Cuando muere un familiar, al dolor de la pérdida se une una avalancha de trámites legales y administrativos que deben cumplirse en un determinado orden. Por eso, entre el duelo y el papeleo, hay un documento que corre un serio riesgo de no tramitarse: la solicitud de los certificados de seguros de vida.
Este certificado indica si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de vida. Esto, que a simple vista puede parecer obvio, puede ser un trámite que suponga la pérdida de miles de euros para los herederos por no reclamar la indemnización a las aseguradoras.
El fallo que, sorprendentemente, es muy habitual. Tal y como contaba Manuel Hernández García, abogado y director de Vilches Abogados, en un vídeo de su canal de YouTube, no pedir este certificado de seguros de vida es uno de los errores más habituales en las herencias.
"En muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida", recuerda el abogado. El dato curioso es que "las compañías aseguradoras tienen obligación de transmitir esa información sobre los seguros de vida del causante a los organismos estatales". Es decir, las aseguradoras están obligadas a comunicar en qué pólizas de seguros aparece como beneficiario a una determinada persona, pero no tienen la obligación de notificarlo directamente a los herederos.
En Xataka
Hay una solución menos dolorosa para que una herencia no se convierta en una ruina para los herederos: renunciar a ella
Un trámite simple pero no para impacientes. El archivo en el que se recogen a todos los beneficiarios de seguros de vida se llama Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Lo creó la Ley 20/2005 y hoy lo gestiona el Ministerio de Justicia. Cualquier interesado puede pedir el certificado de seguros y en él se incluye nombre y apellidos y qué pólizas tenía en vigor el fallecido.
Sin embargo, y este es uno de los motivos por los que a menudo este certificado se queda atrás en la tramitación de la herencia, no se puede solicitar hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Cualquier intento para solicitarlo antes terminará con su denegación automática.
El trámite se hace mediante el formulario 790 y puede tramitarse online, por correo o en persona, con el certificado de defunción a mano. El registro responde en un máximo de siete días hábiles. Algunos seguros de deceso incluyen una cobertura administrativa en la que ellos se encargan de solicitar ese certificado.
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Cinco años, ni uno más. Llegamos a una de las partes más delicadas del proceso ya que, las compañías aseguradoras están obligadas a indicar en ese certificado qué seguros tiene cada fallecido, pero no a notificar a los herederos que son beneficiarios de él.
Tal y como indican desde la aseguradora Aegon, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los herederos tienen un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento para reclamar un seguro de vida. Pasado ese tiempo, el dinero se queda, sin más, en manos de la aseguradora.
Si la pregunta es cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declararlo a Hacienda, la ley lo deja claro: ninguno
¿Seguro, qué seguro? La clave es que, buena parte de ese dinero "olvidado" no proviene de pólizas de seguros de vida en sí mismas, sino de pólizas "invisibles" incluidas en servicios de terceros. Tarjetas de crédito, servicios bancarios y de préstamo financiero, seguros de hogar, seguros de vehículos, que además de ofrecer la cobertura principal, también destinan parte de la cobertura a asegurar al tomador del servicio.
Según la última Memoria Social del Seguro, en España 22 millones de personas tienen contratado un seguro de vida riesgo y muchas personas ignoran que tienen esa cobertura.
Los notarios como último recurso. La creación del Registro de seguros de vida también impuso una obligación adicional para los notarios, que deben incluir el certificado del Registro de Seguros del fallecido antes de la adjudicación de la herencia y deberán advertir a los herederos si existe alguna póliza que cubriera dicho fallecimiento para que quede constancia.
En Xataka | Abogados y notarios coinciden: "Al hacer testamento es un acierto dejar bienes concretos a cada hijo y la vivienda solo a uno"
Imagen | Vilches abogados, Unsplash (Romain Dancre)
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La noticia
Manuel Hernández, abogado: "En las herencias es un error no pedir los certificados de seguros de vida del causante"
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Rubén Andrés
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Manuel Hernández, abogado: "En las herencias es un error no pedir los certificados de seguros de vida del causante"
Tras una muerte, muchos herederos se centran en la herencia y olvidan pedir el certificado de seguros de vida
Ese descuido puede ocultar indemnizaciones de miles de euros que nunca llegarán a reclamarse
Cuando muere un familiar, al dolor de la pérdida se une una avalancha de trámites legales y administrativos que deben cumplirse en un determinado orden. Por eso, entre el duelo y el papeleo, hay un documento que corre un serio riesgo de no tramitarse: la solicitud de los certificados de seguros de vida.
Este certificado indica si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de vida. Esto, que a simple vista puede parecer obvio, puede ser un trámite que suponga la pérdida de miles de euros para los herederos por no reclamar la indemnización a las aseguradoras.
El fallo que, sorprendentemente, es muy habitual. Tal y como contaba Manuel Hernández García, abogado y director de Vilches Abogados, en un vídeo de su canal de YouTube, no pedir este certificado de seguros de vida es uno de los errores más habituales en las herencias.
"En muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida", recuerda el abogado. El dato curioso es que "las compañías aseguradoras tienen obligación de transmitir esa información sobre los seguros de vida del causante a los organismos estatales". Es decir, las aseguradoras están obligadas a comunicar en qué pólizas de seguros aparece como beneficiario a una determinada persona, pero no tienen la obligación de notificarlo directamente a los herederos.
Un trámite simple pero no para impacientes. El archivo en el que se recogen a todos los beneficiarios de seguros de vida se llama Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Lo creó la Ley 20/2005 y hoy lo gestiona el Ministerio de Justicia. Cualquier interesado puede pedir el certificado de seguros y en él se incluye nombre y apellidos y qué pólizas tenía en vigor el fallecido.
Sin embargo, y este es uno de los motivos por los que a menudo este certificado se queda atrás en la tramitación de la herencia, no se puede solicitar hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Cualquier intento para solicitarlo antes terminará con su denegación automática.
El trámite se hace mediante el formulario 790 y puede tramitarse online, por correo o en persona, con el certificado de defunción a mano. El registro responde en un máximo de siete días hábiles. Algunos seguros de deceso incluyen una cobertura administrativa en la que ellos se encargan de solicitar ese certificado.
Cinco años, ni uno más. Llegamos a una de las partes más delicadas del proceso ya que, las compañías aseguradoras están obligadas a indicar en ese certificado qué seguros tiene cada fallecido, pero no a notificar a los herederos que son beneficiarios de él.
Tal y como indican desde la aseguradora Aegon, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los herederos tienen un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento para reclamar un seguro de vida. Pasado ese tiempo, el dinero se queda, sin más, en manos de la aseguradora.
¿Seguro, qué seguro? La clave es que, buena parte de ese dinero "olvidado" no proviene de pólizas de seguros de vida en sí mismas, sino de pólizas "invisibles" incluidas en servicios de terceros. Tarjetas de crédito, servicios bancarios y de préstamo financiero, seguros de hogar, seguros de vehículos, que además de ofrecer la cobertura principal, también destinan parte de la cobertura a asegurar al tomador del servicio.
Según la última Memoria Social del Seguro, en España 22 millones de personas tienen contratado un seguro de vida riesgo y muchas personas ignoran que tienen esa cobertura.
Los notarios como último recurso. La creación del Registro de seguros de vida también impuso una obligación adicional para los notarios, que deben incluir el certificado del Registro de Seguros del fallecido antes de la adjudicación de la herencia y deberán advertir a los herederos si existe alguna póliza que cubriera dicho fallecimiento para que quede constancia.