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La eutanasia ha sido solicitado por 31 malagueños en apenas tres años y medio. SUR Más de 30 personas han recibido ya la eutanasia en MálagaLas personas con procesos neurodegenerativos son las que más piden acogerse a la prestación de ayuda al derecho a morir
Viernes, 27 de marzo 2026, 00:23
... batalla legal para lograrlo. La mujer sufre desde la adolescencia paraplejia y dolor crónico persistente tras arrojarse al vacío desde un quinto piso, además de arrastrar diversas dolencias mentales tras una infancia muy complicada. Su caso ha reavivado el debate en la sociedad española sobre la aplicación práctica del derecho a morir. Así, en Málaga un total de 31 personas han recibido la prestación de la ayuda necesaria para fallecer desde la aprobación de La ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), que comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2021 hasta 2024 inclusive, siendo este el último dato del que se dispone, según la Junta de Andalucía.En 2024, 15 malagueños recibieron la ayuda para morir y 23 la solicitaron.
Causas
Los tres grandes grupos de enfermedades o padecimientos crónicos que conducen a solicitar la ayuda médica para morir son en primer lugar los procesos neurodegenerativos, seguidos por los procesos oncológicos y los procesos pluripatológicos/crónicos complejos. La mayor parte de las solicitudes se inician en el ámbito de la Atención Primaria, explica la Junta de Andalucía, por su proximidad al paciente, la familia y el hogar familiar.
Sólo en 2024, el número de prestaciones en las que se realizaron donaciones de órganos fueron cinco, lo que ha dado lugar a la donación de 18 órganos.
Para poder recibir la prestación, la persona debe ser española, tener la residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a los 12 meses, disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito u otro medio que permita dejar constancia y prestar consentimiento informado previo a la prestación efectiva.
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Petición
Una persona puede solicitarla si se dan alguna de estas dos situaciones, explica la Administración andaluza: enfermedad grave o incurable, entendida como aquella que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva o, en segundo lugar, padecimiento grave, crónico o imposibilitante, limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece. Debe existir seguridad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría.
La solicitud se realiza por escrito y en presencia de un profesional sanitario. Tendrá que ser reiterada en 15 días
La solicitud se hará por escrito, fechado y firmado por el paciente, o por otro medio que permita dejar constancia de su voluntad inequívoca, en presencia de un profesional sanitario que también lo firmará e incorporará a la historia clínica del paciente. La solicitud deberá ser reiterada cuando hayan transcurrido dos semanas de la primera. En ambos casos, habrá un proceso deliberativo con el médico responsable sobre la decisión de continuar o desistir de la solicitud. Si desea continuar, el médico responsable consultará con el consultar, que habrá de confirmar el cumplimiento de todas las condiciones previstas en la ley.
La decisión puede aplazarse
Después, el médico responsable lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía, que verificará que concurren los requisitos y condiciones establecidos, e informará de forma definitiva para proceder a la ayuda, evacuando un informe que se envía al médico responsable. Este órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar está conformado por médicos, personal de enfermería, juristas.
La decisión puede aplazarse o revocarse en cualquier momento.
En el proceso, intervienen el médico responsable y el consultor, los profesionales médicos y jurídicos que integran la Comisión. La prestación se puede efectuar tanto en los centros sanitarios como en el domicilio de la persona.
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