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Las empresas tienen la última palabra para aceptar o rechazar la jubilación parcial de un trabajador

Las empresas tienen la última palabra para aceptar o rechazar la jubilación parcial de un trabajador
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El Supremo unifica doctrina y descarta que las compañías tengan la obligación de permitir este retiro gradual salvo que esté pactado por convenio

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Una joven relevista recibiendo formación. R. C. Las empresas tienen la última palabra para aceptar o rechazar la jubilación parcial de un trabajador

El Supremo unifica doctrina y descarta que las compañías tengan la obligación de permitir este retiro gradual salvo que esté pactado por convenio

Lucía Palacios

Madrid

Martes, 24 de febrero 2026, 14:21

... con un empleo no es un derecho generalizado de los trabajadores, sino que las empresas tienen la última palabra para aceptar o rechazar si uno de sus empleados se acogen a ella. Con una excepción: que haya sido pactado explícitamente por convenio. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia fechada el pasado 27 de enero que unifica doctrina.

Para ello el Supremo ha examinado la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social y concluye que «la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla», según recoge el fallo adelantado por El Economista y al que ha tenido acceso este periódico.

Regulación «inequívoca»

El alto tribunal solo acepta «la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca». Por ejemplo, cuando el acuerdo no solo habla de «derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios en el Ayuntamiento a tiempo parcial», sino que añade que el empleador «queda obligado a aceptar» la propuesta que se le realiza.

Sin embargo, cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el «derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente», sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) el Supremo estima que» no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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