Una sentencia del TJUE da la razón a un minero eslovaco que trabajó en la República Checa tras la separación de ambos países
Regala esta noticia Añádenos en Google Trabajadores en una mina en Stonava, en la República Checa. (EFE/EPA/Martin Divisek) 21/05/2026 a las 12:45h.La disolución de Checoslovaquia en 1993 dejó en el limbo la jubilación de un minero eslovaco que ejerció su profesión en una mina subterránea situada ... en Karviná, en el territorio de la actual República Checa, entre 1976 y 1995.
El caso del minero ha sido el detonante. Su solicitud de pensión anticipada en 2013, cuando había alcanzado los 55 años —edad a la que se permite jubilarse a los mineros subterráneos en Eslovaquia— fue denegada porque las autoridades no computaron, a efectos del periodo mínimo exigido de quince años en minas subterráneas, el trabajo desarrollado en la República Checa entre 1993 y 1995, tras la separación de ambos países.
Al eliminar progresivamente la legislación checa el sistema de clasificación laboral para profesiones penosas que ambos países compartían cuando estaban unificados, el trabajador no cumplía con esos quince años requeridos por ley de labores en minas subterráneas para poder jubilarse a los 55 años.
Así, el caso se basa en la interpretación del Reglamento 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y, en particular, de la norma que obliga a totalizar los períodos de actividad cumplidos en diferentes Estados miembros para el cálculo de la pensión.
La norma, según el TJUE, tiene como objetivo «garantizar que las personas que hayan ejercido una actividad que les dé derecho a obtener ventajas específicas no pierdan el beneficio de tales ventajas simplemente porque hayan hecho uso de su libertad de circulación trasladando dicha actividad a otro Estado miembro».
Asimismo, el TJUE subraya que la legislación debe aplicarse siempre que existan reglas de liquidación de pensiones específicas para determinadas ocupaciones o actividades en el Estado que concede la prestación, incluso si no hay un régimen especial separado del sistema general de seguridad social.
El Tribunal recuerda además que el Reglamento 883/2004 obliga a considerar todos los períodos de seguro o actividad cubiertos antes de su entrada en vigor y antes de la adhesión de los Estados afectados a la UE, de modo que el hecho de que las cotizaciones sean anteriores no impide su aplicación al caso eslovaco-checo.
Sin embargo, cabe destacar que la sentencia europea no resuelve el litigio nacional, que deberá ser dirimido por el tribunal eslovaco conforme a esta interpretación. Su decisión, además, será vinculante para otros órganos judiciales dentro del país que se enfrenten a cuestiones similares.
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