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La xenofobia como prioridad nacional

La xenofobia como prioridad nacional
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Confiamos en que nuestro modelo constitucional y legal de acogida e inclusión de los extranjeros impedirá los acuerdos para los gobiernos de Extremadura y Aragón

LA TRIBUNA

La xenofobia como prioridad nacional

Confiamos en que nuestro modelo constitucional y legal de acogida e inclusión de los extranjeros impedirá los acuerdos para los gobiernos de Extremadura y Aragón

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MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERRERA Y JUAN LUIS IBARRA ROBLES. CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y EXPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

27/05/2026 a las 02:00h.

Con la incorporación de la expresión 'prioridad nacional' en los recientes programas de gobierno autonómicos, Vox ha conseguido imponer al PP un eslogan de efectista ... impacto, como han evidenciado los sondeos de opinión. Incluso parece razonable predecir que la expresión podría ser utilizada en las próximas elecciones y para los futuros programas de gobierno tanto nacional como municipales. Pero la euforia propagandista por haber dado con una tecla emocional y una fórmula de camuflaje de su xenofobia carece de fundamento cuando se analiza el contexto en el que se pretende incorporar al ordenamiento jurídico.

Los programas de gobierno en Extremadura y Aragón han culminado el juego de la libertad de expresión propia del 'mercado de las ideas' para cristalizar en una compartida declaración de intenciones y compromisos. No son pocas las objeciones y rechazos que suscita este proyecto político. De entrada, el copatrocinio por el PP del objetivo de la 'prioridad nacional' resulta abiertamente contradictorio con la invocación de «la libertad, el Estado de derecho, la igualdad ante la ley y la dignidad de la toda vida humana» que define su ideología en el artículo 2 de los estatutos del partido.

Hay pasajes de los pactos PP-Vox incompatibles con nuestras garantías constitucionales

La cláusula de la 'prioridad nacional' está recogida en el documento programático en relación con dos objetivos: el acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas y el acceso a la vivienda protegida y el alquiler social. Va acompañada de dos especificaciones relevantes: por una parte, su conexión con el arraigo «real, duradero y verificable» y, por otra parte, su futura plasmación en un «sistema, adecuado a la legalidad vigente», alcanzado mediante una reforma previa de la ley de Extranjería. Una reforma cuya validez quedaría supeditada a su conformidad con la Constitución, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La ley orgánica de Extranjería y sus reformas han permitido tejer, con el concurso activo de todos los partidos políticos gobernantes -también del PP- una sólida malla de garantías de los derechos humanos y sociales de las personas migrantes con quienes convivimos.

Tenemos razones para confiar en que nuestro modelo constitucional y legal de acogida y de inclusión de las personas extranjeras va a impedir el paso a los propósitos de 'prioridad nacional' recogidos en los programas de gobierno de Extremadura y de Aragón.

Singularmente, está condenado al fracaso jurídico el apartado primero del capítulo 'Inmigración' en el que se declara la negativa radical a la acogida de menores extranjeros no acompañados. Es la expresión de una cruel negación del 'derecho a tener derechos'. Una conquista garantizada por el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño en el que se reconoce que «todo niño tiene derecho intrínseco a la vida» y se mandata que las instituciones «garantizarán en la medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo» de los niños. Por eso, nuestra Constitución y el derecho europeo garantizan el acceso a la educación a todas las niñas y niños extranjeros menores de dieciséis años.

Son, también,incompatibles con nuestras garantías constitucionales los pasajes de los acuerdos que excluyen indiscriminadamente del acceso ordinario a prestaciones y servicios sociales estructurales a las personas que «se encuentren en situación irregular». Así como la exigencia de una situación de arraigo desproporcionadamente superior a las personas extranjeras para el acceso a la compra -diez años- o al alquiler -cinco años- de vivienda. Ambas exigencias, con similares contenidos, fueron rechazadas en el pasado diciembre de 2023 por la Asamblea Nacional francesa.

La batalla decisiva sobre la supervivencia de los derechos de las personas extranjeras en ambas comunidades autónomas se va a librar en torno a la existencia y el desarrollo de los programas municipales de primera acogida e inclusión. Es en ese terreno donde debe cumplirse el mandato legal que obliga a las administraciones territoriales a incorporar a sus programas, en condiciones de igualdad de trato, el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal, incorporándolo a todas las políticas y servicios públicos.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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