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La Seguridad Social confirma: a partir de 2027, la edad de jubilación anticipada involuntaria será de 63 años salvo que tengas 38 años y 6 meses cotizados

La Seguridad Social confirma: a partir de 2027, la edad de jubilación anticipada involuntaria será de 63 años salvo que tengas 38 años y 6 meses cotizados
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La jubilación anticipada involuntaria, también llamada jubilación anticipada forzosa, permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, que el año que viene sube a 67 años. Pero hay que cumplir ciertos requisitos y un mínimo de años cotizados para poder cobrar toda la pensión. Si se accede a ella el año que viene, los mínimos cambian respecto a este. Leer
ECONOMÍALa Seguridad Social confirma: a partir de 2027, la edad de jubilación anticipada involuntaria será de 63 años salvo que tengas 38 años y 6 meses cotizadosActualizado 17 JUL. 2026 - 08:58DREAMSTIMEEXPANSION

La jubilación anticipada involuntaria, también llamada jubilación anticipada forzosa, permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, que el año que viene sube a 67 años. Pero hay que cumplir ciertos requisitos y un mínimo de años cotizados para poder cobrar toda la pensión. Si se accede a ella el año que viene, los mínimos cambian respecto a este.

Esta modalidad de retiro, cuyo término exacto es jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, está vigente desde el 17 de marzo de 2013, si bien las reformas en la jubilación de los últimos años han modificado los requisitos de acceso.

En líneas generales, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria el trabajador tiene que haber cotizado al menos 33 años, estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses de la petición y el cese laboral tiene que ser por causas ajenas a la voluntad, tal como un despido colectivo o despido por causas objetivas, tal como se detalla al final de este artículo.

Salvo muy contadas excepciones, jubilarse antes de tiempo conlleva siempre una reducción en el importe de la pensión. En el caso de la jubilación involuntaria, los coeficientes reductores, que son penalizaciones que se aplican al bruto de la nómina que recibirá el jubilado, se aplican por mes de adelanto y varían dependiendo de los años totales que se haya cotizado.

Esto dependerá de la historia laboral y el momento en que se accede a ella, por lo que en cada caso la Administración fija la cuantía aplicando al cálculo de la nómina las tablas de coeficientes reductores. Las tablas se pueden consultar en la Seguridad Social y también se puede calcular la nómina que se quedará en el Simulador de jubilación de la Seguridad Social.

Partiendo de las edades de jubilación y el período de cotización, el acceso a esta prestación supone quitar cuatro años a la edad fijada normativamente en cada momento tal como recoge la Ley General de la Seguridad Social, según recuerda Iberley.

A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria queda fijada en 67 años, lo que también desincentiva el acceso a la jubilación anticipada, ya que el objetivo de las reformas legales de los últimos años es retrasar la jubilación.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se podrá acceder a los 63 años solo si se acreditan al menos 38 años y 6 meses cotizados, y si no se ha cotizado por este tiempo, la edad mínima de retiro voluntario sube a los 65 años. En ambos casos, se exige un mínimo de 35 años cotizados y se aplicarán coeficientes reductores permanentes sobre la pensión. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Las pensiones, sujetas a tributación, se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

La jubilación anticipada involuntaria (por despido o causas ajenas) también permite adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad legal, es decir, se podrá acceder a los 61 años cumplidos con 38 años y 6 meses cotizados, pero si no, habrá que esperar a los 63 años. En cualquier caso se exige un mínimo de 33 años cotizados y y se aplicarán coeficientes reductores permanentes sobre la pensión.

Esta es la edad mínima a la que se pueden jubilar anticipadamente de forma involuntaria los trabajadores en función de las últimas reformas legales:

2025

  • Con 61 años, 38 años y 3 meses o más
  • Con 62 años y 8 meses, al menos de 38 años y 3 meses

2026

  • Con 61 años, al menos 38 años y 3 meses o más
  • Con 62 años y 10 meses, al menos 38 años y 3 meses

A partir de 2027

  • Con 61 años, al menos 38 años y 6 meses o más
  • Con 63 años, al menos 38 años y 6 meses

Requisitos para la jubilación ancipada forzosa

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seismeses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    • 33 años, sin la parte proporcional por pagas extraordinarias. El período de prestación del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio computa con el límite máximo de un año.
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado dado de alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
    • En el caso de trabajadores fijos-discontinuos se computará todo el período de alta y se multiplicará por el coeficiente de 1,5 sin que el número total de días computables anualmente por el trabajador pueda superar el de días naturales de cada año.

    Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

  1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  2. El despido objetivo por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
  3. La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  5. La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  6. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
  7. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del ET.

Fuente: Seguridad Social

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Fuente original: Leer en Expansión
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