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Las diez claves de la sentencia contra Ábalos, Koldo y Aldama

Las diez claves de la sentencia contra Ábalos, Koldo y Aldama
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El juez Arrieta mantiene las penas al exministro socialista y a su exasesor, mientras que reduce en seis meses la del empresario por su colaboración con la Fiscalía
Las diez claves de la sentencia contra Ábalos, Koldo y Aldama

El juez Arrieta mantiene las penas al exministro socialista y a su exasesor, mientras que reduce en seis meses la del empresario por su colaboración con la Fiscalía

Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen del juicio oral en el Tribunal Supremo contra Aldama, Ábalos y Koldo. (EP)

Almudena Santos y Melchor Sáiz-Pardo

22/06/2026 a las 13:14h.

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido este lunes su sentencia contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el ... empresario Víctor de Aldama. El juez Andrés Martínez Arrieta ha acordado mantener la pena solicitada por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares a los dos primeros -de 24 y 19 años respectivamente- y reducir en seis meses la que atañe al tercero, que podrá evitar entrar en la cárcel. El fallo considera probado que la red se mantenía unida mediante el cobro de "cohechos generales" sufragados por De Aldama, que incluían entregas de 10.000 euros mensuales en efectivo y el pago de alquileres, a cambio de que el extitular de Transportes y su mano derecha en aquel momento manipularan las decisiones administrativas para adjudicar millonarios contratos de mascarillas a la empresa Soluciones de Gestión vinculada al empresario.

  1. Existencia de una organización criminal

El Supremo condena a los tres acusados por formar una «organización criminal con un claro reparto de roles», tal y como expusieron los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil durante la celebración del juicio oral. Consideran que queda probado que tenían «un claro plan criminal previamente concertado, con distribución de funciones o cometidos, siendo la actividad persistente en el tiempo».

  1. Cobro de cohechos

Pese a los intentos de la defensa del exministro y su exasesor, Arrieta considera también que queda probado que, a fin de cohesionar la trama, los acusados «convinieron una remuneración mensual, para atender los gastos fijos de José Luis Ábalos». En concreto, «se fijó que la entrega sería de abono mensual y por importe de 10.000 euros, que el acusado Víctor de Aldama se comprometió a entregar». Además, la sentencia establece que Aldama costeó «el abono de la renta del alquiler de la vivienda que ocupaba la entonces pareja de José Luis Ábalos, Jessica Rodríguez... en la Plaza de España de Madrid, por una cantidad mensual de 2.700 euros» y simuló un «contrato de arrendamiento con opción de compra... de un piso propiedad de Víctor de Aldama, sito en el Paseo de la Castellana n.º 164» con el fin de «asegurar el cobro de comisiones».

  1. Los contratos de mascarillas

Otro de los aspectos que aborda la sentencia, que supone el núcleo por el que se inició este proceso judicial, contra el que todavía cabe recurso por parte de los condenados, es la adjudicación de los contratos para la compra de mascarillas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que tanto Ábalos, como Koldo y De Aldama «utilizaron su ascendencia para que la empresa Soluciones de Gestión, mercantil vinculada a Víctor de Aldama, resultara adjudicataria de dos contratos de suministro de mascarillas licitados por dos entes dependientes del propio Ministerio: Puertos del Estado y ADIF». «Víctor de Aldama se lucraba, a través de las comisiones concertadas con Soluciones de Gestión», explica la resolución judicial.

  1. Enchufismo laboral

La sentencia del Tribunal Supremo condena, asimismo, las prácticas de «enchufismo laboral» orquestadas por Ábalos y ejecutadas por Koldo, detallando la colocación irregular de dos mujeres -Jésica Rodríguez y Claudia Montes- en el sector público mediante delitos de tráfico de influencias y malversación. Por un lado, la exnovia del exministro -la primera de las mencionadas- fue contratada en las sociedades estatales Ineco y Tragsatec con el único propósito de cobrar un salario público sin desempeñar trabajo alguno, dedicándose a acompañar al ministro en numerosos viajes mientras fingía realizar labores administrativas para eludir los controles. Por otro lado, Claudia Montes fue colocada en la empresa pública Logirail tras conocer al exdirigente socialista y, tras ausentarse injustificadamente de su puesto por descontento con las condiciones de su oficina, la trama intervino directamente para paralizar un expediente disciplinario que iba a suponer su despido, logrando de forma extravagante que los directivos la ascendieran a la categoría de supervisora.

  1. Malversación de fondos

El Supremo condena las prácticas de enchufismo laboral orquestadas por el exministro José Luis Ábalos y ejecutadas por Koldo García, detallando la colocación irregular de dos mujeres en el sector público. Por un lado, el Tribunal considera probado que Ábalos concibió un plan para que Jésica Rodríguez percibiera un sueldo de las empresas estatales Ineco y Tragsatec, siendo «plenamente conocedor» de los pagos recibidos «pese a que esta no trabajaba». El fallo concluye que el exministro «dispuso con valor apropiativo de los fondos que se ingresaron, por su determinación, en la cuenta bancaria de Jessica Rodríguez desde empresas públicas», consumando un delito de malversación por el desvío continuado de esos salarios públicos.

  1. Cobros por el rescate de Air Europa

La sentencia aborda también los favores recibidos por el exministro y su exasesor en relación a su intervención para el otorgamiento de la ayuda de la SEPI a Air Europa durante la pandemia, otro de los asuntos que salió a colación durante el juicio oral. Establece que, «en pago a las gestiones realizadas» en relación a la compañía aérea, «Víctor de Aldama, con la colaboración de Koldo García y el conocimiento y asentimiento de José Luis Ábalos, gestionaron el arrendamiento de una vivienda en la localidad de Marbella (Villa Parra)». Bajo el punto de vista de la Sala, Ábalos y su familia disfrutaron de la casa «sin abonar la renta, que fue satisfecha... con cargo a las entregas de dinero que Víctor de Aldama venía realizando» en consecuencia de las gestiones -una nota de prensa en favor de la aerolínea- realizadas en el seno del Ministerio de Transportes en este asunto.

  1. El chalé de la Alcaidesa

Aldama medió en el Ministerio para que «se concediera una licencia de mayorista en el sector de hidrocarburos a la empresa Villafuel S.L.» . Es otro de los asuntos que el alto tribunal da por probado. Los magistrados que componen la Sala de lo Penal consideran que «como contraprestación por las gestiones en favor» de esta compañía «se cedió a José Luis Ábalos el uso gratuito de un chalé en la urbanización La Alcaidesa durante varios meses».

  1. Absolución de delitos

Y pese a que la sentencia concluye que los tres acusados son culpables de los cuatro delitos que se les atribuía, también les absuelve de los delitos de prevaricación e inducción a la prevaricación. Igualmente, el Supremo «absuelve a José Luis Ábalos y a Koldo García de un delito de uso de información privilegiada (...) y a Víctor de Aldama de un delito de aprovechamiento de información privilegiada». Tampoco aprecia la Sala que han concurrido en un delito de falsedad documental oficial por los justificantes de movilidad en pandemia al existir «una duda al respecto» sobre si lo certificado en el documento era incierto.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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