años cumpliendo con el pago de su alquiler o de su hipoteca y, como consecuencia de una pérdida de ingresos, una enfermedad, una ruptura familiar o cualquier otra circunstancia sobrevenida acreditable, deja de poder asumirlo y finalmente pierde su vivienda. Es ahí donde debería aparecer la protección.

El mismo hecho material –perder una vivienda– puede responder a situaciones completamente diferentes. Y un buen sistema de protección social debe ser capaz de diferenciarlas. La ayuda tampoco tendría que ser necesariamente igual para todos.

Podría existir una duración vinculada al tiempo durante el cual se hayan venido cumpliendo las obligaciones, unos límites máximos y una cuantía relacionada con las circunstancias familiares y el coste razonable de un alquiler. Todo ello sujeto a requisitos objetivos de renta, cumplimiento previo y ausencia de fraude.

Y su financiación tampoco tendría por qué representar un esfuerzo extraordinario para las cuentas públicas. Podría estudiarse incluso la creación de un pequeño fondo de protección habitacional. No estamos inventando una lógica nueva.

Cuando alguien pierde su empleo, distinguimos su trayectoria, establecemos requisitos, calculamos una prestación y fijamos durante cuánto tiempo puede recibirla.

La idea sería trasladar ese principio a una contingencia distinta: la pérdida sobrevenida de la vivienda después de una trayectoria de cumplimiento. Esto permitiría además separar dos debates que con demasiada frecuencia confundimos.

Una cosa es determinar cuándo una vivienda debe ser abandonada y garantizar el cumplimiento de esa decisión. Otra distinta es decidir qué protección social merece la persona una vez que la ha abandonado. Podemos ser firmes en lo primero y solidarios en lo segundo.

De hecho, creo que un sistema así sería más justo precisamente porque permitiría ser ambas cosas a la vez: actuar con rapidez frente al fraude, el abuso o la ocupación sin título y ofrecer una protección económica importante a quien verdaderamente ha sufrido una contingencia después de años de cumplimiento. El Estado del bienestar lleva décadas haciéndolo ante la pérdida del empleo. Quizá ha llegado el momento de plantearnos una protección semejante ante determinadas situaciones de pérdida de vivienda. No para garantizar que nadie tenga que abandonar nunca una vivienda. Sino para garantizar que quien, después de haber cumplido, tenga que hacerlo por una circunstancia sobrevenida, no se encuentre solo al otro lado de la puerta.

Pero no debemos olvidar el otro gran reto: ayudar a quien todavía no ha conseguido acceder a una vivienda. Son dos problemas distintos y necesitan respuestas diferentes. Para uno necesitamos una red de protección eficaz. Para el otro, hacer posible que acceder a una vivienda deje de ser una aspiración inalcanzable para tantas familias y jóvenes. Ahí nos queda todavía mucho camino por recorrer.

Porque la verdadera revolución de la vivienda sigue pendiente: más vivienda, más rápido y más asequible.

comentarios Reportar un error
Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir