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Lo que la Ley de Propiedad Horizontal dice y no dice sobre los ventiladores: cuándo su uso se convierte en un problema

Lo que la Ley de Propiedad Horizontal dice y no dice sobre los ventiladores: cuándo su uso se convierte en un problema
Artículo Completo 934 palabras
Con el verano a la vuelta de la esquina y parte del país tonteando con los 30º, cada vez más hogares de España se entregan al ritual 'pre estival': se montan los ventiladores, se revisan lo aires acondicionados y empieza la búsqueda compulsiva de consejos para hacer que las tardes tórridas sean más llevaderas en casa. Con ese telón de fondo, hay una pregunta que en las últimas semanas ha estado circulando por la Red: ¿Qué dice la ley sobre los ventiladores? Si mi vecino usa uno ruidoso, ¿puedo hacer que lo cambie? ¿Y si es mi aparato el que causa molestias? Como suele ser habitual cuando hablamos de bloques de viviendas, lo más aconsejable es recurrir a la 'biblia' de la convivencia vecinal, la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Qué ha pasado? Si te metes en Google y buscas información sobre ventiladores y leyes te encontrarás con unos cuantos artículos recientes que, con mayor o menor rotundidad, advierten de "denuncias", "disgustos" o incluso "sanciones" por un uso inadecuado de estos electrodomésticos. Todo basado supuestamente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La realidad es algo más complicada. Es cierto que la LPH establece un marco normativo que puede aplicarse en casos en los que el uso de un ventilador cause molestias evidentes, pero es igual de cierto que la LPH no habla específicamente de ventiladores (de hecho las pautas que establece son muy generales) y la 'foto' general debe completarse con otras normas, como la Ley de Ruidos o las ordenanzas locales. ¿Qué dice la LPH? El artículo que más nos interesa aquí es el séptimo. Para ser más precisos, su apartado dos. En él la Ley de Propiedad Horizontal aclara: "Al propietario y ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". La pauta es bastante general, pero como explican desde el despacho Uncibay Abogados un ruido persistente, intenso, perceptible desde el resto de viviendas y que se repita a horas intempestivas podría considerarse una "actividad molesta" y, por lo tanto, verse afectado por el artículo 7.2 de la LPH. En cuanto a su foco, puede causarlo una fiesta, un perro que no para de ladrar por las noches, un vecino empeñado en mover muebles de madrugada… o un electrodoméstico viejo, como por ejemplo un ventilador que vibra y chirría. ¿Qué hacer en esos casos? En general, la LPH nos explica que cuando se dan "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" lo normal es que el presidente de la comunidad hable con el vecino problemático para que las corrija. Lo primero, por lo tanto, es el diálogo. Si eso no funciona y las molestias se mantienen, la junta de propietarios debe reunirse y aprobar medidas más severas, como llevar el tema a los juzgados. Tras ese trámite el juez puede ordenar "con carácter cautelar" el cese de las actividades molestas.  Y ese sería solo el primer paso. "Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados", aclara la LPH. "Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento". ¿Hay más normas? Sí, hay más legislación que conviene tener en cuenta. Por ejemplo la Ley del Ruido (37/2003), el Código Civil y las ordenanzas locales. La de Madrid, por ejemplo, aborda el tema en su artículo 46: "Los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión, equipos de música, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado o instrumentos y, en general de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos y ajustar su uso, de manera que cumpla con las limitaciones de la presente ordenanza, con el fin de no perturbar la buena convivencia". La misma norma detalla los "límites de niveles sonoros" e "índices de ruido" que deben aplicarse en espacios con uso sanitario, residencial, hostelero o educativo, entre otros. En general, dentro de una vivienda el tope suele fijarse en 35 decibelios en horario diurno, más o menos el equivalente a una conversación tranquila entre dos personas. Si hablamos de las noches esa barrera se extiende hasta los 30 dB.  Si queremos aplicarlo al uso de ventiladores, la conclusión es clara: la ley establece un marco, pero solo se aplica cuando el aparato causa una molestia evidente y demostrable. Imágenes | Nameofmin (Unsplash) y Jason Anderson (Unsplash) En Xataka | Si en tu edificio hay ancianos se puede instalar un ascensor sin el ok de la junta. La clave: la Ley de Propiedad Horizontal - La noticia Lo que la Ley de Propiedad Horizontal dice y no dice sobre los ventiladores: cuándo su uso se convierte en un problema fue publicada originalmente en Xataka por Carlos Prego .
Lo que la Ley de Propiedad Horizontal dice y no dice sobre los ventiladores: cuándo su uso se convierte en un problema

