Marcos Benavent. Rober Solsona / Europa Press
Valencia Marcos Benavent y otros cuatro acusados, absueltos de las irregularidades y mordidas en los contratos de CulturaLa Audiencia de Valencia concluye que no hay pruebas del amaño y afea los 11 años de duración de la causa.
Más información: La Fiscalía solicita una pena de 11 años para el 'yonki del dinero': pide al tribunal una condena "dura y ejemplar"
Leer en CastellanoRosana Crespo Valencia Publicada 23 junio 2026 11:38h Actualizada 23 junio 2026 12:29hLa Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de los delitos de prevaricación, cohecho y malversación a los cinco acusados de la pieza E del caso Taula, centrada en las presuntas irregularidades en la adjudicación de diversos contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia entre los años 2003 y 2007.
Se trata de Marcos Benavent, exgerente de la empresa pública Imelsa -el conocido como 'yonki del dinero'-; Vicente Burgos, exdirectivo de la Fundación Jaume II el Just; y tres representantes legales o apoderados de empresas adjudicatarias: Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent.
Tras analizar la prueba practicada durante el juicio, que se celebró entre los días 26 de enero y 19 de febrero de este año, el tribunal ha concluido que no hay pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o 'mordidas' a cambio.
El 'yonki del dinero' justifica su cambio de versión en el caso Imelsa porque cuando declaró "iba fumado"La Fiscalía y el Ayuntamiento de Valencia, que ejerce la acusación particular, solicitaron para ellos penas de entre tres y 11 años de prisión.
Los contratos bajo sospecha que han sido examinados por el tribunal tenían por objeto obras de limpieza, mantenimiento y restauración de edificios y monumentos históricos de Valencia como la Lonja y las Torres de Quart, así como la logística y la publicidad de la XXVII Mostra de Valencia.
La malversación, prescrita
Esos contratos fueron adjudicados por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento valenciano, dirigida entonces por la concejal María José Alcón, que era pareja del acusado Vicente Burgos, y estuvo investigada en su día por esta causa, pero falleció en junio de 2018.
La Audiencia considera que no ha quedado "acreditado en debida forma"que Benavent -actualmente defendido por el abogado Juan Carlos Navarro- no trabajara entre 2003 y 2007 en la Fundación Jaime II El Just, dedicada a la recuperación del patrimonio valenciano, que fue extinguida en diciembre de 2017 por la Generalitat con pérdidas de 13.585.385 euros que fueron asumidas por las cuentas públicas.
Los magistrados alcanzan esa convicción tras analizar el fondo del asunto, aunque también dictan la absolución por esos hechos porque entienden que el delito de malversación que lleva aparejado estaría prescrito.
Rechaza la nulidad de los audios
La Sala descarta, en el apartado de las cuestiones previas planteadas por las defensas, la nulidad de actuaciones por otros motivos, como la incorporación a la causa de las grabaciones de audio que dieron origen a la investigación del ‘caso Taula’ en 2015 y a la apertura posterior de sus diferentes piezas.
En todo caso, el examen de esas grabaciones, junto con las declaraciones de los testigos y peritos y el análisis de documentos, conduce al tribunal a no declarar probada la concurrencia de delitos de prevaricación y cohecho por los contratos de Cultura.
“De la valoración conjunta de todas las pruebas, podemos concluir que, de un lado, no se ha detectado ninguna ‘grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales, ni una adjudicación contraria a los criterios de adjudicación’ para determinar la existencia de un delito de prevaricación”, recoge la sentencia, a modo de ejemplo, sobre la Mostra de Cine.
Tampoco las supuestas “mordidas” que habría percibido Marcos Benavent por parte de los empresarios encausados están, a juicio de la Audiencia, “debidamente acreditadas”, pues no resultan “suficientes” para declararlas probadas unas “conversaciones entre dos implicados”, amén de que, en función del tipo penal concreto.
"De las pruebas practicadas no se alcanza la certeza de lo que pudo haber sucedido, ni, por tanto, del encaje de la conducta imputable", resume la sentencia.
Dilaciones indebidas
La Audiencia también aprecia en esta sentencia dilaciones indebidas y aprovecha para hacer hincapié en lo que considera una duración excesiva de esta causa (11 años).
"Desde abril del año 2015 hasta el juicio en enero de 2026 y la sentencia, en junio de 2026, supera ya los once años. A lo que se suma la singularidad de la antigüedad de los hechos enjuiciados, que datan de los años 2003 a 2006. Esto ha conllevado que se estén juzgando ahora unos hechos que se suponen ocurridos hace ya veinte años o más", señala.
"Ya la propia duración de la causa (cerca de once años) excede de los ocho o diez años que viene estableciendo el Tribunal Supremo, con carácter general, para apreciar tal atenuante (de dilaciones indebidas) como muy cualificada. Se ha de comprobar que los acusados no hayan sido los causantes de tal duración, y examinada la causa no se evidencia", incide.
Además, remarca, la complejidad de la investigación tampoco justifica plenamente "la enorme duración de la presente pieza, observando que hubo varios periodos de paralización relevantes como los relativos a la tramitación y resolución de los recursos contra el auto de procedimiento abreviado, cuando ninguno ellos tenía efectos suspensivos". Ello duró más de dos años, añade.