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Las bajas laborales en España: quién las paga y quién controla al trabajador

Las bajas laborales en España: quién las paga y quién controla al trabajador
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El sistema español de protección durante el proceso de incapacidad temporal involucra tanto al empresario como a la Seguridad Social. Existen limitaciones sobre los agentes que controlan a los trabajadores de baja laboral. Leer
ECONOMÍALas bajas laborales en España: quién las paga y quién controla al trabajadorActualizado 10 JUL. 2026 - 02:26La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.Quique GarcíaEFE

El sistema español de protección durante el proceso de incapacidad temporal involucra tanto al empresario como a la Seguridad Social. Existen limitaciones sobre los agentes que controlan a los trabajadores de baja laboral.

El sistema de gestión de la incapacidad temporal en España, es decir, el de las bajas laborales, cuenta con tres aristas fundamentales, cuando el trabajador se ausenta del puesto por una enfermedad o patología no producida en el entorno de trabajo. Es decir, cuando la incapacidad se produce por lo que se denominan como contingencias comunes.

En primer lugar, la baja la prescribe el facultativo médico. Es decir, un trabajador que esté de baja habrá de haber recibido previamente un diagnóstico inhabilitante para el desempeño de su trabajo. Por lo que el primer agente implicado en el proceso de incapacidad temporal es el servicio público de salud. Posteriormente, aparece la gestión económica de la baja. Esto es, quién paga las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho para seguir percibiendo una renta durante el proceso de baja.

Qué agentes intervienen

Durante toda la duración del proceso de incapacidad temporal, la empresa y el Servicio Nacional de Salud (SNS) asumen un papel activo continuado. La empresa es responsable del pago directo de la prestación económica al trabajador hasta el día 15 de la baja; a partir del día 16, pasa a gestionar el pago delegado hasta que se produzca el alta. Mientras que el sistema de salud garantiza de manera ininterrumpida la asistencia sanitaria y rehabilitadora del trabajador mediante sus servicios de atención primaria, especialistas o urgencias hospitalarias.

En la fase que comprende desde el día 1 hasta el día 365, la valoración médica directa del trabajador corresponde a los facultativos de atención primaria, quienes emiten los partes de baja, confirmación y el alta definitiva cuando la persona está capacitada para reincorporarse. Durante este primer año, las competencias de control, inspección y seguimiento de la prestación son compartidas de forma equivalente por la Inspección del SNS (que emite informes trimestrales y apoya a atención primaria) y la Inspección del INSS.

En este mismo periodo de un año, las mutuas colaboradoras ejercen funciones en tres ámbitos distintos: en el plano de control, citan al trabajador para revisiones médicas y pueden emitir propuestas de alta al SNS; en el plano económico, gestionan el pago de la prestación a partir del día 16; y en el sanitario, están facultadas para realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos, siempre bajo el consentimiento del trabajador y previa autorización del SNS.

Finalmente, a partir del día 365 de la baja, la estructura competencial se centraliza. La Inspección del INSS pasa a ser el único agente con competencia para realizar el control y seguimiento del proceso. Desde este momento, el INSS asume en exclusiva la potestad para emitir partes de alta o partes de baja por recaída, así como para convocar al trabajador con el fin de resolver el proceso mediante el alta médica o a través de la apertura de un expediente de incapacidad permanente.

Quién paga las prestaciones

La prestación por incapacidad temporal se paga por las empresasentre el día 4 y el 15, y a partir de entonces por la Administración General de Estado a través de la entidad gestora o la mutua colaboradora correspondiente en cada caso. Durante los primeros tres días, el trabajador no percibe ninguna prestación.

Lo que percibe el trabajador estando de baja, cuando es por una enfermedad común, depende del tiempo que esté incapacitado a nivel laboral. Durante los tres primeros días no existe prestación, sí a partir del cuarto, y hasta el día 20, en los que se le abona el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el día 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.

Por lo general no se suele cobrar lo mismo estando de baja que en situación de actividad, pero existen contratos y convenios colectivos que aplican complementos para alcanzar el 100% de la base reguladora. Es decir, se completa la retribución para que la prestación más el complemento se equiparen al salario habitual del trabajador. Según la Airef, aproximadamente el 50% de los convenios colectivos sectoriales y el 65% de los de empresa firmados cada año incorporan complementos retributivos a la prestación de incapacidad temporal.

Quién controla al trabajador

El control y seguimiento de la incapacidad temporal se gestiona bajo un esquema de competencias compartidas entre el Sistema Nacional de Salud (SNS), las mutuas colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante el primer año de duración de la baja (hasta el día 365), el SNS actúa como el agente principal en el seguimiento clínico, aunque el INSS mantiene la facultad de intervenir en cualquier momento emitiendo altas médicas que prevalecen sobre el criterio del servicio público de salud. Una vez transcurrido el año de baja, la inspección médica del INSS asume la competencia exclusiva de control, siendo la única entidad autorizada para emitir altas, gestionar recaídas o iniciar el expediente de incapacidad permanente a partir del día 545.

Los médicos de atención primaria constituyen la principal puerta de entrada al sistema y son los únicos competentes, con carácter general, para emitir los partes de baja, confirmación y alta. Este proceso de control se apoya sobre un soporte documental y administrativo: tras el parte de baja inicial, se deben emitir partes de confirmación periódicos según la duración estimada del proceso. A partir del segundo parte de confirmación, y posteriormente cada dos partes, se exigen informes médicos complementarios sobre la evolución de la dolencia, complementados además con un informe de control trimestral emitido por la inspección médica del SNS o el facultativo de atención primaria para justificar la necesidad de mantener la baja.

Por último, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden participar en el seguimiento de los primeros 365 días de la incapacidad, siempre que la empresa les haya encomendado formalmente la gestión de las contingencias comunes. Aunque las mutuas no tienen potestad para emitir bajas ni altas médicas en procesos comunes, están facultadas para citar a los trabajadores a exámenes médicos obligatorios -cuya incomparecencia injustificada puede suspender cautelarmente la prestació- y para plantear propuestas de alta al SNS. Si el servicio público de salud no responde a estas propuestas en un plazo de cinco días hábiles, la mutua puede solicitar la intervención directa del INSS, que deberá resolver en un plazo de cuatro días hábiles.

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Fuente original: Leer en Expansión
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