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Los propietarios de trasteros no tendrán que pagar los gastos de mantenimiento del garaje comunitario si no lo usan

Los propietarios de trasteros no tendrán que pagar los gastos de mantenimiento del garaje comunitario si no lo usan
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El Tribunal Supremo considera que los trasteros cuentan con un acceso propio y que el derecho de uso de las zonas de tránsito y maniobra del garaje está vinculado solo a la titularidad de una plaza de aparcamiento

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Los propietarios de trasteros no tendrán que pagar los gastos de mantenimiento del garaje comunitario si no lo usan

El Tribunal Supremo considera que los trasteros cuentan con un acceso propio y que el derecho de uso de las zonas de tránsito y maniobra del garaje está vinculado solo a la titularidad de una plaza de aparcamiento

Susana Zamora

Viernes, 6 de marzo 2026, 14:24

... comunitario y aclara el alcance de las obligaciones de los propietarios en complejos residenciales donde conviven aparcamientos y trasteros con distintos regímenes de uso.

El problema se originó tras los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios del garaje de varios edificios colindantes. Un grupo de seis propietarios, que eran titulares de plazas de aparcamiento en los inmuebles implicados, decidió impugnar judicialmente las decisiones adoptadas el 14 de septiembre de 2017, entre ellas la aprobación de las cuentas del periodo comprendido entre marzo de 2013 y septiembre de 2017 y el presupuesto para el ejercicio siguiente. Los afectados consideraban que el sistema de reparto de gastos no respetaba la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal ni la proporcionalidad derivada del uso de las instalaciones. Solicitaban, entre otras cuestiones, «declarar la nulidad de los acuerdos de la Junta» relativos a la aprobación de cuentas, el presupuesto anual y la forma de distribuir los gastos comunitarios.

El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña, que en mayo de 2019 dio la razón a los demandantes y anuló algunos de los acuerdos impugnados. La jueza consideró entonces que determinados propietarios de trasteros debían contribuir a los gastos derivados de la servidumbre de paso existente en el complejo de viviendas. Según recogía la resolución, si un titular de trastero necesitaba utilizar la rampa de acceso al garaje, debía asumir parte de los costes asociados: «El propietario del trastero que no sea a su vez propietario de una vivienda (…) tiene necesariamente que hacer uso de la servidumbre por la rampa de acceso».

Acceso independiente

Sin embargo, la comunidad de propietarios recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial de La Coruña, que en marzo de 2020 revocó la sentencia de primera instancia. El tribunal provincial consideró que los trasteros tenían acceso independiente a través de escaleras y ascensor del edificio y que el uso de la rampa de garaje no era necesario para acceder a ellos.

De esta forma, concluyó que los titulares de esos espacios no debían asumir los gastos específicos del garaje. Según la Audiencia, la normativa interna de la comunidad establecía claramente que los costes relacionados con las instalaciones de aparcamiento debían ser asumidos «única y exclusivamente, por los titulares de derechos sobre las mismas», es decir, por los propietarios de plazas de garaje.

El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación presentado por los propietarios demandantes. Alegaban que la sentencia de la Audiencia había infringido varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y que el sistema de reparto de gastos no respetaba las cuotas de participación establecidas.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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