El tribunal desmonta las cautelares de Peinado y califica de «poco afortunada» su alusión a los escoltas
Regala esta noticia Añádenos en Google Begoña Gómez. (Europa Press)Almudena Santos y Melchor Sáiz-Pardo
16/07/2026 Actualizado a las 15:43h.La Audiencia Provincial de Madrid ha puesto fin a casi cuatro semanas de g ... Sección 23 levanta la prohibición de salir de España, la retirada del documento y la obligación de comparecer cada quince días impuestas por La Sala recuerda que Gómez y Álvarez han atendido todas las citaciones judiciales y que no consta «dato alguno» que permita apreciar una «actitud de elusión o resistencia a la acción de la justicia». Ambas tienen arraigo personal, familiar y profesional en España. La motivación del juez sobre el peligro de fuga, añade, no aparece «suficientemente individualizada» ni respaldada por elementos que permitan hablar de una probabilidad real de evasión. La retirada del pasaporte, la prohibición de viajar y las firmas quincenales «no resultan estrictamente necesarias», concluyen los magistrados La prohibición de viajar, la retirada del pasaporte y las comparecencias periódicas «no resultan estrictamente necesarias», concluye el auto. Gómez y Álvarez deberán permanecer en todo momento a disposición del órgano judicial, comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y acudir cuando sean requeridas. Nada más. Las tres cautelares que habían convertido cada desplazamiento de la mujer de Pedro Sánchez en un incidente procesal quedan sin efecto. La bronca comenzó el 20 de junio, cuando Peinado abrió juicio oral por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. El instructor calculó que Gómez podía enfrentarse a penas de entre dos y 16 años de prisión y sostuvo que una eventual condena superior a dos años incrementaba la posibilidad de que tratara de «eludir la acción de la justicia». El pasaje más polémico llegó cuando rechazó el argumento de la defensa de que Gómez permanece acompañada por un dispositivo de seguridad estatal. El juez respondió que los escoltas podían facilitar una fuga «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos». La Audiencia califica ahora esa redacción de «poco afortunada». Noticia relacionada