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Las claves para entender el nuevo Paquete Ómnibus europeo

Las claves para entender el nuevo Paquete Ómnibus europeo
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La Comisión Europea ha buscado reajustar su estrategia para reforzar la seguridad, la calidad de vida y un crecimiento verdaderamente sostenible, al tiempo que fortalece su competitividad frente a EEUU y China ante los desafíos tecnológicos, climáticos y económicos. Leer
ECONOMÍA SOSTENIBLELas claves para entender el nuevo Paquete Ómnibus europeo
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17 DIC. 2025 - 17:43DREAMSTIMEEXPANSION

La Comisión Europea ha buscado reajustar su estrategia para reforzar la seguridad, la calidad de vida y un crecimiento verdaderamente sostenible, al tiempo que fortalece su competitividad frente a EEUU y China ante los desafíos tecnológicos, climáticos y económicos.

En línea con este enfoque, a comienzos de 2025 presentó la Brújula para la Competitividad, un instrumento clave para orientar su acción y anticipar varias de las principales medidas, que han sido finalmente aprobadas y que Forética explica en este artículo.

Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD)

Transposición: 12 meses tras la publicación del Paquete Ómnibus I en el Diario Oficial de la UE.

Aplicación: las empresas reportarán en 2028 la información del ejercicio 2027.

Umbral de empresas: >1.000 empleados y volumen de negocios neto de >450 millones de euros.

Algunos puntos relevantes:

-Pymes cotizadas: quedan fuera del umbral de aplicación

-Holdings: las matrices de holdings que tengan participación en empresas cuyas actividades son independientes entre sí podrán elegir entre presentar información consolidada sobre sostenibilidad o hacerlo de forma individualizada.

-Exención a filiales: se mantiene la exención a filiales cuando dicha empresa y sus filiales estén incluidas en el informe de su matriz -deben cumplirse las condiciones que indica la norma para poder beneficiarse de la exención-.

-Empresas de terceros países: cambio de umbrales; el art. 40 bis aplica ahora a empresas de terceros países que: 1) a nivel de grupo o, si esto no procede, a nivel individual, hayan generado en la UE un volumen de negocios neto superior a 450 millones de € en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos y 2) cuya filial europea tenga un volumen de negocios neto > 200 millones de euros (*excepción para empresas de participación financiera).

Verificación: alcance limitado. La Comisión tiene hasta el 1 de julio de 2027 para desarrollar los actos delegados que detallen el procedimiento de verificación.

Límite de cadena de valor: para las empresas de 5.000 empleados y >1.500M de volumen de negocios neto.

No europeas: y >1.500M de volumen de negocios neto en la UE.

En la práctica, unas ~1.600 empresas en total.

Ampliación de la armonización plena: los Estados miembros no pueden ir más allá de la Directiva y deben mantener los elementos nucleares del proceso de diligencia debida.

Se elimina el requerimiento de planes de transición climática.

Sistema de debida diligencia más flexible y con enfoque basado en riesgos (gravedad y probabilidad). Se elimina el mapeo exhaustivo de la cadena de valor. Las empresas solo deberán realizar un scoping general como punto de entrada a la debida diligencia, basándose en información razonablemente disponible. Solo en las áreas de mayor probabilidad y gravedad se exige una evaluación en profundidad.

Como último recurso, la empresa debe suspender temporalmente la relación con proveedores implicados en efectos adversos graves hasta que estos se corrijan.

No se establecerá una armonización de la responsabilidad civil a escala de la UE, con el fin de evitar incertidumbre jurídica para los inversores.

Régimen sancionador armonizado y limitado, con un tope máximo del 3 % del volumen de negocio mundial y exclusión de sanciones cuando la empresa actúa diligentemente aunque no detecte todos los efectos adversos.

La Comisión debe presentar un informe de revisión sobre la aplicación y eficacia de la Directiva a más tardar en julio de 2031 y cada cinco años, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

España ante el nuevo marco

Cuando la nueva versión simplificada de la CSRD entre en vigor, se abrirá el plazo de 12 meses para que España cree su propia ley de reporte de información de sostenibilidad que actualice el marco actual.

¿Qué recomiendan el ICAC y la CNMV?

A finales de noviembre de 2025, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitían un comunicado donde se daban ciertas recomendaciones. El comunicado subraya la necesidad de seguir dando cumplimiento a todos los requerimientos de la Ley 11/2018. Sobre las grandes empresas no afectadas, recomienda que valoren la conveniencia de aplicar los ESRS, o, en su caso, el estándar VSME. También se recomendaba a las empresas de la Ola 1 que, de cara al próximo reporte, publicasen su EINF siguiendo el esquema de los ESRS. Sin embargo, ahora Europa elimina las olas y se emplaza a todas las empresas a reportar en 2028.

¿Qué pasará con el EINF?

Por ahora sigue siendo obligatorio hasta que haya una ley española que diga lo contrario. ¿Y cuando entre en vigor en España la transposición de la nueva CSRD? Depende de lo que diga el texto de la norma. Si se sigue la misma línea del Proyecto de ley que transponía la primera versión de la CSRD, es probable que las empresas que cumplan con los nuevos umbrales tengan que reportar bajo CSRD y las que queden por debajo lo sigan haciendo bajo la Ley 11/2018.

Sobre la CSDDD

Los Estados miembros tienen hasta el 26/07/2028 para transponer la Directiva al ordenamiento jurídico nacional. Se espera un enfoque de armonización ya que la Directiva establece que los estados solo pueden imponer reglas más estrictas en impactos específicos, productos concretos o sectores determinados, pero no en el marco general de diligencia debida.

¿QUÉ HA PASADO CON LOS ESRS?

EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en Información Financiera) acaba de publicar oficialmente su esperado asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre la simplificación de las normas europeas de información sobre sostenibilidad.

Objetivo: mantener la ambición, disminuyendo la complejidad Foco en la utilidad real de la información.

Reducción del 61 % de los 'datapoints' obligatorios Además, eliminación de todas las divulgaciones voluntarias y simplificación del análisis de doble materialidad: menos cargas administrativas.

Flexibilidad en la cadena de valor Se elimina la preferencia por datos directos, permitiendo estimaciones, lo que reduce la presión de recopilar datos completos en toda la cadena.

El refuerzo del papel de los IROS (impactos, riesgos y oportunidades) Herramienta clave para inversores.

¿Los estándares están aprobados? Son borradores bajo revisión. La Comisión deberá aprobarlos mediante un acto delegado. La adopción definitiva está prevista a mediados de 2026. Su aplicación obligatoria, probablemente a partir del ejercicio 2027 (con posible adopción anticipada).

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Fuente original: Leer en Expansión
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