Los expertos han explicado todos los detalles
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Cortar la luz o el agua a okupas que se metan en casa es un tema que siempre genera confusión para el propietario por si comete un delito. Pues bien, para disipar todas las dudas respecto a este asunto, los abogados Xavi Abat y Andrés Millán han hablado de ello. En concreto, han detallado la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que ha fijaos la doctrina de que estos gestos no es delito de coacciones.
“El Pleno del Tribunal Supremo acaba de fijar doctrina, cortar el agua o la electricidad a los okupas no es delito de coacciones. Lo ha hecho en la sentencia 426-2026 de 24 de junio por el Pleno de la Sala Segunda del Supremo, precisamente para fijar doctrina y unificar el criterio que estaban siguiendo los tribunales”, comenzaban diciendo.
Xavi Abat y Andrés Millán, abogados: “Esta sentencia se refiere exclusivamente a personas que ocupan una vivienda”
“Dice que como regla general el propietario de una vivienda no comete un delito de coacciones por solicitar la baja o dejar de pagar los suministros de agua, luz o gas de una vivienda ocupada de forma ilegal. ¿Y significa eso que ahora siempre puedes cortar los suministros? No exactamente, hay que analizar cada caso concreto”, proseguían.
LuzPixabay“Esta sentencia se refiere exclusivamente, atención, a personas que ocupan una vivienda sin ningún título legal, es decir, los auténticos okupas. En cambio si hablamos de un inquilino con contrato, aunque lleve meses sin pagar el alquiler, como está ocurriendo ahora bastante, esta sentencia no se aplica”, han querido remarcar.
“Si le cortas los suministros podrías cometer un delito de coacciones. Y lo mismo ocurre si existe un derecho legal de uso de la vivienda, por ejemplo, en determinados procedimientos de separación o divorcio. En esos casos cortar los suministros también serían constitutivos de delito. Eso sí, cuidado, esta sentencia no autoriza actuar por la fuerza, ni entrar en la vivienda de otra persona, ni realizar otras actuaciones fuera de la ley. Cada caso debe estudiarse individualmente”, concluyen.
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