El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, este martes. EFE
Política La reforma de Extranjería y Asilo protege a los migrantes de la norma europea de expulsión a 'terceros países seguros'El anteproyecto incorpora la figura del “tercer país seguro” , pero en rdp sí ha dicho Marlaska que España rechaza el reglamento europeo sobre terceros países seguros.
Más información: El Gobierno reformará las leyes de Extranjería y Asilo para proteger la frontera pero siendo "garantista con los solicitantes"
Alberto D. Prieto Publicada 26 agosto 2026 06:30h Las clavesLas claves Generado con IA
El anteproyecto de ley anunciado por el Gobierno para reformar la Ley de Extranjería introduce y define, en línea con la Unión Europea, la figura de los "terceros países seguros".
Se trata de las naciones, ajenas a la UE, en las que la Unión considera que una persona que pide asilo está segura y no sufre persecución.
Por tanto, las solicitudes de asilo de nacionales de esos países —entre los que se encuentra Marruecos— están abocadas, salvo contadas excepciones, al fracaso. De hecho, las solicitudes de asilo de marroquíes que España acepta rara vez superan el 10%, según los informes anuales del Ministerio del Interior.
Sánchez se queda solo: todos los grandes de la UE impulsan expulsiones exprés y repatriar a migrantes irregularesAhora bien, pese al anuncio de este anteproyecto, el Gobierno, al mismo tiempo, mantiene su rechazo político al reglamento europeo que amplía y extiende el uso de la figura de los "terceros países seguros".
Aunque pueda parecer contradictorio, este equilibrio es viable, porque, aunque la norma europea ya se aplica en todos los países de la UE, una cosa es reconocer el concepto de "tercer país seguro" en la ley española y otra muy distinta hacer uso de todas las opciones que incorpora el reglamento supranacional.
La nota de prensa difundida este martes por el Ministerio del Interior sobre la nueva Ley de Asilo explica que el texto "desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes" de asilo.
Ese desarrollo busca, simplemente, adaptar el ordenamiento español al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), cuyo Reglamento de Procedimiento de Asilo (UE 2024/1348, modificado por 2026/463) ya prevé el uso del "tercer país seguro" como causa de inadmisión de una solicitud de asilo.
En otras palabras: la ley española tiene que incorporar y definir esa figura —porque el Derecho de la UE la contempla y es directamente aplicable—; pero la norma nacional fija cómo se integra en el procedimiento, con sus plazos y sus garantías.
Qué ha rechazado España en la UE
Desde 2025, España ha manifestado en el Consejo de Ministros de Interior de la UE su oposición a dos piezas del paquete europeo: el Reglamento de Retornos y el Reglamento específico sobre los "terceros países seguros", debido a las dudas jurídicas y de derechos humanos del Gobierno de Pedro Sánchez.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido que esas propuestas sobre retornos y terceros países seguros "rompen el equilibrio del pacto" y plantean interrogantes sobre la protección efectiva en esos terceros países y el respeto de los derechos de los solicitantes.
España incumple 8 de las 9 medidas para aplicar el Pacto de Migración y Asilo de la UE a 24 horas de que entre en vigorEn 2026, España incluso formaliza por carta su rechazo al Reglamento de Retornos que permite crear centros de deportación en terceros países, insistiendo en la necesidad de respetar plenamente el Derecho Internacional y de la UE.
Otros países, como la Italia de Giorgia Meloni, sí que abogan por esta figura, por la creación de centros de deportación en Albania.
España se opone a proyectos como éste. De ahí que este martes, en rueda de prensa, Marlaska insistiese en que el enfoque de los anteproyectos españoles es "garantista" y haya subrayado que España se opone tanto a los dos reglamentos citados como a la figura del "tercer país seguro".
El rechazo de España
El Reglamento de Procedimiento de Asilo y su modificación sobre tercer país seguro (2026/463) son Derecho vigente y directamente aplicable en los Estados miembros, también en España, pero dejan márgenes de configuración nacional (cómo se tramita, qué garantías se refuerzan, qué opciones se usan o no).
El anteproyecto español reconoce el concepto de "tercer país seguro" porque debe existir en el sistema para poder declarar inadmisible una solicitud cuando la persona puede recibir protección efectiva en otro país seguro, pero puede hacerlo con criterios y garantías más estrictos.
Al mismo tiempo, el Gobierno se reserva la posibilidad de no explotar todas las posibilidades que abre la norma europea (por ejemplo, no firmar determinados acuerdos de externalización con terceros países o no usar de forma expansiva los retornos), y mantiene una posición política crítica sobre el Reglamento de Retornos y sobre la flexibilización del concepto de tercer país seguro.