Los fallos allanan la causa contable de Puigdemont y Junqueras y benefician a los CDR, pero no resuelven automáticamente la malversación
Regala esta noticia Añádenos en Google Carles Puigdemont y Oriol Junqueras en Waterloo. (Efe) 16/07/2026 Actualizado a las 11:18h.Carles Puigdemont y Oriol Junqueras han ganado el frente europeo de las cuentas del 1-O. El ... ha descartado que los gastos del referéndum y de la acción exterior de la Generalitat, abonados con fondos españoles, afectaran a los intereses financieros de la Unión por la mera hipótesis de que una Cataluña independiente habría reducido la aportación de España al presupuesto comunitario. La resolución despeja el obstáculo que mantenía paralizada El núcleo del fallo está en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que obliga a combatir el fraude y cualquier actividad ilegal que perjudique las finanzas comunitarias. Luxemburgo concluye que esa protección no alcanza a unos gastos sufragados con fondos españoles que no procedían del presupuesto europeo ni estaban destinados a él. La responsabilidad contable puede, por tanto, ser amnistiada sin vulnerar esa norma comunitaria. El Tribunal de Cuentas había planteado que una eventual secesión de Cataluña podría haber reducido la renta nacional bruta de España y, con ella, la aportación española al presupuesto de la Unión. El TJUE rechaza esa construcción. Una posible disminución futura de la contribución nacional sería una consecuencia de que el territorio dejara de estar sujeto a los tratados europeos, no un perjuicio causado por los gastos investigados. La conexión era demasiado remota para activar la protección financiera de la UE. Sociedad Civil Catalana reclamó en el procedimiento 5,3 millones de euros y la Fiscalía cifró el supuesto daño al patrimonio público en 3,4 millones. Las partidas investigadas incluyen programas informáticos, publicidad, material electoral, locales, campañas internacionales, viajes de observadores y gastos de las delegaciones de la Generalitat y de Diplocat entre 2011 y 2017. El Tribunal de Cuentas había exigido además fianzas y garantías por cantidades superiores a nueve millones. La resolución se refiere a la responsabilidad contable exigida ante el Tribunal de Cuentas, no a la interpretación que hizo el Supremo del delito de malversación. Luxemburgo no decide si Puigdemont y Junqueras obtuvieron un beneficio personal ni si su conducta entra en las exclusiones de la ley. Tampoco anula la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán. Ese conflicto penal continúa en manos de los tribunales españoles y, especialmente, del Tribunal Constitucional. El fallo, no obstante, debilita uno de los argumentos europeos empleados contra la aplicación de la amnistía. La ley obliga a resolver la aplicación de la amnistía en un plazo máximo de dos meses. El TJUE considera que ese mandato no vulnera por sí mismo la tutela judicial efectiva ni compromete el funcionamiento del sistema judicial español. También acepta que, una vez comprobado que los hechos entran en la amnistía, el tribunal extinga la responsabilidad sin juzgar las pruebas sobre el fondo ni escuchar de nuevo a todos los litigantes. Esa terminación anticipada, razona, es consustancial a una amnistía. Las defensas negaron que el Tribunal de Cuentas pudiera dirigirse al TJUE y cuestionaron la independencia de la consejera que planteó las dudas. La Gran Sala rechaza ambos argumentos. Cuando resuelve procedimientos de responsabilidad contable, el Tribunal de Cuentas ejerce una auténtica función jurisdiccional. Sus consejeros, añade, tienen legalmente reconocidas la independencia y la inamovilidad. Las acusaciones sobre una supuesta proximidad política de la consejera fueron calificadas de vagas y no acreditadas. Luxemburgo sí corrige la lectura más rígida de la ley. Cuando un órgano español pregunta al TJUE si la amnistía respeta el Derecho europeo, el procedimiento nacional queda suspendido hasta que llegue la respuesta. Durante esa espera, el tribunal no puede ser obligado a resolver en dos meses ni a levantar las medidas cautelares. Si la norma española impidiera conservarlas, el juez debería dejarla inaplicada para proteger la eficacia de la consulta prejudicial. La segunda sentencia concluye que la Directiva europea de lucha contra el terrorismo no prohíbe que un Estado apruebe una amnistía para favorecer la reconciliación política. La norma comunitaria obliga a tipificar y sancionar los delitos terroristas, pero no regula ni excluye expresamente los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad. La ley española no compromete, según el TJUE, la eficacia general de la lucha contra el terrorismo. La Audiencia Nacional deberá decidir si los actos atribuidos a los doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados en la Operación Judas pueden ser amnistiados. La línea roja son los delitos que hayan provocado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos, como ataques graves contra la vida o torturas. El TJUE considera que la ley no necesita ofrecer una lista exhaustiva ni fijar matemáticamente el umbral de gravedad: corresponde a los jueces españoles aplicarlo en cada caso Gastos del 1-O no afectaron
No hay perjuicio europeo en la independencia
Referéndum y acción exterior
No amnistía automática de la malversación
Dos meses
Tribunal de Cuentas
Única corrección
No hay problema por amnistiar el terrorismo
Los Comités de Defensa de la República