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Los fondos acreedores de las renovables quieren embargar a la selección española durante el Mundial, ¿pueden hacerlo?

Los fondos acreedores de las renovables quieren embargar a la selección española durante el Mundial, ¿pueden hacerlo?
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La sentencia Achmea en 2018 determinó que los arbitrajes internacionales son ilegales e incompatibles con el derecho de la Unión Europea. Más información: Acreedores por las renovables afirman que España ha rechazado una 'tregua' judicial en EEUU ante el Mundial

Fotomontaje de un mazo judicial con el fondo de un parque eólico. Invertia

Observatorio de la Energía Los fondos acreedores de las renovables quieren embargar a la selección española durante el Mundial, ¿pueden hacerlo?

La sentencia Achmea en 2018 determinó que los arbitrajes internacionales son ilegales e incompatibles con el derecho de la Unión Europea.

Más información: Acreedores por las renovables afirman que España ha rechazado una 'tregua' judicial en EEUU ante el Mundial

Publicada 14 junio 2026 02:22h Las claves

Las claves Generado con IA

Aumenta la temperatura de las reclamaciones de los fondos acreedores al Reino de España por el recorte retroactivo de las primas a las renovables ocurrido hace más de 10 años con sentencias internacionales que buscan el embargo de los bienes nacionales en el extranjero.

El último ha sido en Estados Unidos en plena celebración del Mundial de Fútbol. La ofensiva liderada por el fondo estadounidense Blasket Renewable Investments marca un nuevo episodio en la prolongada disputa por los laudos arbitrales y reabre una pregunta clave: ¿hasta qué punto pueden los inversores embargar bienes de un Estado soberano fuera de sus fronteras?

Según asegura la Asociación Internacional de Abogados Defensores (International Association of Defense Counsel), los inversores sí pueden embargar bienes de un Estado soberano en el extranjero, pero bajo límites extremadamente estrictos.

Un tribunal de EEUU amplía la autorización de embargos a España por los laudos por el recorte a renovables

El fondo de inversión estadounidense Blasket, que acumula derechos de cobro superiores a 600 millones de euros reconocidos por tribunales arbitrales, ha obtenido autorización judicial en Estados Unidos para rastrear y eventualmente embargar activos vinculados a España.

El objetivo inmediato: recuperar al menos 200 millones de euros mediante acciones de ejecución en una decena de estados donde la selección española disputa partidos del Mundial.

Es difícil embargar activos de la selección española de fútbol que puedan sumar más allá de unos pocos miles de euros.

"Lo único que podrían embargar son las camisetas o el equipamiento, porque las botas de los jugadores son de los patrocinadores. Quizá también podrían quedarse con los utensilios del cocinero que está con ellos en el viaje, pero poco más", explican fuentes del sector jurídico a este diario.

"Cosas de poca monta, más bien es una acción de protesta mediática, de atacar a la reputación de la imagen de España y forzar al Gobierno a que solucione la situación", añaden.

La estrategia incluye requerimientos de información a actores como la FIFA, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cadenas hoteleras como Hilton, donde se aloja la delegación española, y patrocinadores como Adidas.

El límite de la inmunidad soberana

El caso pone a prueba uno de los pilares del derecho internacional: la inmunidad soberana de los Estados. En principio, los bienes públicos destinados a funciones soberanas están protegidos frente a embargos.

Sin embargo, la jurisprudencia internacional distingue entre activos “soberanos” y activos de naturaleza comercial, estos últimos potencialmente ejecutables.

Ahí reside el núcleo del conflicto. España defiende que la actividad de la selección nacional no forma parte del Estado y que la RFEF es una entidad privada independiente, sin financiación pública directa.

Tanto el Gobierno como la Federación han rechazado cualquier vinculación jurídica que permita extender la responsabilidad estatal a sus operaciones.

“El objetivo de España es conseguir un acuerdo con las empresas acreedoras, que probablemente no tengan interés en ganar dinero con los pleitos sino con su actividad económica”, señala por su parte a EL ESPAÑOL-Invertia Seguimundo Navarro, árbitro internacional y socio director de inARB.

“Y los Estados tienen la obligación de adoptar marcos normativos que permitan a las empresas trabajar en unas condiciones de certeza y estabilidad regulatoria. En una rama de actividad como la energía, hay que buscar unir los intereses del Estado y de las empresas”, señala el jurista a este diario.

Estados Unidos y la jurisprudencia anglosajona

El frente estadounidense es especialmente relevante por volumen y por implicaciones jurídicas. Las reclamaciones en este país superan los 700 millones de euros, y el caso ha escalado hasta el Tribunal Supremo.

España intenta frenar la ejecución alegando falta de jurisdicción y protección por inmunidad soberana, pero el Departamento de Justicia ha recomendado rechazar el recurso, al considerar que las obligaciones internacionales del país prevalecen.

Si el Supremo sigue esta recomendación —decisión prevista en torno al 25 de junio— se cerraría la última gran vía para bloquear la ejecución en Estados Unidos.

"Hay cierto éxito en la ejecución de los laudos en los países anglosajones, como EEUU, Reino Unido o Australia, porque su jurisprudencia es más favorable a los embargos por el tipo de sistema judicial que tienen", continúa el letrado.

Sentencia Achmea

Y en este embrollo se encuentra España, entre la espada y la pared. Por un lado, se estrecha el cerco por parte de los países anglosajones y por otra parte, si paga las sanciones internacionales se enfrenta a una multa de Bruselas, porque considera que son Ayudas de Estado.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) determinó en la sentencia Achmea (dictada el 6 de marzo de 2018) que los tribunales de arbitraje privado para resolver disputas entre inversores y Estados dentro de la Unión Europea (el llamado arbitraje intra-UE) son ilegales e incompatibles con el derecho de la UE.

Este fallo actuó como un terremoto legal que sigue teniendo réplicas a día de hoy. En mayo de 2020, la gran mayoría de los Estados miembros de la UE firmaron un acuerdo formal para rescindir de golpe unos 130 Tratados Bilaterales de Inversión que tenían entre sí.

Y España ha utilizado con fuerza la doctrina Achmea para defenderse. Alega ante los tribunales que los laudos que la condenan a pagar son nulos e inejecutables en suelo europeo porque se basan en un sistema de arbitraje ilegal dentro de la UE.

Un poco de historia...

El origen del conflicto se remonta a la reforma energética impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013, que eliminó un sistema de primas a las renovables considerado insostenible tras la crisis del euro. La medida desencadenó una oleada de arbitrajes internacionales al amparo del Tratado de la Carta de la Energía.

Desde entonces, España ha perdido 27 procedimientos y acumula más de 1.700 millones de euros en indemnizaciones. La denominada “cláusula de supervivencia” del Tratado de la Carta de la Energía, que protege las inversiones durante 20 años incluso tras la salida del tratado, mantiene vivo el conflicto.

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