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Vivir | Relaciones humanas «Los vecinos quieren prohibirme tener al perro en casa»: manual para abordar estos conflictosAsí puedes evitar que las peleas en la junta de escalera acaben en guerra abierta... y tu mascota, en la calle
Sábado, 11 de abril 2026, 18:19 | Actualizado 19:00h.
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En España existen más de 15 millones de mascotas, según las estimaciones de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (Anfaac). ... La mayoría (perros, gatos, aves...) viven bajo el régimen de propiedad horizontal: en edificios comunitarios. Y son protagonistas de más de un rifirrafe en las juntas de vecinos. Los ladridos persistentes figuran entre las tres causas más frecuentes de conflictos. Algunos acaban en procedimientos civiles por el ruido o por la suciedad de la que se responsabiliza al animal.
Patricia Briones, abogada y Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) se muestra contundente: «Como regla general, el propietario u ocupante de una vivienda tiene derecho a tener mascotas en su domicilio sin que la comunidad pueda prohibirlo sin más. Por lo tanto, la comunidad no podrá aprobar este tipo de normas y, de figurar en el título constitutivo o en los estatutos, se tendrán como no puestas».
Otra cosa es que los vecinos esgriman «actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas» derivadas del comportamiento de una mascota. En este caso, «aunque la ley no prohíbe tener animales domésticos, el artículo 7.2 permite actuar contra aquellas conductas que generen molestias relevantes a la comunidad», precisa la experta. En el caso de perros o gatos, «podrían considerarse como tales los ladridos o maullidos persistentes, los olores intensos derivados de una falta de higiene, la acumulación de excrementos o situaciones que generen problemas de salubridad y el abandono reiterado en espacios abiertos como terrazas o patios». Ahí sí que habría lío. Ojo, que hay más: «También pueden considerarse actividades peligrosas aquellas en las que el animal suponga un riesgo para la seguridad de los vecinos, por ejemplo, si muestra conductas agresivas o si no se cumplen las medidas de control exigidas por la normativa», relata Briones.
¿Cuándo interviene la justicia?
Ahora bien, para llegar a prohibir tener una mascota no basta con quejas aisladas. Para que prospere una acción legal, «normalmente es necesario acreditar que las molestias son reales y objetivas. Los tribunales suelen exigir una prueba suficiente de la persistencia de las molestias, de modo que situaciones puntuales rara vez justifican la intervención judicial. Asimismo, la carga de la prueba corresponde a la comunidad de propietarios o al vecino que promueve la reclamación», desliza Briones.
Es más, antes de acudir a la vía judicial, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige un requerimiento previo al propietario u ocupante de la vivienda para que cese en la actividad causante de las molestias. «Este requerimiento debe ser realizado por el presidente de la comunidad. Si el propietario no lo atiende, la comunidad podrá acordar en junta el ejercicio de la acción de cesación ante los tribunales, sin perjuicio de acudir a un servicio de mediación, disponibles en algunos ayuntamientos siempre y cuando haya abierto un expediente al efecto», explica de manera muy técnica la letrada.
Respecto a las pruebas admitidas por los jueces en último término, no vale con cualquier cosa. Desde CAFMadrid aluden a «informes técnicos (mediciones acústicas cuyos valores incumplan las ordenanzas municipales sobre ruidos), testimonios de los vecinos, actas notariales, denuncias, videos y fotografías». En definitiva, cualquier aporte que justifique la gravedad y la frecuencia de los hechos denunciados.
Sentencia no favorable...
Si con todo esto presentado, el juzgado da la razón a la comunidad, Briones explica que el juez «puede ordenar el cese de la actividad molesta, lo que en algunos casos puede implicar la adopción de medidas concretas para evitarlas. En situaciones graves, si no existe otra forma de eliminarlas, podría llegar a imponerse la retirada del animal de la vivienda». O sea, que en el fondo sí podemos perder a nuestra mascota... aunque no es lo más habitual.
De hecho, se considera algo excepcional y antes de hacer cumplir la medida, Briones recomendaría retomar e insistir en el diálogo entre los vecinos y los cuidadores. «Es importante que esté basado en unos principios de respeto y empatía para ambas partes. No se trata de que no se puedan tener mascotas en las viviendas sino de que sus propietarios adopten las medidas necesarias para evitar molestias al resto», concluye.
Todo lo expuesto no quita para que el tutor del animal deba respetar escrupulosamente otras normativas municipales y autonómicas (independientes de la voluntad de los vecinos) para evitar sanciones administrativas. Una legislación sobre bienestar animal, identificación, vacunación o tenencia máxima de animales por vivienda que se está en la obligación de conocer.
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Si el piso es de alquiler...
La nueva Ley de Bienestar Animal ha suscitado dudas sobre la legalidad de prohibir mascotas en las viviendas de alquiler, pero según explican desde la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), «la legislación lo permite siempre que el propietario (de quien depende únicamente la decisión) lo especifique correctamente en el contrato de arrendamiento. En caso contrario, el inquilino tendrá todo el derecho a llevar un animal a la vivienda siempre que se ajuste a la normativa y no ocasione problemas».
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