El artículo séptimo de la ley establece un límite claro para los hogares: nada de "actividades molestas"

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Carlos Prego

Editor - Magnet

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Con el verano a la vuelta de la esquina y parte del país tonteando con los 30º, cada vez más hogares de España se entregan al ritual 'pre estival': se montan los ventiladores, se revisan lo aires acondicionados y empieza la búsqueda compulsiva de consejos para hacer que las tardes tórridas sean más llevaderas en casa. Con ese telón de fondo, hay una pregunta que en las últimas semanas ha estado circulando por la Red: ¿Qué dice la ley sobre los ventiladores? Si mi vecino usa uno ruidoso, ¿puedo hacer que lo cambie? ¿Y si es mi aparato el que causa molestias?

Como suele ser habitual cuando hablamos de bloques de viviendas, lo más aconsejable es recurrir a la 'biblia' de la convivencia vecinal, la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué ha pasado? Si te metes en Google y buscas información sobre ventiladores y leyes te encontrarás con unos cuantos artículos recientes que, con mayor o menor rotundidad, advierten de "denuncias", "disgustos" o incluso "sanciones" por un uso inadecuado de estos electrodomésticos. Todo basado supuestamente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La realidad es algo más complicada. Es cierto que la LPH establece un marco normativo que puede aplicarse en casos en los que el uso de un ventilador cause molestias evidentes, pero es igual de cierto que la LPH no habla específicamente de ventiladores (de hecho las pautas que establece son muy generales) y la 'foto' general debe completarse con otras normas, como la Ley de Ruidos o las ordenanzas locales.

¿Qué dice la LPH? El artículo que más nos interesa aquí es el séptimo. Para ser más precisos, su apartado dos. En él la Ley de Propiedad Horizontal aclara: "Al propietario y ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

La pauta es bastante general, pero como explican desde el despacho Uncibay Abogados un ruido persistente, intenso, perceptible desde el resto de viviendas y que se repita a horas intempestivas podría considerarse una "actividad molesta" y, por lo tanto, verse afectado por el artículo 7.2 de la LPH. En cuanto a su foco, puede causarlo una fiesta, un perro que no para de ladrar por las noches, un vecino empeñado en mover muebles de madrugada… o un electrodoméstico viejo, como por ejemplo un ventilador que vibra y chirría.

¿Qué hacer en esos casos? En general, la LPH nos explica que cuando se dan "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" lo normal es que el presidente de la comunidad hable con el vecino problemático para que las corrija. Lo primero, por lo tanto, es el diálogo. Si eso no funciona y las molestias se mantienen, la junta de propietarios debe reunirse y aprobar medidas más severas, como llevar el tema a los juzgados. Tras ese trámite el juez puede ordenar "con carácter cautelar" el cese de las actividades molestas. 

Y ese sería solo el primer paso.

"Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados", aclara la LPH. "Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

¿Hay más normas? Sí, hay más legislación que conviene tener en cuenta. Por ejemplo la Ley del Ruido (37/2003), el Código Civil y las ordenanzas locales. La de Madrid, por ejemplo, aborda el tema en su artículo 46: "Los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión, equipos de música, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado o instrumentos y, en general de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos y ajustar su uso, de manera que cumpla con las limitaciones de la presente ordenanza, con el fin de no perturbar la buena convivencia".

La misma norma detalla los "límites de niveles sonoros" e "índices de ruido" que deben aplicarse en espacios con uso sanitario, residencial, hostelero o educativo, entre otros. En general, dentro de una vivienda el tope suele fijarse en 35 decibelios en horario diurno, más o menos el equivalente a una conversación tranquila entre dos personas. Si hablamos de las noches esa barrera se extiende hasta los 30 dB. 

Si queremos aplicarlo al uso de ventiladores, la conclusión es clara: la ley establece un marco, pero solo se aplica cuando el aparato causa una molestia evidente y demostrable.

Imágenes | Nameofmin (Unsplash) y Jason Anderson (Unsplash)

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Fuente original: Leer en Xataka
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